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Concepto De La Experticia


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  1.522 Visitas

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EXPERTICIA MEDICO-LEGAL

DEFINICIÓN

“La experticia médico-legal, para el derecho procesal penal, es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona (perito) diversa de aquella que por otros títulos intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, en torno a hechos, a personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible”. Manzini.

“Exposición de un parecer motivado sobre una o más cuestiones de índole técnica”.Palmieri.

“Toda actuación promovida por la autoridad policial o judicial, acompañada de un examen en que por la naturaleza del mismo, los peritos son o deben ser médicos”.Sousa Lima.

REQUISITOS FORMALES DE LA EXPERTICIA MEDICO-LEGAL

1.Mandato.

2.Aceptación

3.Juramentación.

4.Realización.

5.Informe.

MANDATO: “Son atribuciones del Ministerio Público..ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión…(art 285 Ord 3º CRBV)

ACEPTACIÓN: “Todo médico cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan (art. 1 CIMF). Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. Art. 184 COPP.

“Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de 15 días a 3 meses.”(art. 239 C.P.)

JURAMENTACIÓN: “Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del art. 159 del código de Procedimiento Criminal (art. CIMF).

REALIZACIÓN: “Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de la causa”(art 7º CIMF)

DEFINICIONES

PERITO: Es la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

EXPERTO: Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias del hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos.

DEFINICIONES

TESTIGO: Es la persona que hace una declaración sobre lo aprehendido o percibido a través de los receptores sensoriales (de la vista, oído, olfato o táctil), de sucesos o hechos o acontecidos previamente a su declaración, o sea, ya pasados.

Testigos visuales o presenciales y testigos auriculares.

INFORME

El informe pericial puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal, para lo cual deben comparecer personalmente. Si

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