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Comunismo


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  365 Palabras (2 Páginas)  •  332 Visitas

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El derecho agrario, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones de carácter agrícola. Lucio Mendieta y Núñez

El jurista Italiano Giorgio de Semo define al Derecho agrario como la rama jurídica de carácter prevalentemente privado, que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

La jurista Mexicana Martha Chávez Padrón lo define como “el conjunto de normas que se refieren típicamente a lo jurídico, enfocado hacia eñ cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relacionado a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales”.

Conforme a las definiciones podremos entender que:

El derecho agrario tiene un conjunto de normas especiales y autónomas con relación a otras ramas del derecho. Este apartado especial se refiere al cultivo del campo, a la organización territorial rusticas, a las industrias agrícolas, a la propiedad rustica, a la agricultura, a las explotaciones de carácter agrícola, a la actividad agraria entre otros aspectos.

La teoría autonómica del derecho agrario, sostiene la especialidad de esta rama jurídica con relación a otras ramas del derecho y cuyos planteamientos más comunes se refieren a su autonomía científica, didáctica y jurídica.

Esta teoría fue desarrollada por Giorgio de Semo, quien afirmo que la autonomía científica se basa en que el mismo tiene por objeto particular “Las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la agricultura” , lo cual justifica que el estudio de esas normas y que las relaciones se conduzcan “”según un plan, cuyos perfiles coincidan con los límites del objeto y se inspire en la construcción sistemática de los principios que es dado extraer y formular mediante la especulación científica”.

Se pronuncia por la autonomía jurídica al sostener que el derecho agrario tiene principios generales propios y líneas directivas particulares, ya que se trata de una materia especial, compleja y extensa “cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según exigencias económicas”. Además menciona que la mezcla del derecho privado y el derecho público en el derecho agrario sirve para fundar ya que esta parte pública hace más notoria su diferencia que en el derecho civil

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