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Clasificacion Del Delito


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  2.989 Palabras (12 Páginas)  •  744 Visitas

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INTRODUCCION

Para comenzar analizar más a fondo el tema “clasificación del delito” debemos saber que estas palabras se relacionan con una materia de gran importancia actualmente en la vida porque se encuentra formado de un orden normativo e institucional en la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.

Ahora teniendo una idea de lo que es el derecho podremos entender mejor “la clasificación del delito” estará marcada principalmente en lo que son los bienes jurídicos tutelados como lo es la vida, la seguridad y otros.

Sabemos que un delito es una acción u omisión antijurídica en la cual viene a dañar un bien jurídico del individuo o de la sociedad.

Algunas de las principales clasificaciones del delito según doctrinarios del Derecho son por la acción, consecuencias de acción, por la calidad del sujeto, por la forma procesal, por la forma de culpabilidad, por el número de personas, por el bien tutelado y por la naturaleza intrínseca.

Hay distintos tipos de delitos. Si se los clasificara en tres grupos, según la gravedad, podríamos decir que los más graves son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.

En el segundo grupo se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor.

Y en el tercer grupo estarían las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer.

Realmente las diferentes clasificaciones que se hacen de las infracciones a la ley son de tipo doctrinario, y tienen como principal objetivo ilustrar al estudioso del Derecho Penal sobre, los diferentes puntos de vista, en que pueden analizarse las mencionadas infracciones

Es importante saber la clasificación de los delitos más que todo de acuerdo al bien jurídico tutelado, darse cuenta de sus diferencias por los diferentes aspectos que pueden ser individuos, acción, omisión y otros.

CLASIFICACION DEL DELITO

Por Su Gravedad: tripartito y bipartito

El Sistema Tripartito divide en crímenes, delitos, contravenciones. Importancia.

Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los

crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales,

el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las

contravenciones. Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una

lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus

consecuencias.

El Sistema Bipartito divide en delitos y contravenciones (Bolivia). Se basa en la

gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y

contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un

simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay

mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en

disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc.

Por La Forma De La Acción : de comisión, de omisión, de comisión por

omisión

El delito de comisión viola ley prohibitiva, ej. , Robo, calumnia, aborto(CP, 331,

285, 263).

El de omisión vulnera norma imperativa, ej. , Abandono de servicios (CP, 179

ter).

El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención

(CP, 13 bis), ej. , Madre que deja de amamantar, enfermera que deja de

alimentar al paciente.

Por La Forma De Ejecucion: instantáneo, permanente, continuado,

Flagrante, conexo o compuesto

Delito instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento

de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación.

El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En

el homicidio, robo, hurto.

Delito Permanente. Después de la consumación continúa ininterrumpidamente

la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de

Familia.

Delito Continuado. La acción implica una serie de violaciones jurídicas que

tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así,

serían varios delitos) Ej. : cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una

suma considerable.

En el permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en

el continuado hay pluralidad de acciones que configuran cada una un

delito perfecto. Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador

ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.

Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos

resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej.

, Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en

diferentes tiempos y lugares.

Por Las Consecuencias De La Acción : formal, material

Delito formal (o de simple actividad). es aquel en que la ley no exige, para

considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el

cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que

estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.

Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP,

216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en

los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la

falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al

sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la

voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que

sea necesaria la producción de un resultado.

En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos

materiales.

Delito material (o de resultado) es el que se consuma mediante la producción

de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un

resultado. Ej., el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de

una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.

Por La Calidad Del Sujeto: impropio, propio

Delito Impropio es el realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con

las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...".

Delito propio es aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones

relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL

Oficial de Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere

certificado falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su hijo..."(CP,

258).

Por La Forma Procesal: de acción privada, de acción pública a instancia de

parte, de acción pública

Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte

ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo (CPP, 20), los

delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290).

Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede

perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida (CPP, 17). Ej. ,

Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo (CPP, 19). Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio

Público de oficio. Los delitos que no están en el Art. 19 y 20 del CPP son de

acción pública. Ej. , El homicidio (CP, 251).

Por Las Formas De Culpabilidad : doloso, culposo (CP, 14, 15)

Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y

voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que

sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de

cometer el hecho delictivo.

El código penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho

cometido es querido previsto y ratificado por el agente o cuando es

consecuencia necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal reformado (Ley

1768, de 10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de dolo y se corrigen

los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el

caso de la expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la que

trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la

consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas

como culposas. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo

penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor

considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." (CP, 14).

Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que

está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por

ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en

la confianza de que lo evitará"(CP, 15). El delito es culposo cuando el resultado,

aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene

por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos,

órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que

causan un accidente.

En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En

los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión

de producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta conque ese

resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse.

Un delito doloso se reconoce en el CP por la palabra inserta "a sabiendas",

como en la acusación y denuncia que dice "El que a sabiendas acusare... a

persona que no cometió..."(CP, 166) o en la receptación que dice "El que... a

sabiendas... comprare cosas robadas..."(CP, 172).

Por La Relación Psíquica Entre Sujeto Y Su Acto: preterintensional o

ultraintensional

Delito Preterintensional. (O ultraintensional) Es aquella, en que se desea

cometer un delito pero resulta otro más grave. Ej. , Cuando sólo se lo quiere

lesionar pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad

Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no

estaba en la intensión del agente.

Por El Numero De Personas: individual, colectivo Delitos Individuales. Son los realizados por una sola persona, ej. , La violación,

el prevaricato.

Delitos Colectivos. Son los realizados por 2 o más personas ej. , Sedición,

conspiración (CP, 123, 126).

Por El Bien Vulnerado: simple, complejo, conexo

Delito Simple. Violan un solo bien o interés jurídicamente protegido, ej. , El

homicidio viola el derecho a la vida.

Delito Complejo. Violación de varios bienes o intereses protegidos. Ej. , Rapto

seguido de violación. Es casi igual al Concurso Real De Delitos.

Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos

resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej.

, Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en

diferentes tiempos y lugares.

Por La Unidad Del Acto Y Pluralidad Del Resultado: concurso ideal,

concurso real

Concurso Ideal de Delitos (Delito Compuesto) Con una sola acción se violan

varios bienes jurídicos (CP, 44). Ej. , una acción como una patada puede causar

dos delitos: lesiones y atentado. Golpear a una mujer embarazada produce

delitos como: lesiones y aborto. Se sanciona con pena del delito mas grave, se

puede aumentar hasta una máximo de una cuarta parte del delito mas grave.

Concurso Real de Delitos (CP, 45). Dos o más acciones u omisiones dan a lugar

a dos o más delitos. Ej., Explosión de automóvil con bomba en centro

comercial. Las acciones que generaron pueden ser: apoderamiento de un

automóvil, instalación de la bomba. Los delitos son: robo de automóvil y

terrorismo. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar el

máximo hasta una mitad.

Ambas se caracterizan porque las disposiciones a aplicarse no se excluyen.

Por La Naturaleza Intrínseca: común, político, social, contra la humanidad

Delito común. Lesiona los intereses tutelados de los particulares, ej. , la vida, el

patrimonio, la libertad.

Delito político. Criterios : Objetivo. El delito político es aquel que lesiona la

organización política y social del estado. Criterio subjetivo. Es aquél que

lesionan la organización política y social con voluntad altruista y de sacrificio.

Criterio mixto. El delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta

contra la seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el

orden establecido o cambiarlo a formas más superiores.

Diferencias: El DC lesiona intereses particulares, el DP afecta el interés colectivo

traducida en la seguridad y estabilidad del Estado; el autor de un DC puede ser

indultado, conmutada su pena o extraditado, el autor de un DP puede ser

amnistiado pero nunca extraditado; los DC ligados a delitos políticos son

tratados como si fueran DP. Delito social. Aquel que va contra el régimen económico y social. Ej. , sabotaje

(CP, 232). Delitos contra la Humanidad. Son los que atentan contra los

derechos esenciales de la persona humana. Ej. , vida, nacionalidad, religión,

opinión, etc.

La Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948 cataloga como Delitos

contra la Humanidad a los siguientes:

ƒ El homicidio de grupo,

ƒ El exterminio. (Acabar del todo con la fuerza),

ƒ La deportación en tiempo de paz,

ƒ El genocidio;

ƒ La reducción a la servidumbre,

ƒ La persecución política o religiosa.

Los delitos contra la humanidad se caracterizan por: (a) Son cometidos debido

a raza, nacionalidad o discrepancia política; y, (b) Sé atento contra la población

civil; inclusive contra la propia población en los "golpes de Estado".

El Genocidio En El Art. 138 Del Código Penal.

Tipifica el genocidio como: ”El que con el propósito de destruir parcial o

totalmente un grupo nacional, étnico, religioso diere muerte a causare lesiones

a los miembros de un grupo o los sometiere a condiciones inhumanas de

subsistencia o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción o

realizar con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos,

será sancionado con presidio de 10 a 20 años. En la misma sanción incurrirán él

o los autores u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en

el país. Si él o los culpables fueren autoridades o funcionarios públicos, la pena

será agravada con multa de cien a quinientos días.” (CP, 138).

Fases De La Realización Del Delito O Iter Criminis

El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clásicos

denominaban, el "camino del delito" o iter criminis. El iter criminis es el

camino que sigue el delito en su realización. Este camino contiene las siguientes

fases:

1. - Fase Interna. Concepción, Deliberaciónn, Resolución, que son actos

internos voluntarios.

2. - Fase Intermedia que comprende la Resollución Manifestada

(Conspiración, Amenazas, Instigación). A esta fase pertenecería el delito

putativo y la apología del delito.

3. - Fase Externa. Que esta compuesta por AActos Preparatorios y por Actos

de Ejecución (aquí pertenecen la tentativa, el delito frustrado, consumado,

agotado, y delito imposible).

Fase Interna: Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en

el campo sancionatorio del Derecho Penal. La Concepción, Deliberación y la

Resolución no pueden ser sancionados porque están en el fuero interno del

individuo.

La Concepción o ideación es el momento en que surge en el espíritu y mente

del sujeto la idea o propósito de delinquir. La Deliberación es el momento de

estudio y apreciación de los motivos para realizar el delito. La Resolución o

determinación, es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base

de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno el

ejecutar la infracción penal.

Fase Intermedia: Resolución manifestada. Delito putativo y apología del

delito

Comprende actos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan

en la determinación de cometer un delito, o sea en la resolución manifestada.

La resolución manifestada se expresa en forma de conspiración, instigación y

amenazas. Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas.

Son sancionados como "delitos especiales" (CP, 126, 131, 293, 294, 33).

"La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer

los delitos de sedición o rebelión. (CP, 123, 126) La conspiración es punible

como delito especial.

La instigación es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho

punible, del cual será considerado autor plenamente responsable. Es instigador

quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito"(CP; 22). La

proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin

convencer.

"Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el

propósito de amedrentar o alarmar"(CP, 293, 294, 295). Es punible como un

delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.

A esta fase también pertenecen el delito putativo y la apología del delito. El

delito putativo es un acto en el cual el autor cree, por error, que está

cometiendo un hecho punible y delictivo. Uno cree que el adulterio es delito,

cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No se sanciona porque se

sigue el Principio de Legalidad. La apología del delito es el apoyo público a la

comisión de un delito o a una persona condenada (CP, 131).

Fase Externa

Es en esta fase en que el delito cobra vida, y esta compuesta por los Actos

Preparatorios y los Actos De Ejecución.

Los actos preparatorios son actos para proveerse de instrumentos adecuados y

medios para cometer un delito. Los clásicos dicen que no son punibles porque

no siempre reflejan la intensión del autor. Porque persona puede comprar un

arma para uso diverso. Las positivistas dicen que son punibles si estos actos son realizados por personas que ya cometieron delitos. El CP boliviano no los

sanciona. Por excepción, sin embargo, si sanciona, siempre y cuando el

conseguir medios e instrumentos refleje inequívocamente la comisión de un

delito, pero los sanciona como delito especial, no como acto preparatorio (CP,

197).

Los actos de ejecución son actos externos que caen en el tipo penal punible.

Pertenecen a estos actos la tentativael delito frustrado, el delito imposible, el

delito consumado y el delito agotado

La Tentativa (CP, 8).

Es el inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa

ajena a la voluntad del agente. Sus elementos son:

Principio de ejecución, acto material que tiende directamente a la perpetración

de la infracción penal.

Intensión de cometer el delito. Debe ser confesada por el autor o probada por

el protagonista del evento criminal.

Interrupción de la ejecución. Por : (1) Desistimiento (CP, 9) del agente mismo.

No hay sanción. (2) Causa ajena a la voluntad del agente. Si alguien tiene la

intensión de disparar, pero no es permitido por otro, es sancionado por el delito

que se hubiera cometido.

El Delito Frustrado.

El agente realiza todos los actos de ejecución, pero el delito no aparece en sus

consecuencias materiales. Si al sujeto activo le da a alguien un veneno, pero

luego se interpone, es tentativa… de homicidio. Si se lo bebe y luego le da un

antídoto, el delito frustrado. En el CP boliviano se los trata como si fueran

iguales.

El Delito Imposible.

Son aquellas acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de

los medios el delito no llega a consumarse. Ej. , Dar azúcar creyendo que era

veneno. Tratar de hacer abortar a una mujer no embarazada. El primero es uso

inadecuado de la substancia y el segundo es falta de objeto material sobre el

cual recaer la acción delictiva. No es punible, el juez debe aplicar una medida

de seguridad (Ej. , Internamiento en centro psicológico; CP, 10).

El Delito Consumado.

El sujeto activo realiza la acción típicamente antijurídica que planeó ejecutar.

Son descritas en la parte especial.

El Delito Agotado.

Es la última fase del "iter criminis" hasta conseguir lo planeado y la finalidad. Se

presenta luego del delito consumado.

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