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Casualidad


Enviado por   •  1 de Agosto de 2011  •  2.267 Palabras (10 Páginas)  •  744 Visitas

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Señora

Juez Primera Promiscuo de Familia de Tumaco,

E. S. D.

REFERENCIA: OTORGAMIENTO DE PODER

EZEQUIEL LLERENA CORDOBA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cartagena (Bolívar), identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.114.567, por medio del presente escrito, manifiesto a usted señora juez que confiero poder especial, amplio y suficiente a la Doctora JENNY TERESA LOPEZ CARABALI, abogada titulada y en ejercicio portadora de la tarjeta profesional No. 104.414 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, identificada con la cédula de ciudadanía No. 59.672.762 de Tumaco, para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación proceso de exoneración de cuota alimentaria en contra de DERYI YOLANDA LLERENA BOYA, por ser mayor de edad.

Mi apoderada queda facultada para transigir, conciliar, desistir, sustituir, recibir, reasumir, delegar y en general hacer todo cuanta la ley le permita en defensa de mis derechos sin que en ningún momento se pueda alegar falta de poder suficiente.

Solicito reconocer personería a mi apoderada en los términos del presente poder.

De usted señora Juez

Atentamente,

EZEQUIEL LLERENA CORDOBA ACEPTO.

C.C. No.

JENNY TERESA LOPEZ CARABALI

C.C. NO. 59.672.762 DE TUMACO

T.P. NO. 104.414 DEL C.S.J.

Cartagena 07 julio 2011

En atención a su respuesta de la solicitud de radicado 14105-del 31de mayo 2011 me permito

En viarle el nombre de mi señora Alicia romero marriaga cc´’22.784.889 de Cartagena.

A.TT. Álvaro fuentes DASADelitoDe Wikipedia, la enciclopedia libre

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El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.[1] No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.

Difamación

[editar] Delitos contra la libertad e integridad sexualViolación

Estupro

Abuso sexual

Corrupción de menores

Prostitución infantil

Pornografía infantil

Proxenetismo

Atentado contra el pudor

Rapto

[editar] Delitos contra la libertadSecuestro

Sustracción de menores

Esclavitud

Tráfico de personas esclavizadas

Tortura

Amenazas

[editar] Delitos contra la intimidadViolación de domicilio

Espionaje

[editar] Delitos contra la propiedadHurto

Robo

Extorsión

Estafa

Usurpación

Usura

Daños

Incendio

Piratería

Tutela penal del derecho de autor

Tutela penal de la propiedad industrial

Peculado

Cohecho

Concusión

Contrabando

[editar] Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicaciónPiratería marítima.

Piratería aérea

[editar] Delitos contra la seguridad públicaEstrago.

[editar] Delitos contra la salud públicaNarcotráfico

Consumo de drogas ilegales

Negligencia médica

Bioterrorismo

[editar] Delitos ecológicosDelito ecológico

Daño al medio ambiente

Caza de especies protegidas

Caza fuera de temporada

Tala de árboles protegidos

Pesca de especies protegidas

Contrabando de especies en peligro de extinción

[editar] Delitos contra el orden de las familiasAdulterio

Bigamia

Poligamia.

[editar] Delitos contra el orden públicoInstigación a cometer delitos

Asociación ilícita

[editar] Delitos contra la seguridad nacionalTraición

Sedición

Atentados al orden constitucional y a la vida democrática

Rebelión

[editar] Delitos contra la administración públicaAbuso de autoridad

Atentado contra la autoridad

Cohecho

Contrabando

Exacciones ilegales

Fraude al fisco

Evasión de impuestos

Malversación de caudales públicos

Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas

Resistencia contra la autoridad

Usurpación de autoridad, títulos u honores

[editar] Delitos contra la administración de justiciaPrevaricación

Falso testimonio

Obstrucción a la justicia

Falsa denuncia

Perjurio

[editar] Delitos contra la fe públicaFalsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito

Falsificación de sellos, timbres y marcas

Falsificación de documentos

Fraudes al comercio y a la industria

Giro fraudulento de cheques

[editar] Delitos internacionalesCrimen de guerra

Crimen contra la humanidad

Crimen de exterminio

PirateríaTeoría del delitoArtículo principal: Teoría del delito

La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.

[editar] Delito penal y delito civilEn algunos sistemas jurídicos, como en el de Derecho romano, el de Argentina, el de Chile, o el de España (y, en general, varios sistemas de la familia del Derecho continental), se distingue entre "delito civil" y "delito penal". El "delito civil" es el acto ilícito, ejecutado con intención de dañar a otros, mientras que constituye "cuasidelito civil" el acto negligente que causa daño.[2]

Los actos considerados como "delitos civiles" y "cuasidelitos civiles", pueden ser también "delito penal" si se encuentran tipificados y sancionados por la ley penal. Un "delito penal" no será, a la vez, "delito civil", si no ha causado daño; como tampoco un "delito civil" será, a la vez, "delito penal", si la conducta no es prohibida por la ley

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