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Clases De Responsabilidad


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  2.116 Palabras (9 Páginas)  •  362 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Una persona responsable toma decisiones consciente mente y acepta las consecuencias de sus actos, dispuesto a rendir cuenta de ellos. La responsabilidad es la virtud o disposición habitual de asumir las consecuencias de las propias decisiones, respondiendo de ellas ante alguien. Responsabilidad es la capacidad de dar respuesta de los propios actos.

Cuando la persona física es titular de un órgano administrativo, se encuentra en una doble relación con la organización a la cual pertenece según actúe “hacia adentro de la administración” o cuando lo hace “hacia afuera de la administración”.

Cuando actúa “hacia adentro de la administración” estamos frente a un sujeto de derecho, que tiene derechos y obligaciones propios distintos a los de la organización. Incluso pueden llegar a ser contrapuestos. En este caso el vínculo que se establece entre el individuo y la organización, es el de servicio dando origen a la noción de empleo público.

En cambio, si la persona física investida como agente público actúa en y para la administración, pero trascendiéndola, es decir “hacia afuera” de ella y en interrelación con otras personas físicas o jurídicas ajenas a la organización, lo que hace que en cierta forma pierda su “individualidad”, se establece una relación distinta.

Es la llamada “orgánica” siendo este vínculo en el que existe una identificación entre la persona y el ente y por lo tanto un fenómeno de incrustación en la propia organización.

De esta última se deriva la responsabilidad del Estado que es uno de los temas de mayor relevancia en el ámbito estatal. Nos referimos a la responsabilidad que le cabe al Estado o a sus agentes, en el desempeño de funciones por él asignadas, ya sea por su actuación como sujeto de derecho público o privado.

PLINIO Verde

ISHIKAWA Morado

MARIA Naranja

PUKA Azul

ELMER Rojo

LA RESPONSABILIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

1. NOCIONES GENERLES

Artículo 2° Función pública

Conforme al artículo 2° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la función pública, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administración pública en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Artículo 3.- Fines de la Función Pública

Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Artículo 4.- Empleado Público

Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado."

2. CLASES DE RESPONSABILIDADES

Se entiende como responsabilidad a las consecuencias de las acciones u omisiones que debe asumir un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

La acción u omisión de un funcionario o servidor público puede determinar la existencia de responsabilidad:

- Civil

- Penal

- Administrativa.

Un solo acto puede generar varias responsabilidades para el funcionario o servidor público (responsabilidad administrativa , civil y penal)

Autonomía de responsabilidades

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 243.- Autonomía de responsabilidades.

243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.

243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.

a. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO

Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación.

(1) La Responsabilidad Administrativa Disciplinaria

Que surge cuando el funcionario o servidor público, incumpliendo sus obligaciones funcionales transgrede el ordenamiento jurídico administrativo disciplinario, en su condición de empleado del Estado, bajo el ámbito laboral público o privado

(2) La Responsabilidad Administrativa Funcional

Novena Disposición Final Ley N° 27785 – Ley Organiza del sistema nacional de control

Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.

Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o

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