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CONTRATOS DEL CODIGO CIVIL DE SONORA


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2012  •  727 Palabras (3 Páginas)  •  3.125 Visitas

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DE LOS CONTRATOS

El Artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal define un convenio como el acuerdo de dos o más personas para: crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Asimismo el Artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal define al contrato como un convenio que produce o transfiere las obligaciones y derechos.

CONTRATO PREPARATORIO

ARTÍCULO 2474.- El contrato preparatorio o promesa de contrato, es aquel por virtud del cual una parte o ambas se obligan en cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.

CONTRATO DE COMPRA-VENTA

ARTICULO 2483.- La compraventa es un contrato por virtud del cual una de las partes transfiere a la otra la propiedad de una cosa o de un derecho, obligándose esta última al pago de un precio cierto y en dinero.

VENTAS JUDICIALES

ARTICULO 2579.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remates públicos, constituyen actos de autoridad y se regirán por las disposiciones de este título, en cuanto a las obligaciones y derechos del ejecutado y del adquirente, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. El adquirente y ejecutado serán considerados por lo que respecta a sus obligaciones y derechos, como comprador y vendedor, respectivamente. En cuanto a los términos y condiciones de las ventas judiciales, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles.

PERMUTA

ARTICULO 2584.- La permuta es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes trasmite al otro el dominio de una cosa, a cambio de otra cuya propiedad se le transfiere asimismo.

DONACIONES

ARTICULO 2589.- Donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este último caso los necesarios para subsistir. Por virtud de la donación no puede el donante transferir al donatario su patrimonio, en cuanto se considere como universalidad jurídica.

CONTRATO MUTUO

ARTICULO 2644.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ARTICULO 2664.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El contrato de arrendamiento sólo otorga al arrendatario un derecho personal, en relación con el uso o goce de la cosa, estando en consecuencia facultado para exigir

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