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CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA A PLAZOS


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Exámen  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  497 Visitas

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CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA A PLAZOS

        En Guadalajara, Jalisco, a los 30 dias del mes de Enero 2009, ante los testigos que al final suscriben comparecieron: de una parte la señorita YANEVITT PATRICIA TORRES ZARAGOZA y la Señora MARTHA PATRICIA ZARAGOZA MERCADO, por su propio derecho y como Apoderado General de su hijo de su hijo el señor RAFAEL TORRES ZARAGOZA; y por otra parte el señor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MORELOS. Los comparecientes manifiestan ser mexicanos, mayores de edad, las primeras soltera y viuda, respectivamente, ambas con el domicilio en la calle Francisco de Ayza número 1232 Colonia Progreso, en Guadalajara, Jalisco y el segundo casado, con domicilio en Emilio Rabaza número 1574, Fraccionamiento Mirador, en Guadalajara, Jalisco: y manifiestan que tienen celebrado un CONTRATO DE COMPRAVENTA EN PLAZO, de acuerdo con las siguientes

C  L  A  U  S  U  L  A  S:

        PRIMERA.- La señorita YANEVITT PATRICIA TORRES ZARAGOZA y la Señora MARTHA PATRICIA ZARAGOZA MERCADO, por su propio derecho y como Apoderado General de su hijo de su hijo el señor RAFAEL TORRES ZARAGOZA, VENDEN al señor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MORELOS, quien COMPRA el inmueble que aquí se describe:

        Finca marcada con el número 1386 de la calle San Baltazar construida sobre la fracción Oriente del lote 22, Colonia Santa María, en Guadalajara, Jalisco con superficie aproximada de 122.50 metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:

        Al Noroeste: En 4.90 metros, con la calle San Baltazar.

        Al Sureste: En 4.90 metros, con parte del lote 3.

        Al Noroeste: En 25.00 metros, con los lotes 21 y 20.

        Al Sureste: En 25.00 metros, con parte del lote 22.

        Antecedentes de propiedad.-

        El inmueble descrito en la cláusula que antecede, fue adquirido de la siguiente manera:

  1. Los señores MARTHA PATRICIA ZARAGOZA MERCADO y RAFAEL TORRES GOMEZ adquirieron la finca antes descrita por compra de la señora RAMONA CASTAÑEDA FLORES viuda de ESPINOZA, en escritura Publica número 373 de la fecha 8 de febrero de 1983, otorgada ante la fe del notario público número 1 de Jocotepec, Jalisco, Licenciado Francisco José González  Duran García de Alba, misma que carece de incorporación al registro Público de la Propiedad de esta Ciudad.
  2. Posteriormente, los señores MARTHA PATRICIA ZARAGOZA MERCADO y RAFAEL TORRES GOMEZ, hicieron donación gratuita, pura y simple reservándose la primera de ellos el usufructo vitalicio, en favor de sus hijos RAFAEL y YANEVITT PATRICIA ambos de apellidos TORRES ZARAGOZA, quienes adquirieron el dominio directo respecto de la finca descrita, en escritura Pública número 4,555 otorgada en Chapala, Jalisco, el día 9 de Diciembre de 1992, ante la fe del Notario Público número 3 de dicha municipalidad, Licenciado JORGE VICTOR RAMOS GOMEZ, misma que carece de incorporación al Registro Público  de la Propiedad de esta ciudad.

SEGUNDA.- El precio de la operación es la cantidad de $530,000.00 (quinentos treita mil pesos 00/100 MN), que la parte compradora pagara a la parte vendedora de la forma siguiente:

  1. La cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 MN), en el acto de firmar el presente contrato, otorgando la parte vendedora el recibo más eficaz que en derecho corresponda.
  2. La cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 MN), que serán liquidados el dia 9 de septiembre del 2009.
  3. El resto, que es la cantidad de $ 30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 MN), serán liquidados mediante pagos mensuales de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MN), cada uno, siendo el primer pago el dia 9 de Octubre; esta cantidad no generara intereses

El precio pactado, en concepto de las partes, es el que justa y equitativamente corresponde al inmueble vendido, por lo que con este contrato no se origina error, lesión o enriquecimiento ilegitimo a favor o en perjuicio de alguna de ellas, por lo cual y en seguridad mutua de sus intereses, renuncian a los beneficios o acciones que les conceden los artículos 1356, 1765 y 1767 del Código civil del Estado de Jalisco.

        TERCERA.-  la parte vendedora se obliga:

  1. A transmitir el inmueble libre de gravámenes, sin reserva ni limitaciones de dominio y al correiente en el pag  de impuestos y contribuciones prediales.
  2. A otorgar escritura Publica sobre el inmueble en favor de la compradora o de la persona que esta indique, al mas tardar el dia 15 de febrero del 2010, siempre y cuando sea liquidado el precio total de la operación, y una vez realizado el tramite a que se refiere la clausula quinta del presente contrato.
  3. A entregar la posesión jurídica y materia sobre el inmueble vendido el dia 9 de Septiembre de 2009, siempre y cuando sea liquidada a que se refiere el inciso letra “b”  de la clausula que antecede.

CUARTA.- Los impuestos, gastos y honorarios que se causen por el otorgamientos de este contrato y por la escritura definitiva, será por cuenta de la compradora. El impuesto sobre la renta si se causa, será pagado por parte de la vendedora.

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