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Comite De Convivencia Laboral


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2012  •  2.316 Palabras (10 Páginas)  •  2.575 Visitas

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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

(NOMBRE DE LA EMPRESA)

1. CAPÍTULO PRIMERO.

OBJETIVO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.

En consonancia con la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012 y la Resolución 1356 de 2012, el Comité de Convivencia Laboral tiene por objeto contribuir con mecanismos alternativos a los establecidos en los demás reglamentos de la empresa, en torno a la prevención y solución de las situaciones causadas por conductas de Acoso Laboral. Dicho Comité procurará generar una conciencia colectiva entre los trabajadores, con el fin de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía y el buen ambiente ocupacional para todos, protegiendo la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de éstos.

2. CAPÍTULO SEGUNDO.

DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.

2.1 De los miembros del Comité de Convivencia Laboral.

2.1.1 Designación.

El Comité de Convivencia Laboral estará integrado en forma bipartita por dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representante del empleador con sus respectivos suplentes. Los representantes de ambas partes serán designados de la siguiente manera:

2.1.1.1 Representantes de los trabajadores: Por votación secreta individual y escrutinio público de los votos.

2.1.1.2 Representante del empleador: Serán designados directamente por el empleador.

2.1.2 Del período.

El período del Comité de Convivencia Laboral será de 2 años, contados a partir de la fecha de su instalación. Los representantes de los trabajadores y del empleador pueden ser reelegidos por una sola vez de manera consecutiva.

2.1.3 Obligaciones especiales

Además del cabal cumplimiento de las normas contractuales, legales y reglamentarias, los miembros del Comité de Convivencia Laboral deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Asistir puntualmente a las reuniones programadas (ordinarias y extraordinarias), o excusarse por escrito con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, para poder convocar un suplente.

b) Mantener bajo estricta confidencialidad la información que conozcan en ejercicio de sus funciones.

c) Suscribir la cláusula de confidencialidad correspondiente.

d) Contribuir al logro de los consensos necesarios para las decisiones del Comité.

e) Asumir los compromisos de capacitación necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

f) Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité.

2.1.4 Inhabilidades.

a) El Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.

b) Siempre que un miembro del Comité de Convivencia Laboral considere que existe algún factor que impide su actuación con la autonomía e imparcialidad necesarias, deberá manifestarlo a los demás miembros del Comité, para que estos se pronuncien al respecto.

c) En caso de que la inhabilidad sea aceptada por el resto de los miembros del Comité, se designará un suplente.

d) Si la persona que presenta la queja o cualquiera de los miembros del Comité manifiesta (recusa), con razones válidas a juicio de los demás miembros del mismo, motivos que afecten la autonomía o la imparcialidad de alguno de sus miembros para decidir en un caso concreto de actuación del Comité, se procederá de la misma forma que en el punto anterior.

2.1.5 Causales de retiro.

Son causales de retiro de los miembros del Comité de Convivencia Laboral, las siguientes:

1) La terminación del contrato de trabajo.

2) Haber sido sujeto de la imposición de sanción disciplinaria por falta grave, como trabajador.

3) Haber violado el deber de confidencialidad como miembro del Comité de Convivencia Laboral.

4) Faltar a más de tres (3) reuniones consecutivas.

5) Incumplir en forma reiterada las otras obligaciones que le corresponden como miembro del Comité.

6) La renuncia presentada por el miembro del Comité

Parágrafo: La decisión de retiro en los casos 2, 3, 4 y 5 debe ser adoptada por el resto de miembros del Comité de Convivencia Laboral. La misma debe ser socializada los trabajadores y al empleador.

2.1.6 Reemplazos temporales y definitivos.

Los representantes, tanto del empleador como de los trabajadores, deberán tener suplentes designados en la forma prevista en el numeral 2.1.1, los cuales, como suplentes numéricos, serán convocados por el resto de miembros del Comité en los eventos de ausencias temporales o definitivas de algunos de sus miembros principales.

Parágrafo: Son suplentes numéricos los convocados en el orden de votación en que hayan sido elegidos.

En caso de requerirse la convocatoria de nuevos miembros suplentes, estos se escogerán, en orden de votación, entre los demás candidatos inscritos para la elección de miembros del Comité de Convivencia Laboral.

3. CAPITULO TERCERO

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

3.1 Instalación.

Una vez elegidos los miembros del Comité, se procederá a la instalación formal del Comité, y de dicha instalación se dejará constancia en un acta.

De igual manera, en este acto se resolverán los siguientes puntos:

a) Nombramiento

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