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Civil Propiedad Y Posesion


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  3.298 Palabras (14 Páginas)  •  671 Visitas

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LA PROPIEDAD

Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico.

Artículo 900 del Código Civil del Estado de Jalisco:

La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes

EVOLUCION HISTORICA

Derecho Romano:

Este la considero como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo para usar, disfrutar y disponer de una cosa. Esta era la característica del dominio ex jure quiritum.

CODIGO DE NAPOLEON

Este código elabora un nuevo concepto de propiedad muy semejante al romano en cuanto a su aspecto jurídico, en cuanto a su organización legal; pero con un fundamento filosófico diferente.

Tanto el derecho romano como a partir de la revolución francesa, priva un concepto individualista: proteger el derecho de propiedad a favor del individuo, para sus intereses personales. En el Código Napoleón, tomando en cuenta este fundamento filosófico, se declara que el derecho de propiedad es absoluto para usar y disponer de una cosa.

EPOCA FEUDAL

En el Estado feudal la propiedad o dominio otorgo el imperio. Todo el Estado descansaba en este principio: los señores feudales, por Tierras también tenían un imperio para mandar sobre los vasallos que se establecerían en aquellos feudos. El señor feudal se convirtió así en un órgano del Estado.

En este concepto de propiedad de la época feudal llego hasta la revolución francesa, con todo un conjunto de privilegios. De esta manera viene nuevamente a establecerse que la propiedad no otorga imperio, soberanía o poder, sino que simplemente es un derecho real de carácter privado para disponer de una cosa.

MEDIOS PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD

1. adquisiciones a título universal y a título particular

2. adquisiciones primitivas y derivadas

3. adquisiciones a título oneroso y a título gratuito

ADQUISICIONES A TÍTULO UNIVERSAL Y A TÍTULO PARTICULAR.

• se entiende por adquisición a título universal, a aquella por la cual se transfiere al patrimonio como universalidad jurídica, osea, como conjunto de derechos y obligaciones constituyendo un activo y un pasivo.

 la forma de adquisición a título universal reconocida en nuestro derecho es la herencia, ya sea legítima o testamentaria cuando en esta última se instituyen herederos. cuando se instituyen legatarios, hay transmisión a título particular. en toda herencia legítima, llamada sucesión ab-intestato hay una trasmisión a título universal porque únicamente se constituyen herederos.

B) Adquisiciones primitivas derivadas

Por forma primitiva se entiende aquella en la cual las cosas no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquiriente que la misma no la recibe de un titular anterior sino que ha permanecido sin dueño siendo el primer ocupante de la misma.

C) Adquisición a titulo oneroso y titulo gratuito

en la primera el adquiriente paga un cierto valor envió mero bienes o servicios a cambio del bien que recibe y como ejemplo tenemos los contratos onerosos: la compraventa, la permuta la sociedad, en los cuales se transmite el dominio de una cosa a cambio de una contraprestación.

hay contrato a título gratuito traslativos de dominio como la donación, en los cuales el adquiriente recibe un bien sin tener que cubrir una contraprestación.

las formas derivadas de transmisión del dominio suponen una transmisión de un patrimonio a otro. la cosa ha tenido dueño y ha estado en el patrimonio de una persona que las transmite a otra por lo cual se llama adquisición derivada. estas formas derivadas de transmitir el dominio son las que tienen mayor trascendencia jurídica. el contrato, la herencia, la prescripción, la adjudicación, son formas que implican siempre que pasa un bien de un patrimonio a otro.

ACCESION

C.C.E.D.J articulo 917º la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora natural o artificialmente. A este derecho se le llama accesión.

Rojina Villegas: es un medio de adquirir la propiedad mediante una extensión de dominio. Todo lo que se una o incorpora natural o artificialmente a una cosa, pertenece al dueño de esta por virtud del derecho de accesión.

 Es por tanto un medio de adquirir la propiedad.

 Por incorporación o unión de una cosa secundaria a una principal.

 El dueño de la principal adquiere una accesión.

 Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Articulo 918º C.C.E.J en virtud del derecho de accesión, pertenece al propietario:

 Los frutos naturales

 Los frutos industriales

Los frutos naturales

Frutos naturales: las producciones espontaneas de la tierra las crías y demás producciones de los animales.

Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio en contrario.

Frutos industriales: los que producen los inmuebles mediante el cultivo o trabajo realizados en ellos.

No se reputan frutos industriales o sino desde que están manifiestos

Para que los animales se consideren frutos, bastan que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.

Los frutos civiles:

los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales, y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por , por testamento o por ley.

El que perciba frutos tiene la obligación de abonar los gastos a un tercero para su producción, recolección y conservación.

Todo lo que se une o incorpora a una cosa, lo edificado, plantado, y sembrado, así como lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o

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