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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.304 Palabras (10 Páginas)  •  180 Visitas

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9. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONCEPTO:

Contrato en virtud del cual una parte, a la que se designa con el nombre de profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación, título profesional para llevarlo a cabo, a favor de otra persona, llamado cliente, a cambio de una remuneración que recibe el nombre de honorarios.

El contrato de prestación de servicios profesionales está regulado por el Código Civil a partir del Art. 2606 y la denominada “Ley de Profesiones”, Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional.

El contrato de prestación de servicios profesionales es un contrato civil típico, cuyas cláusulas se estipulan libremente por las partes, una de las cuales, el profesor no se encuentra sindicalizado ni sujeto a contrato colectivo de trabajo.

9.2. ELEMENTOS

ELEMENTOS ESENCIALES.

Consentimiento: se representa cuando el profesor o profesionista está conforme en presentar su trabajo que requiere preparación técnica, artística o titulo profesional, y otra persona el cliente, esta conforme en pagar un retribución u honorario.

Objeto: la actividad que el profesor o profesionista se obliga a realizar y la retribución u honorario que el cliente se obliga apagar: el trabajo de cumplir con los requisitos de ser posible y licito.

ELEMENTOS DE VALIDEZ.

Capacidad: para el profesor o profesionista es la general para contratar y debe además tener la especial, que es a la posición de un titulo que lo habilite para el desempeño de su profesión.

ART. 2608 CCDF.

Sin tal requisito no obtendrá derecho a cobrar honorarios. La sanción para quien ofrezca servicios profesionales sin tener título, además de incurrir en las penas respectivas, perderá todo derecho de cobrar retribución por los servicios prestados.

La capacidad para el cliente. Es la general, es decir ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa, debe tener la especial de disposición. Los menores o incapacitados, la tendrán por conducto de sus representantes legales.

Forma: El contrato de prestación de servicios profesionales no esta sujeto a ninguna formalidad para su validez.

9.3. NATURALEZA JURÍDICA.

La naturaleza del presente contrato es civil y que está regulado por las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal.

El Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, consistirá exclusivamente en la prestación de un servicio independiente.

9.4. Retribución

La retribución puede consistir en una cantidad, ya que se puede convenir que el cliente pague, por ejemplo, con bienes raíces o con bienes muebles.

ART. 2607 CCDF.

La que se hubiere convenido, a falta de convenio, los honorarios se regularan atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida del que lo a prestado. Si los servicios estuvieren regulados por arancel este servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamado.

ART. 2609 CCDF.

Cuando hay diversidad de clientes todas responderán solidariamente de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere echo. Este es un caso de solidaridad legal, resulta de la voluntad de las partes o de la ley.

ART. 2610 CCDF

El pago de los honorarios y de las expensas, se hará en el lugar de la residencia del que haya prestado los servicios profesionales.

Inmediatamente después que el profesionista preste cada servicio, o al fin de todos, o cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.

ART. 2611 CCDF

Si Varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho

ART. 2612 CCDF.

Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

ART. 2613 CCDF.

Los profesores tienen derecho a exigir sus honorarios cualesquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrato.

9.5. REALIZACIÓN DEL SERVICIO

ART. 2614 CCDF.

Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad.

Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2589.

ART. 2589 CCDF

El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque que renuncie al primero.

9.6. LAS OBLIGACIONES DEL PROFESIONISTA Y DEL CLIENTE

OBLIGACIONES DEL PROFESIONISTA

• Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos.

• Desempeñar el trabajo personalmente.

OBLIGACIONES DEL CLIENTES.

• Pagar los honorarios convenidos.

• Reembolsar los gastos que hubiere erogado el profesionista.

• Pagar al profesionista los daños y perjuicios que se le hubieren causado por motivo de la prestación del servicio.

ART. 2615 CCDF

El Profesor tiene también el deber de guardar el secreto profesional. Es para él, al mismo tiempo, un deber y un derecho. Es deber que obliga aun en el caso de que el abogado no haya aceptado patrocinar el negocio y aun para aquellos hechos que le hubiesen sido informados por terceros o de los que se hubiere enterado con motivo del asunto en que hubiere intervenido.

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

• Conclusión del negocio encomendado al profesional

• La imposibilidad legal o natural de concluirlo.

• La recisión por mutuo consentimiento.

• La muerte del profesional.

• La nulidad o resolución del contrato.

9.8. NORMAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A ESTE CONTRATO.

Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el presente contrato del servicio en todas y cada una de sus cláusulas y en lo no previsto por este, a todos y cada uno de los lineamientos del mismo.

CONTRATO

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