ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cesion De Derechos


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  749 Palabras (3 Páginas)  •  556 Visitas

Página 1 de 3

CESION DE DERECHOS

La cesión es el acto de transferencia de una cosa o de un derechos, y por lo mismo habrá cesión siempre que una persona transmite a otra un derecho de cualquier índole, real, personal o de otro tipo.

Así como pueden transmitirse las cosas corporales, también se pueden transferir los derechos y las deudas. El acreedor transfiere a otro su derecho y se produce así una sustitución del titular de esos derechos, sin modificar la relación jurídica. El deudor transmite a otro su deuda, quien deviene nuevo deudor de la misma obligación. Se habla entonces de la transmisión de derechos o de las obligaciones, según el caso.

La transmisión, tanto en el aspecto activo (derechos) como en el pasivo (deudas), es una idea originada en el Derecho moderno. La concepción clásica del derecho romano no contemplaba la posibilidad de cambiar a los sujetos de la obligación, sin extinguirla. La sustitución de objetos llego a efectuarse mediante la figura jurídica llamada novación, esto es extinguiendo la obligación original y creando una nueva con diverso sujeto, mas sin preservar el vinculo jurídico, pues la nueva obligación era diversa de la original que fue sustituida.

El derecho ha evolucionado, admitiendo primeramente la transmisión de los derechos, como en los códigos, francés y español, y reconociendo después la posibilidad de transferir también las deudas, como en los códigos civiles alemán, suizo, y mexicano de 1928.

La transferencia del derecho personal o de crédito puede realizarse por medio de los procedimientos diversos, que son otros actos jurídicos:

I.- La cesión de derechos

II.- la subrogación por pago.

EL CREDITO COMO OBJETO DE TRAFICO JURIDICO.

En la transmisión de las obligaciones, en el caso del crédito hay un contrato de cesión de derechos a cambio de:

I.-Un precio cierto en dinero (compa-venta)

A cambio de los derechos cedidos, se paga un precio cierto y en dinero articulo 2248 del Código Civil que dice: “Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”.

II.- Otro bien (permuta)

A cambio de los derechos cedidos, se recibe otra cosa que puede ser también incorporal, es decir derechos, articulo 2327 del Código Civil “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observara, en su caso lo dispuesto en el articulo 2250 del Código Civil.

III.- Nada (gratuitamente donación)

Si los derechos se transmiten gratuitamente, articulo 2332 del Código Civil que dice: “Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

La

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com