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Conciliacion


Enviado por   •  17 de Agosto de 2011  •  906 Palabras (4 Páginas)  •  1.164 Visitas

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PRIMERO: Mi poderdante es propietaria de bien inmueble ubicado en la vereda San José del Salado, municipio de Consaca, lote de terreno conocido con el nombre “CUCUTANA”, en donde se encuentra construida una casa de habitación levantada en muros de tapia, cubierta de tejas, constante de dos piezas, cocina, baño y patio de ropas, con aire y vuelos libres, con todos los servicios distinguida catastralmente con el No. 00010012020201000, lote de terreno con un área de 851 mts cuadrados, el cual se encuentra alidenderado así: CABECERA: Con carretera que conduce a Consaca por medio en 37 mts; COSTADO DERECHO: bajando, en 23 mts, con propiedades de Marcial Guerrero, camino al medio; PIE: En 37 mts, liderado con lote de la señora Elvia Yolanda Rojas Bernal, cerco de alambre al medio y por el COSTADO IZQUIERDO: en 23 mts, con terrenos de Grodofilo Erazo, Zanja al medio y termina.

SEGUNDO: La señora MARIA CELENIA RODRIGUEZ MERA y el señor SEGUNDO ROBERTO LUCERO, celebraron diligencia de conciliación el día 27 de enero de 2009 ante la Personería Municipal de Consaca. En este documento los demandados se obligaron a ceder a favor de mi mandante la promesa de compraventa suscrita entre los anteriores y la prominente vendedora la señora ZOILA CECILIA YEPEZ, promesa en la cual se obligó a vender inmueble

Por su parte mi mandante se comprometió dentro de dicha diligencia a cancelar el valor restante del pago que hacía falta para la compra del inmueble, como la de sanear la deuda que habían contraído los demandados con COOFINAL y de la cual había servido como codeudora, crédito que se encontraba en mora y realizaron cobro judicial embargado el sueldo a mi mandante, dichos pagos se realizaron por un valor total de SIETE MILLONES DE PESOS (7.000.000oo), valor total de la promesa de compraventa.

TERCERO: Mi poderdante con beneplácito de los demandados cancelo la suma de $4.000.000oo, para el pago de dinero restante para el cumplimiento de la promesa de compraventa, y el dinero restante que asciende a la suma de $3.000.000oo, dineros pagados a COOFINAL, por concepto del crédito pendiente y del cual se encontraban en mora.

CUARTO: Por su parte la vendedora recibió a satisfacción el dinero para perfeccionar la escritura de venta hecho que se materializo otorgando el documento publico No.44 del 3 de febrero de 2009 de la Notaria Única de Sandona, y registrada en la oficina de instrumentos públicos de Pasto bajo la matricula inmobiliaria No. 240-162372.

QUINTO: Dentro de la diligencia se hizo el compromiso que mi mandante, concedió plazo prudencial para que los demandados compren el inmueble o de lo contrario se haría saber con anticipación sobre la suerte del mismo para la entrega de esté.

SEXTO: Dicha diligencia se aprobó por las partes, asumiendo los compromisos descritos quien por su parte mi mandante y la vendedora señora ZOILA CECILIA YEPEZ ZAMBRANO, respetaron a cabalidad lo escrito dentro del acta de conciliación y la cual fue avalada por el señor personero municipal.

SEPTIMO: Por su parte los querellados no han cumplido con su obligación de comprar el inmueble a pesar de que se dio tiempo prudencial para ello y al no comprar se les informo sobre la necesidad de entregar el inmueble como obligación subsidiaria de la primera despojando el derecho de posesión adquirido con la tradición del inmueble.

OCTAVO: Razón por

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