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CONVENIO 169 OIT


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  402 Visitas

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Conferencia internacional del trabajo de la organización

internacional del trabajo (OIT) Convenio 169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales

En países independientes decreto 9-96

• Pres. Álvaro Arzú>>>> la Constitución prevalece sobre este convenio.

• La Conferencia General de la OIT convocada en Ginebra el 7/06/1989 en su 76 reunión.

• De acuerdo a la Declaración Universal de los DH, Pacto int. de d. $, sociales y culturales y pacto int. De d. civiles y políticos.

• Necesidad de nuevas normas (desde 1957) para eliminar la orientación hacia la asimilación.

• Reconoce el deseo de los pueblas a controlar sus instituciones, vida, desarrollo $, mantener su identidad, lengua y religión, ya que sus costumbres y valores han ido desapareciendo. Y estos pueblos contribuyen a la diversidad cultural, armonía social y ecológica de la humanidad.

• Reconoce que los pueblos no gozan de los dh en el mismo grado que otros.

• Con la colaboración de: ONU, FAO, UNESCO, OMS y el Instituto indigenista interamericano.

PARTE I. POLÍTICA GENERAL

ARTÍCULO 1

El Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, con una cultura distinta a los demás regidos por sus propias costumbres o una legislación especial; b) a los considerados indígenas por descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o establecimiento de las actuales fronteras estatales y conserven sus instituciones. La conciencia de su identidad indígena o tribal es un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican el Convenio. El término «pueblos» no implica los derechos que se le da a dicho término en el derecho internacional.

ARTÍCULO 2

Los gobiernos deberán desarrollar, con la participación de los pueblos, acciones para proteger sus derechos y el respeto de su integridad. Esta acción: a) asegura la igualdad de d. y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás en la población; b) promueve derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad, costumbres e instituciones; c) elimina diferencias socioeconómicas entre indígenas y los demás, de una manera compatible con sus formas de vida.

ARTÍCULO 3

Los pueblos indígenas deben disfrutar los dh y libertades fundamentales sin discriminación alguna y no debe aplicarse ninguna fuerza o coerción que viole los derechos de los mismos.

ARTÍCULO 4

Para evitar daños a los pueblos indígenas, sus instituciones, bienes, trabajo, cultura o medio ambiente deben crearse medidas para evitar tal situación, siempre que estas no contraríen los deseos de los mismos o se menoscabe los derechos de ciudadanía.

ARTÍCULO 5

Al ponerse en práctica las disposiciones del convenio debe reconocerse, protegerse y respetarse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de los pueblos y adoptarse, con su participación, medidas para allanar las dificultades que experimenten al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

ARTÍCULO 6

Los gobiernos deben consultar de buena fe a los pueblos en lo que concierne a medidas legislativas o administrativas que pueden afectarles, establecer los medios para que participen libremente, instituciones políticas y programas.

ARTÍCULO 7

Los pueblos tienen el d de decidir sus prioridades en el proceso de desarrollo y controlar el desarrollo económico, social y cultural. El mejoramiento de las condiciones de vida, trabajo y educación son prioritarios. Los gobiernos velarán que se hagan estudios para evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo puedan tener; y medidas para proteger el medio ambiente.

ARTÍCULO 8

Los pueblos tienen derecho a conservar sus costumbres e inst. siempre que sea compatible con los derechos fundamentales nacionales e int. Al aplicar la ley nacional se debe tomar en cuenta sus costumbres y d consuetudinario, sin que eso les impida ejercer otros derechos ni asumir obligaciones.

ARTÍCULO 9

Deberán respetarse los métodos de los pueblos para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, siempre que sea compatible con la ley nacional e int. Las autoridades y los tribunales penales deberán tener en cuenta las costumbres de los pueblos.

ARTÍCULO 10

Las sanciones penales impuestas a los pueblos, debe tomar en cuenta su situación económica, cultural y social, siempre se buscaran otro sanción distinta al encarcelamiento.

ARTÍCULO 11

La ley prohíbe y sanciona la imposición de servicios personales obligatorios de los pueblos, remunerados o no.

ARTÍCULO 12

Los pueblos tienen derechos de iniciar procedimientos legales por sí mismos o por medio de sus representantes legales, y debe de brindarse asesoramientos lingüísticos y culturales, cuando sea necesario, para que ellos puedan comprender y hacerse comprender en el procedimiento.

PARTE II. TIERRAS

ARTÍCULO 13

Al aplicar el convenio se debe respetar la importancia espiritual y cultural que los pueblos tienen hacia las tierras. El concepto “tierras” incluye el concepto territorio, lo que cubre la totalidad del hábitat que ocupan.

ARTÍCULO 14

Se reconoce y protege derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y las que hayan tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. Deberá prestarse atención a los pueblos nómadas y agricultores itinerantes. El gobierno debe determinar estas tierras. Y deberá solucionarse las reivindicaciones.

ARTÍCULO 15

Protección a los derechos de administración y conservación de recursos naturales existentes en sus tierras. Si los minerales pertenecen al gobierno, debe establecer consultas para determinar si los pueblos resultan perjudicados, los pueblos deben participar en los beneficios y recibir una indemnización en caso de daño.

ARTÍCULO 16

Los pueblos no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan, pero cuando esto sea necesario se hará con su consentimiento. Sin el consentimiento, el traslado y la reubicación deberán hacerse mediante los procedimientos de ley nacional. Tendrán derecho de regresar a sus tierras cuando dejen de existir las causas que motivaron su traslado y su reubicación. Si el retorno es posible, deberán recibir tierras cuya calidad sean iguales a las anteriores, a menos que prefieran recibir una indemnización.

ARTÍCULO

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