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Ciclo Presupuestario Municipal


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  216 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada

Núcleo Yaracuy- Extensión Bruzual

Administración y Gestión Municipal

7° Semestre

Hacienda Pública

Mayo 2015

CICLO PRESUPUESTARIO

Fase de Preparación (Formulación y Discusión).

Antes de iniciar cada período anual, el gobierno municipal debe elaborar el presupuesto de ingresos y gastos que regirá dicho período, y que permitirá ejecutar los gastos necesarios. Análoga a la fase de formulación en el proceso de planificación, el ciclo presupuestario se inicia con la fase de preparación. En ésta fase se calculan los niveles de gasto público que serán necesarios para satisfacer las necesidades seleccionadas como prioritarias para el período, y se estiman las fuentes y montos de los ingresos que permitirán el financiamiento de los primeros. La fase de preparación del presupuesto le corresponde al Poder Ejecutivo, a todos sus ministerios y dependencias. El resultado final de la preparación es el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto que será presentada ante el Concejo Municipal para su revisión, discusión y aprobación.

b) Etapa Coordinadora y Selectiva: tomando como referencia los presupuestos iníciales de las diferentes coordinaciones se clasifica, selecciona y coordina las diferentes solicitudes de gastos y estimaciones de ingresos para redactar la propuesta de la ordenanza de presupuesto municipal.

c) Etapa de Presentación al Concejo Municipal: Una vez aprobado la ordenanza de presupuesto el Alcalde o Alcaldesa se encarga de entregarlo y presentarlo al Poder Legislativo (Concejo Municipal) antes de la fecha límite prevista en las leyes. A partir de ese momento se inicia la discusión del proyecto presentado en el Concejo Municipal, revisando los niveles de gasto y la probabilidad de alcanzar los montos de ingresos señalados en el proyecto.

Fase de Sanción y Promulgación.

Para que el proyecto presentado se convierta en Ordenanza, y pueda ejecutarse el gasto público, debe ser sancionado por el Poder Legislativo, una vez discutido su contenido y verificada la viabilidad de su cumplimiento. La legislación presupuestaria también indica una fecha límite para que este proyecto de ordenanza sea aprobado en el poder legislativo, y posteriormente promulgado por la Alcaldía y publicado en la Gaceta Oficial.

Si esta aprobación no se logra antes de la fecha prevista, el presupuesto en cuestión será objeto de una reconducción, es decir, se aprueba un presupuesto con las mismas características del aprobado en el año anterior, con las modificaciones que se indican en la legislación correspondiente.

Ejecución.

El nuevo presupuesto (aprobado o reconducido) entra en vigencia a partir del 1º de enero del período correspondiente. Cada dependencia pública a su vez, ha distribuido sus asignaciones presupuestarias, y en caso de no generar ingresos suficientes, recibirá los aportes del Tesoro Público que se han presupuestado a lo largo del año (porciones conocidas como dozavos, veinticuatroavos, dependiendo de su entrega mensual o quincenal).

Es necesario recordar que solo pueden ejecutarse gastos que se encuentren autorizados en las respectivas leyes presupuestarias (leyes, ordenanzas o resoluciones, según sea el caso, ya sea nacional, estadal, municipal, o por organismo público).

Control:

(Administrativo, Legislativo y Judicial. La Contraloría General de la República)

Resulta lógico suponer que la ejecución del gasto público debe ser controlada y supervisada para garantizar que se realice de acuerdo a lo previsto. En primer lugar, al poder legislativo le corresponde vigilar el correcto cumplimiento de las disposiciones del presupuesto aprobado (o de los créditos adicionales autorizados); es lo que se conoce con el nombre de control legislativo.

El control administrativo lo ejercen las mismas dependencias ejecutoras del presupuesto (principalmente el poder ejecutivo), para administrar correctamente el dinero asignado a sus actividades; también se conoce con el nombre de control interno. Este control administrativo se realiza en tres momentos:

(1) Antes de ejecutar el gasto (control preventivo o previo), para verificar que la actividad a realizar está prevista en el presupuesto, dispone de fondos y será ejecutada en forma eficiente (licitaciones);

(2) En el momento de la ejecución de actividades u operaciones (control simultáneo), para verificar el desarrollo de las mismas; y

(3) El control posterior, relativo a la verificación de que las acciones ejecutadas han estado ajustadas a lo previsto en el presupuesto y las leyes.

El control judicial o jurisdiccional, como su nombre lo indica, le corresponde al Sistema Judicial, cuando se detecten irregularidades que requieran la intervención de los órganos judiciales. En materia de control presupuestario es necesario hacer referencia a la importancia de las Contralorías, ya sea a nivel nacional, estadal, municipal y hasta institucional.

En el caso de la República, las funciones de la Contraloría General de la República pueden estudiarse en la ley correspondiente; la misma ley regula el Sistema Nacional de Control Fiscal, sistema que viene a coordinar los esfuerzos de los diferentes órganos contralores del Estado venezolano de acuerdo con lo establecido por la mencionada ley.

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