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Competencia, Cuantía Y Jurisdicción.


Enviado por   •  13 de Enero de 2012  •  3.552 Palabras (15 Páginas)  •  1.058 Visitas

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La Competencia

Es el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas del litigio. La competencia atiende más bien al aspecto cualitativo de la distribución de las causas y no al aspecto cuantitativo, es decir no está la atención al trabajo que desarrolla cada Tribunal ha sido creado para conocer de los asuntos según su calidad, señalando la Ley el procedimiento que debe seguirse para los casos sometidos a la jurisdicción de los Tribunales y los distintos procedimientos que según el caso deban seguir los Tribunales.

Clasificación de la Competencia

A) Competencia funcional

Alude la competencia por grados, a la organización jerárquica de los Tribunales, de acuerdo a las funciones específicas que se le han encomendado, habiendo sido divulgada por el procesalista Chiovenda: Primera instancia, Apelación y Recurso de casación.

La competencia funcional comprende:

- La competencia originaria:

La tienen los órganos jurisdiccionales, los Tribunales por expresa determinación de la Ley, atiende a diversos criterios: materia, cuantía, territorio, etc.

- La competencia Derivativa:

El juez de primer grado en la competencia originaria, tiene plenos poderes para sustanciar, decidir y ejecutar la cosa juzgada, poderes que no comparte con ningún Tribunal.

B) Competencia objetiva

Esta comprende: por la materia, por la cuantía, por el territorio, por conexión o continencia de la causa. Para distribuir entre los diversos Jueces su poder jurisdiccional, la Ley tiene en cuenta diversos criterios. En general, tomamos como fuente la distinción entre jurisdicción ordinaria y especial. Corresponde a la primera la materia civil, mercantil y penal. Y corresponde a la segunda la materia laboral, menores, hacienda, transito, militar, inquilinaria e impuestos sobre la renta.

- Competencia por la MATERIA

Esta regulada por normas que se inspiran en principios de orden público, normas que son de obligatorio cumplimiento y por ende no pueden ser relajadas por convenios particulares. Esta competencia y de acuerdo a la expuesto anteriormente se encuentra estrechamente vinculada a la división entre jurisdicción ordinaria y especial.

La competencia por la materia nos determina la categoría de cada Tribunal que ha de conocer del asunto.

En el Art. 28 CPC nos establece “La competencia de la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”

- Competencia por la CUANTIA

En el proceso se discute dos clases de intereses humanos: Económicos y morales, y por ello que cada cuestión jurídica tiene su importancia, independientemente de su valor, habiendo fluido poderosamente en el ánimo del legislador el valor moral o económico de la demanda, a los fines de la determinación de la competencia por la cuantía.

En el Artículo 30 de CPC nos establece “El valor de la causa, a los fines de la competencia se determinan en base a la demanda…”

La determinación de la cuantía puede sugerir de dos maneras: a) contractualmente, es decir cuando las partes previamente por acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; y b) legalmente, esto es cuando a la falta de esta estimación supletivamente el legislador anuncia un conjunto de regla para determinarla en cada caso. Esta determinación depende de que la cosa objeto del litigio sea estimable o no.

Además el Código de procedimiento civil nos establece como determinar el valor de la demanda con las siguientes reglas estipuladas en los siguientes artículos:

- Artículo 31. Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.

- Artículo 32. Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida.

- Artículo 33. Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.

- Artículo 34. Cuando varias personas demanden de una o más, en un mismo juicio, el pago de la parte que las demandantes tengan en un mismo crédito, el valor de la causa se determinará por la suma total de las partes reclamadas.

- Artículo 35. Si se demandaren prestaciones alimentarias periódicas, el valor de la demanda se determinará por el monto de las prestaciones reclamadas; pero si la obligación estuviere discutida, su determinación se hará por la suma de dos anualidades.

Cuando se demande el pago de una renta de cualquier denominación que sea, el valor se determinará acumulando las anualidades reclamadas, pero si el título estuviere discutido, el valor se determinará acumulando diez anualidades. Esta regla se aplica también para determinar el valor de las causas relativas a prestaciones enfitéuticas.

- Artículo 36. En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año.

- Artículo 37. En los casos de los dos artículos anteriores, o en otros semejantes, si la prestación debe hacerse en especie, su valor se estimará por los precios corrientes en el mercado.

- Artículo 38. Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

- Competencia por el TERRITORIO.

Fuero

Está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República donde el actor debe dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa y el demandado acudir a su defensa. Cada Tribunal tiene delimitada su esfera

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