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Compraventa Mercantil


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  400 Visitas

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Un contrato es el acuerdo verbal o escrito entre dos o más personas mediante el cual se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa o prestar algún servicio.

Podemos decir que:

Los Contratos Civiles se regulan por el Código Civil.

Los Contratos mercantiles por el Código de Comercio.

Los Contratos de Compraventa, como muchas veces resulta difícil determinar su naturaleza, la tendencia actual es la unificación legislativa, pudiendo estar regulado por ambos códigos.

Así se trata la Compraventa en los Códigos Civil y de Comercio:

Compraventa Civil: El Código Civil define compraventa como un contrato por el cual una persona (vendedor), se obliga a entregar una cosa o derecho a otra (comprador), que se compromete a pagar una suma de dinero o signo que lo represente llamado precio. En esta definición, cabe destacar el hecho de que el contrato tiene plena validez legal simplemente por él consentimiento, sin necesidad de que la cosa sea entregada, y surgen obligaciones recíprocas para ambas partes.

Compraventa Mercantil: El Código de Comercio regula la Compraventa señalando: "será Mercantil la Compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa".

En algunas situaciones surge la duda sobre si una determinada compraventa es Civil o mercantil. Aunque en cada caso se tendrán en cuenta las circunstancias particulares, se puede afirmar que la Compraventa Mercantil se caracteriza:

Por el Destino. Es decir, la reventa de lo comprado (bien de la misma forma que los compró o adecuadamente con tal actividad).

Por el Animo de Lucro (obtener beneficio en la reventa). Por lo tanto la Compraventa mercantil no se hace para que el comprador satisfaga sus necesidades de consumo, sino para lucrarse con tal actividad.

Ten presente que, hay Compraventas que constituyen una excepción a lo anterior y no se consideran Mercantiles:

Las ventas realizadas por los empresarios a los particulares o consumidores.

Las ventas que los artesanos (agricultores o ganaderos), realicen de sus productos.

La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de acopios que hizo para su consumo.

Así como el Código de Comercio se preocupa especialmente de la protección del Vendedor, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece un conjunto de medidas de protección al consumidor.

El Código de Comercio en las disposiciones generales sobre los contratos de comercio establece que "Los contratos Mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes; se regirán en todo por lo que se encuentre expresamente establecido en este código o en las leyes especiales por las reglas generales del derecho común".

No obstante, se ha de tener en cuenta la aplicación a los contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles y afecta a la protección de los consumidores.

Hemos revisado los Contratos de Compraventa, ¿Te parece que revisemos los elementos de un contrato?. ¡Bien! Entonces CONTINÚA ADELANTE

LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA:

Los elementos que intervienen en la Compraventa se dividen en personales y materiales:

Elementos Personales

El Comprador y el Vendedor son los elementos personales del Contrato de Compraventa, que como en cualquier contrato requiere la capacidad de las partes contratantes, para contraer obligaciones.

El Código Civil establece la edad de 18 años como inicio de la mayoría de edad y a partir de este momento pueden contratar. Con las limitaciones establecidas por la Ley, también, pueden contratar los mayores de 16 años y menores de 18 años, si han sido emancipados por quienes ejerzan la patria potestad y ellos lo han consentido. También se puede conseguir la emancipación por matrimonio

Sin embargo, a pesar de que las partes tengan capacidad para contratar, el Código Civil prohibe: la compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por alguna persona intermedia:

El Tutor o Protutor, los Bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela.

Los mandatarios, los Bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.

Los Albaceas, los Bienes confiadas a su cargo.

Los Empleados Públicos, los Bienes del Estado, de los Municipios de los Pueblos y de los Establecimientos, también Públicos, de cuya administración estuviesen encargados.

Los Magistrados, Jueces, Individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia: los bienes y derechos que estuviesen en el litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión.

Todas las prohibiciones y restricciones anteriores pretenden garantizar la objetividad de sus actuaciones y preservar los intereses de sus destinatarios.

Elementos Materiales o Reales

Los elementos reales de la compraventa son la cosa objeto de la misma y el precio que por ella se paga.

Se entiende por "Cosa" a aquellos bienes y derechos que pueden ser objeto de la Compraventa. La cosa debe reunir los siguientes requisitos:

Ha de ser posible, y estar dentro del comercio. Sin la existencia de la cosa no se concibe la Compraventa. De ahí se deriva que la ley establezca que, si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, el contrato quedará sin efecto; si la pérdida es parcial, será la parte compradora la que decidirá rescindir el contrato o reclamar la parte existente abonado el precio que corresponda.

Debe ser de lícita venta, ya que la ley no puede amparar una transmisión de algo que es ilícito. Por ejemplo, la droga.

Debe ser determinada o determinable. La ley establece que el objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de un nuevo convenio entre los contratantes. Puede ser objeto de la Compraventa Mercantil no solo lo que tradicionalmente se considera en el Tráfico Mercantil como mercancías o mercaderías, sino también otras, como los metales preciosos, la energía eléctrica e, incluso, derechos como los de la propiedad industrial sobre marcas, patentes y otros.

El Precio debe tener las siguientes condiciones:

Tiene que consistir en dinero o un signo que lo represente. El Precio puede fijarse en dinero, cosa o parte dinero y parte cosa. La permuta es el contrato de Compraventa que establece el cambio de una cosa por otra cosa.

Ha de ser determinable es decir, el precio ha se estar determinado o ha de poderse determinar sin necesidad de un nuevo contrato, ya que si no es así se incurre en falsedad.

En principio el Precio se fija libremente por los contratantes, salvo disposición que lo regule.

Se considera nulo el Contrato de Compraventa que deje el Precio al arbitrio de una de las partes.

El Precio se puede fijar en moneda nacional o extranjera; en este último caso, se deberán observar las disposiciones relativas al régimen de divisas.

Se puede distinguir el Precio en:

Venta a Precio Firme: El Precio fijado en el momento de la firma del contrato; no varía con posterioridad, dependiendo de las condiciones pactadas para la entrega de la cosa.

Precio Variable: Se da cuando la Venta se realiza en varias entregas periódicas y sucesivas; la posibilidad de una variación en el precio en función de factores como la tendencia del mercado.

Independientemente de cómo se fije el Precio, las partes quedan obligadas a él, desde el momento en que se conviene, sin posibilidad de especular posteriormente sobre el mismo.

HEMOS ANALIZADO ALGUNOS ASPECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, REVISEMOS

¡CÓMO SE DEBE CONFECCIONAR UN CONTRATO, QUE ASPECTOS IMPORTANTES DEBEN SER CONSIDERADOS!

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