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CUMPLIMIENTO DEL DERECHO A LA DEFENSA DEL PENADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO EN EL MARCO DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2021  •  Informes  •  13.724 Palabras (55 Páginas)  •  110 Visitas

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CUMPLIMIENTO DEL DERECHO A LA DEFENSA DEL PENADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN  DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO EN EL MARCO DEL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

Autor: Miguel Jiménez

      Tutor:

San Diego, 9 de  Marzo del 2018

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

La delincuencia en líneas generales, se ha insertado en la vida cotidiana de los habitantes que pueblan cada rincón del mundo, convirtiéndose en un tema que genera inquietud, ante las posibles consecuencias para la dinámica de la sociedad. Al respecto, Kliksberg, (2001, p.17). Refiere que “Las opiniones centradas en la seguridad de los ciudadanos indican que un porcentaje importante de latinoamericanos, especialmente en las grandes ciudades se sienten inseguros, señalando su percepción acerca del aumento de la delincuencia y la drogadicción”.

        Por otra parte, en una publicación del Banco Interamericano de Desarrollo (2016), tras una investigación que implicó la aplicación de encuestas individuales realizadas durante cuatro años, dio a conocer las opiniones y percepciones de casi 85 millones de latinoamericanos y caribeños sobre la calidad de vida urbana en la región; a pesar que se abordaron 21 diferentes temáticas, no obstante, la seguridad e insuficiencia de ingresos resaltaron como dos de los aspectos más preocupantes en la región. Además, se afirmó que ese territorio ostenta el triste privilegio de ser la más violenta del planeta, al poseer una tasa de 25 homicidios cada 100.000 habitantes (casi el cuádruple del promedio global) y que, de las 50 ciudades más peligrosas del mundo, 41 son latinoamericanas.

Ahora bien, en Venezuela, el incremento de delitos tanto en su número como en su gravedad, es motivo de honda preocupación para el total de los habitantes, puesto que el impacto de la violencia criminal, ha generado gran temor e inseguridad en la sociedad, lo que conlleva a que ésta no pueda desenvolverse de manera normal en los distintos espacios, tanto públicos como privados.

De hecho, datos expuestos dan a conocer como los homicidios y otros delitos violentos aumentaron en Venezuela durante el año 2016, según la ONG Observatorio Venezolano de Violencia (OVV), organización que señaló a la profunda crisis económica como uno de los catalizadores de estos indicadores. El país registró 28.479 asesinatos ese año, una cifra que supera los 27.875 casos documentados en 2015 y que arroja un índice de 91,8 homicidios por cada 100.000 habitantes, según datos de la organización.

Asimismo, en su informe anual (2016), el Ministerio Público advierte acerca de la elevada tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes, que fue calculada para el 2016 en 70,11. Según la doctora Luisa Ortega, 13.334 personas fueron imputadas por esas muertes, de las cuales 5.796 resultaron acusadas formalmente.

Es importante mencionar, que entre los factores que alimentan la violencia y por ende la comisión de delitos, de acuerdo con Cedeño (2012), están la disponibilidad de armas de fuego; el tráfico de drogas; el consumo de alcohol; la corrupción policial, la impunidad, la segregación urbana. La desigualdad económica y el efecto combinado del incremento de la cobertura de la educación y el desempleo, también son factores que originan el problema y que se agravan por la inexistencia de una política de Estado para combatir el fenómeno y los escasos esfuerzos preventivos agravan la situación.

En líneas generales, el incremento criminal en Venezuela en los últimos años, ha tenido un crecimiento desmesurado, llenando de angustia y temor a los venezolanos de todos los estratos sociales. Rodríguez (2015,p.18), expone lo siguiente:

 El hacinamiento en las prisiones genera tensiones constantes entre las personas privadas de libertad, incrementa los niveles de violencia intracarcelaria, impide que se disponga de mínimas condiciones de habitabilidad, facilita la propagación de enfermedades, constituye un factor de riesgo para la ocurrencia de situaciones de emergencia, dificulta el acceso a las oportunidades de estudio, capacitación y trabajo y favorece la corrupción, convirtiéndose por ende en un obstáculo difícil de superar para el cumplimiento de los fines que la pena privativa de libertad se propone.

Definitivamente, el hacinamiento carcelario es un problema de dimensiones globales que afecta el sistema penitenciario venezolano, con consecuencias graves que pueden llevar incluso a la muerte del privado de libertad. En ese mismo orden de ideas, según Carranza (2012), el incremento de la población penitenciaria, deviene en problemas en las áreas de salud, descanso, higiene, alimentación, seguridad, régimen de visitas, así como en violencia, lo que implica según este autor, violar derechos fundamentales de los privados de libertad.

Evidentemente, este panorama refleja la realidad carcelaria plena de violación de derechos a quienes por una u otra causa se encuentran recluidos en los centros penitenciarios; sin embargo,  estar privado de libertad por una sentencia, no significa que se pierdan los derechos fundamentales, ni que se pierdan los principales valores de la persona, porque aunque haya cometido un delito, perviven tales garantías, aunque pareciera que se cierra un ciclo y solo queda ser confinado a un centro penitenciario a sufrir por el hecho cometido, obviándose su derecho a resocializarse.

        Cabe destacar, que  una vez aplicada  la pena, el condenado adquiere

además de sus derechos constitucionalmente establecidos, nuevos derechos en su condición de penado, al surgir  con la imposición de la pena y su ejecución una relación jurídica entre Estado y condenado que se fundamenta en la protección y salvaguarda de sus derechos fundamentales como ciudadano y al que se les adiciona derechos como penado, los cuales debe estar bajo la vigilancia   y participación efectiva del juez de ejecución, con respecto a ello González (1994) señala que la aparición del Juez de Ejecución obedece a un doble orden de motivos: 1. La asignación al Poder Judicial de una parte cada vez más esencial del proceso y de la justicia penal; 2. Su vertiente de control de la legalidad administrativa y de protección de los derechos del recluso.

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