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Comunidad Ciudadania Y Participacion Venezuela


Enviado por   •  28 de Julio de 2012  •  4.105 Palabras (17 Páginas)  •  592 Visitas

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Comunidad Ciudadanía Participación en Venezuela

Comunidad.

Es un concepto primario en sociología, el vocablo se aplica a una vecindad, barrio, aldea, ciudad o nación; sin embargo donde viven juntas un grupo de personas y participen de las condiciones básicas de una vida en común.

El término define al conjunto de personas que se unen de diferentes modos, que deciden estructurarse y crear funciones en base a los sentimientos con el fin de resolver sus necesidades comunes que se hacen conscientes, y alcanzar el bienestar común. Desde esta consideración la comunidad tiende hacia el mejoramiento integral de los participantes; es el espacio con condiciones reales para que los sujetos se descubran como personas; sin embargo, la plenitud es posible cuando se establezcan solidas relaciones de aceptación mutua.

Siendo la comunidad un área de vivencias sociales caracterizadas por la cohesión y la coerción, son estas las cualidades las que presentan el surgimiento en la ubicación y el sentimiento de comunidad. La ubicación, la localización o el territorio es una condición para calificar a la comunidad y se refiere al lugar, espacio geográfico.

Esta conformada por ciudadanos y ciudadanas, quienes es la persona registrada por las autoridades, que forma parte de una sociedad. De los derechos políticos, civiles y sociales. Y que vive en una sociedad abierta y democrática, esta comunidad tiene lineamientos que le dan carácter de legitimidad, entre esos lineamientos se encuentra la ciudadanía es el carácter legal otorgado al ciudadano que vive dentro de una comunidad.

Según lo establecido en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en el Art. 1. Título I. Disposiciones Generales, de la LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, señala claramente el objeto con que se fundamente al establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización, además del desarrollo de los principios constitucionales referidos al ejercicio de la ciudadanía y las causales de suspensión del mismo.

Entendiéndose por ciudadanía la condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

La Nacionalidad es una situación social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario político y organizacional de un grupo determinado de personas. Nacionalidad significa también la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos

¿Cómo se adquiere la ciudadanía?

En la actualidad casi todos los países del mundo consideran ciudadanos a los varones y mujeres que han nacido dentro de los limites de su territorio. Este principio de ciudadanía se denomina “derecho de lugar”. Pero existen países en los cuales también son considerados ciudadanos los descendientes directos de los ciudadanos nativos, esta, se la conoce como “derecho de sangre”

En el Título II. De La Nacionalidad Venezolana en el Capítulo I. de la Adquisición Nacionalidad Venezolana, nos señala los causales que permiten obtener la nacionalidad entre ellos está:

• Son venezolanos y venezolanas por nacimiento Toda persona nacida en territorio de la República.

• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.

• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

• Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho (18) años de edad establezca su residencia en el territorio de la República, y antes de cumplir veinticinco (25) años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

¿Cómo se pierde la nacionalidad venezolana?

Artículo 13.-La renuncia sólo será válida cuando la persona interesada opte, aspire obtener o haya obtenido otra nacionalidad.

Registro de renuncia

Art. 14- La renuncia de la nacionalidad venezolana se efectuará ante el funcionario del Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su Carta de Naturaleza. Está renuncia será inscrita en los libros correspondientes y se realizará la respectiva nota marginal en la Carta de Naturaleza de la persona interesada.

Renuncia en territorio extranjero

Art 15.- Cuando la renuncia se efectué en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento autenticado o ante la representación consular venezolana correspondiente y el mismo deberá ser enviado por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su Carta de Naturaleza. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil ésta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela.

Recuperación de la nacionalidad por naturalización

Art. 16.- La persona que haya renunciado a la nacionalidad venezolana por naturalización podrá recuperarla cumpliendo con las condiciones generales para la obtención de la Carta de Naturaleza, así como con el procedimiento de naturalización establecido en esta Ley.

Ahora bien la nacionalidad venezolana tal como nos la especifica la ley de ciudadanía, nos garantiza la igualdad de condiciones en materia de derechos y deberes entre todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan residencia dentro del territorio Venezolano, siendo así, que la nacionalidad será quien establezca la relación, compromisos y pautas a seguir, inclusive para ciudadanos y ciudadanas que teniendo doble nacionalidad requieran ingresar, salir o permanecer dentro del territorio venezolano.

Declaración de voluntad

Art 10. La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana formulada por los hijos o hijas nacidos

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