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CONTRATOS TÍPICOS


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  379 Visitas

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COMPRAVENTA

LOCATIONE ET CONDUCTIONE.

LOCATIO-CONDUCTIO REI

LOCATIO-CONDUCTIO OPERIS

SOCIEDAD

MANDATO

Compraventa - Emptio et uenditio –

El contrato de compraventa se perfecciona tan pronto como se haya acordado el precio, aun cuando no se haya pagado ni dado arras

1- Era necesario que se fijara el precio en forma cierta

2- El precio debe ser en dinero (Trueque? )

3- La venta puede ser condicional así como absolutamente

4- El vendedor o el comprador podían retractarse del contrato impunemente siempre y cuando no hayan pagado arras

Los romanos protegieron al comprador de la posibilidad de fraude – El vendedor fradulento era responsable de los daños. (Cosa no en comercio – ganado enfermo – objeto defectuoso..)

Locatione et Conductione - Es muy parecido al de compraventa en Roma se aplicaron las mismas normas. Se perfecciona en cuanto la suma a pagarse por la locación se ha acordado.

El hecho que cuando se entregaba tierras para disfrute perpetuo en términos tales que mientras se pague la renta, el propietario no podía legalmente recuperar sus tierras creó perplejidades - Zenón zanjó la cuestión al determinar que se trataba de una 

Locatio-Conductio Rei - La cosa objeto del contrato podía ser de cualquier clase, a condición de que no fuese consumible –

No confería al arrendatario nada más que la simple possessio naturalis o tenencia de la cosa

El precio, pensio o merces debía ser verdadero y cierto y ordinariamente consistía en dinero.

Locatio Conductio Operis - Ejemplo del que contrata con un joyero, para que con su propio oro le haga un anillo de oro de cierto peso y forma, por la suma de digamos cien denarios. ¿Se trata de un contrato de compra o de locación? se trataba de una compra, pero si el que ordena el anillo proporciona el oro, el contrato es de locación de servicios

Se distingue de la Locatio-Conductio Operarum Una persona proporcionaba una actividad laboral por tiempo determinado y a cambio de un pago.

Sociedad - Es un contrato consensual bilateral perfecto, en el que varias personas se obligan a aportar bienes o trabajo para la obtención de un fin lícito, de interés para los contratantes.

Sus elementos esenciales:

1- La affectio societatis o animus coeundae societatis

2- Aportaciones recíprocas, las cuales podían ser de distinta naturaleza para unos y otros contratantes

3- Licitud e interés común del fin perseguido

Los romanos distinguieron diversas clases de sociedad de acuerdos a la índole y cantidad de los medios aportados:

Societates rerum, si se aportaban bienes

Societates operarum, si se ponían en común actividades o trabajo

Societates mixtae, si se aportaban ambas cosas

Societates omnium bonorum, si los socios contribuían con la totalidad de su patrimonio.

Societates lucri, si se aportan solamente los bienes adquiridos por los socios a título oneroso, excluyéndose herencias, donaciones

Societatis unus rei, cuando se contribuía con solamente una cosa.

Del mismo modo según la naturaleza del fin propuesto.

1- Societates quaestoriae, era la que perseguía obtener una ganancia. Una variedad muy importante

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