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Caza Comercial


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  252 Visitas

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Caza Comercial

Art.29º- Se entiende por caza comercial el arte lícito de cazar animales silvestres para

obtener un beneficio con la venta del producto así logrado.

Art.30º- Los interesados en dedicarse a la caza comercial deberán muñirse del permiso

Correspondiente en la Dirección de Recursos Naturales, debiendo presentarse las solicitudes en

Formularios habilitados al efecto y demás requisito que exigirá la reglamentación de la presente Ley. El

Monto del sellado provincial se determinará anualmente. El mismo tendrá carácter de personal e

intransferible teniendo validez solamente por los meses del año calendario en que se confiere.

Art.31º- Las personas de existencia física y las personas jurídicas que se dediquen a la

Comercialización o industrialización de las pieles, plumas y demás despojos de animales silvestres

Deberán inscribirse en el registro oficial que a tal efecto lleva la Dirección de Recursos Naturales. Para

Obtener la credencial habilitante deberá llenar los requisitos y sellados provinciales que determinará la

Misma y Certificación Policial donde constará la declaración y ubicación de un depósito dentro del

Territorio provincial, el que deberá ser independiente de la vivienda del solicitante y accesible a las

Tareas de fiscalización y contralor por parte de las autoridades competentes.

Art.32º- Las personas de existencia física y las persona jurídicas que se dediquen a la

Comercialización e industrialización de pieles, cueros o productos derivados de la caza comercial, o de

Criaderos, deberán efectuar declaración jurada mensual, tuvieran o no movimiento comercial. Dichas

Declaraciones serán elevadas en formularios especiales a la Dirección de Recursos Naturales del 1º al

10 de cada mes y durante todos los meses del año calendario. En la misma deberá constar, además

Del movimiento comercial realizado, nombres de vendedores y compradores, y el número de la o las

Guías de Frutos y Productos del País correspondiente al pago de los impuestos efectuados en la

Primera transacción realizada. Mensualmente se remitirá un resumen del movimiento comercial de los

Acopiadores inscriptos a la Dirección General de Rentas.

Art.33º- Para el tránsito de la mercadería dentro de la Provincia deberá estar amparado

Únicamente por la guía de transacción de Frutos y Productos del País, extendida por la policía en la

Primera operación realizada, debiendo encontrarse en todo momento en poder de la persona

Responsable de la conducción de la carga.

Art.34º- En caso probado de no poder obtener guía de Frutos y Productos del País, el

Acopiador deberá hacer firmar una constancia en la Seccional de Policía más

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