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CONTRATO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  369 Visitas

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CONTRATO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO que celebran por una parte el señor JOSÉ NUÑEZ SANTIAGO, a quién en lo sucesivo se le denominará como el ARRENDADOR; y por la otra parte la señora MARÍA ANTONIA GALINDO RUBIO a quién en lo consiguiente se le conocerá como la ARRENDATARIA; mismo que están de acuerdo en sujetar al tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S :

I. Declara el ARRENDADOR:

a) Ser una persona física, mexicano, mayor de edad, hábil para contratar y obligarse.

b) Que es propietario de la finca marcada con el número 1893 de la calle Hacienda Chapingo en la colonia Oblatos en el Sector Libertad de Guadalajara, Jalisco; mismo que es su deseo dar en arrendamiento conforme al cláusulado que se describe más adelante.

II. Declara la ARRENDATARIA:

a) Ser una persona física, mexicana, mayor de edad, hábil para contratar y obligarse señalando como domicilio convencional el ubicado en la calle General Arteaga número 59 en la colonia Sagrada Familia de Guadalajara, Jalisco.

b) Que a efecto de poder llevar a cabo sus actividades le es necesario celebrar el actual Contrato de Arrendamiento, a fin de contar con la finca descrita en la declaración I inciso “b” de éste documento para USO EXCLUSIVO DE CASA HABITACIÓN.

III. Declaran ambas partes que participan en la celebración de este contrato en completa libertad y sin ningún motivo que no sea el de convenir así a sus intereses particulares, en atención al fin social que cada uno de ellos persigue. Atentos a las declaraciones anteriores, están de acuerdo en sujetarlo al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S :

PRIMERA: El ARRENDADOR entrega en calidad de arrendamiento la finca urbana descrita en la declaración I inciso “b” del presente contrato a la ARRENDATARIA, quien lo recibe en el estado en que se encuentra y a su entera satisfacción para darle el uso para al que por su propia naturaleza está destinado.

SEGUNDA: La ARRENDATARIA pagará al ARRENDADOR puntualmente por mensualidades adelantadas, en efectivo y en el domicilio que le sea indicado, la cantidad de $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); dinero que habrá de ser liquidado dentro de los primeros 3 tres días al que corresponda su pago; que en éste caso corresponderá los días 1° primero de cada mes; caso contrario dichas cantidades causarán el 5% mensual acumulable por concepto de intereses moratorios.

Ésta cantidad podrá ser modificada en cualquier momento previo el acuerdo que al respecto tengan las partes; haciéndose constar tal situación mediante cláusula modificadora anexa al principal, pudiendo ser a la novación o modificación de los términos insertos en éste contrato de arrendamiento.

TERCERA: El término del arrendamiento será únicamente por 6 seis meses, comenzando a surtir efectos a partir del día 15 de Noviembre del año 2010, para concluir precisamente el 14 de Mayo del año 2011. Concluido el arrendamiento no se entenderá prorrogado por ser único, y que en caso contrario sería sólo mediante contrato expreso y por escrito que firmaran las partes, o en su defecto cláusula modificadora del término, monto y condiciones generales; y sin derecho al tanto, salvo pacto en contrario conforme a lo precisado por la Legislación Civil vigente en el Estado de Jalisco.

CUARTA: Queda prohibido a la ARRENDATARIA subarrendar o ceder en cualquier forma el uso de la finca objeto del arrendamiento de este contrato; a transmitir, enajenar, grabar, pignorar en forma total o parcial los derechos inherentes del presente contrato, sin previa autorización que por escrito le otorgue el ARRENDADOR.

Los acuerdos, convenios o contratos que efectúe la ARRENDATARIA en contravención a lo estipulado por esta cláusula, además de ser nulos e inoperantes, darán lugar a la rescisión del actual contrato sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios tuviese que pagar la ARRENDATARIA con motivo de su incumplimiento, así como de los accesorios legales.

QUINTA: La ARRENDATARIA declara haber recibido la finca multícitada en las condiciones que se encuentra y en estado de servir conforme a la naturaleza y destino que fue dado al mismo, que de igual forma recibe los juegos de llaves externos e internos; declarando que ha recibido los muebles de baño completos, las chapas y vidrios completos, y las demás instalaciones de gas y agua que también se encuentran en buen estado; obligándose a conservar todo ello en optimas condiciones, dándole un continuo mantenimiento y servicio de limpieza, a efectuar todo tipo de reparaciones, reposiciones, composturas o remodelaciones que todo ello requiera, quedando lo anterior exclusivamente a cargo de la ARRENDATARIA.

De igual forma, si por cualquier causa ajena o imputable a la ARRENDATARIA, sus familiares, trabajadores o domésticos la finca sufre algún daño sea cual fuere éste, la responsable de hacer todas aquéllas reparaciones necesarias para reponer el bien inmueble al estado en que le fue arrendado, será precisamente la ARRENDATARIA quien en este acto exime de cualquier responsabilidad penal, civil, mercantil, laboral, administrativa, fiscal o de cualquier tipo al ARRENDADOR; debiendo entregar la finca materia de este contrato en las condiciones en que le fue arrendada, salvo el desgaste natural que por el uso común, normal y racional pudiera tener.

SEXTA: El ARRENDADOR se obliga a no estorbar ni molestar de manera alguna el uso de la finca materia de éste contrato, a garantizar el uso o goce pacífico del mismo durante la vigencia del contrato; y, a responder de los daños y perjuicios que sufra la ARRENDATARIA por los defectos o vicios ocultos del bien inmueble que se arrenda, siempre y cuando éstos le hubieran sido exigidos al ARRENDADOR dentro de los primeros tres días posteriores a la firma de éste contrato.

SÉPTIMA: Las partes convienen en que éste contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efectos; las posteriores modificaciones que se hagan a este documento deberán constar por escrito y estar firmadas por ambas partes; precisando que en él no existe enriquecimiento ilícito, dolo o mala fe de ninguna de las partes.

OCTAVA: Cualquiera de las partes puede en forma voluntaria dar anticipadamente

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