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CONTRATOS TIPICOS EN GUATEMALA


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  3.001 Visitas

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CONTRATOS MERCANTILES EN GUATEMALA

(TÍPICOS Y ATÍPICOS)

CONTRATO TIPICO

Son aquellos tratados que están tipificados en ley, surgen de la compraventa mercantil. Por la transacción de compra y venta uno de los contratantes -vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el otro comprador a pagar por ello un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. “Un contrato es típico cuando la ley lo estructura en su elemento esencial: aparece en el listado que da la ley”.

Todos los que figuran en el Código Civil, son contratos típicos. Tienden esta clase de contratos a ser también contratos nominados, en virtud de que, generalmente, la ley los regula les da un nombre. La característica de la tipicidad, en un sentido estricto se quiere indicar que determinados contratos solo consiguen su eficacia si se ajustan a un esquema prefijado por el ordenamiento, sin que quepa acudir algún otro para realizar la misma función; pero hay otra forma de entender la división, un contrato típico sería el que diseña el Derecho Objetivo como esquema general, para el caso de que los particulares, con su voluntad no excluya dicho diseño, y configuraremos otro según su arbitrio; así entendido, contrato típico es el que prefiguran las normas dispositivas.

Es decir son aquellos que están previstos y regulados por la propia ley, de tal modo que tienen unos elementos y unos efectos perfectamente identificados y concretos. La existencia de una regulación que las partes deben respetar imperativamente y que también rige como supletoria a la autonomía de la voluntad en su aspecto de libertad contractual. Contratos típicos se encajan dentro de un tipo legal, han sido precisados disciplinados en cuanto a su contenido, sus efectos y sus exigencias formativas.

Entre los contratos Típicos más utilizados cabe mencionar los siguientes:

1. CONTRATO DE COMPRAVENTA

La compra venta mercantil es la figura contractual que hace efectiva la mayor parte del tráfico comercial, ya que la actividad productiva, canalizada a través del comerciante intermediario, termina en el consumidor por medio de la compraventa. La compraventa mercantil se encuentra regulada del artículo 695 al 706 del Código de Comercio.

Elementos

• Personales: Los elementos personales de la compraventa son el vendedor y el comprador. Los dos o uno de estos sujetos tienen que ser comerciante y encontrarse actuando dentro de su actividad empresarial. Obligación del vendedor es entregar la mercadería; y el comprador, pagar el precio. Estas obligaciones se particularizan Según la modalidad de compraventa que se adopte.

• Reales: Los elementos reales son la cosa y el precio. La cosa son las Mercaderías; y el precio, la contraprestación a cargo del comprador. Este debe ser real y cierto; real para que el contrato no sea gratuito; y cierto, en cuanto a que debe ser determinado o determinable por los contratantes.

• Formales: La forma del contrato de compraventa varía según la mercadería enajenada. Si es vehículo, la escritura pública es necesaria en la mayoría de los casos; si se trata de un televisor, se hace pero documento privado con firmas legalizadas; la compra de un pantalón, por una simple factura; la compra de un refresco, es verbal. No hay pues, una formula general. Depende del negocio en particular.

2. CONTRATO DE SUMINISTRO

Es un instrumento jurídico que evita lo aleatorio y antieconómico de concertar u contrato distinto cada vez que surge una necesidad. Las partes se aseguran la provisión de sus necesidades.

El Código de Comercio (707) dice que una parte se obliga mediante un precio a realizar a favor de otra persona, prestaciones periódicas (prestaciones se repiten en el tiempo con individualidad propia) o continuadas (ininterrumpidas, se prolongan por duración de la relación) de cosas muebles o servicios.

Es típico, nominado, consensual, de tracto sucesivo y aleatorio (se asume el riesgo de que en el curso del contrato puedan variar los precios. Para evitar que las prestaciones se hagan excesivamente onerosas, se puede incluir cláusula rebus sic stantibus, o establecer un coeficiente compensador de eventuales alteraciones (indexación).

Elementos

• Personales: Suministrante, suministrador, proveedor (el que debe el suministro, obligado a realizar las prestaciones periódicas y continuadas de muebles o servicios). Suministrado, obligado a pagar el precio, su necesidad es determinante en el contrato.

• Reales: Prestaciones continuadas o periódicas, de muebles o servicios determinadas en calidad y cantidad. Realización debe hacerse en el plazo establecido. Precio – a pagarse en la forma convenida, por prestación aislada al ser periódica, o a los vencimientos del uso, al ser continuada.

• Material: (suministrante) Realizar Prestaciones periódicas o continuadas de muebles o servicios (708). Conforme lugar, tiempo, calidad y cantidad pactada (suministrado). Pagar precio y recibir prestaciones. Cumplimiento de plazo pactado; frecuentemente se pacta renovación tácita Incumplimiento de prestaciones aisladas relevantes (hacen presumir incumplimientos en el futuro). Debe darse aviso de suspensión. (712)

• Denuncia de Contrato – Plazo indefinido

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