ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Condiciones Objetivas De Culpabilidad


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  469 Visitas

Página 1 de 2

OBJETIVO:

Analizar el concepto de las condiciones objetivas de punibilidad, su clasificación y la ausencia de esas condiciones.

CONCEPTO

Es el nombre que reciben los requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito. Constituyen circunstancias de cuya existencia depende la aplicación de la pena prevista para la conducta desplegada.

Es la recapitulación de la existencia de los elementos positivos del delito.

Circunstancias o condiciones de poner un castigo después de tomar en cuenta que existen los demás elementos del delito.

Cuando exista falta de capacidad o de algún elemento del delito, estaremos hablando de las condiciones objetivas de punibilidad en su aspecto negativo, es decir, la falta de condiciones objetivas de punibilidad.

AUSENCIA DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

Ausencia de las condiciones objetivas de punibilidad, es el aspecto negativo de la misma. Jiménez de asua expresa que “cuando en la conducta concreta falta la condición objetiva de punibilidades obvio que no puede castigarse, pero así como la carencia del acto ,la atipicidad y las excusas absolutorias, hacen para siempre imposible perseguir el hecho y se produce la denuncia o la querella después de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre, podrá alegarse de adversa la excepción de cosa buscada la falta de ciertas condiciones objetivos de penalidad las por nosotros estimadas como mas propias permite una vez subsanado el presupuesto procesal ausente ,reproducir la acción contra el responsable “

Maggiore por su parte dice que:”Las condiciones objetivas de punibilidad se diferencian de los elementos en que si no se verefican,el delito existe ontológicamente aunque no pueda ejecutarse la pretensión punitiva del estado, en tanto que si falta uno solo de los elementos, no hay delito.

El Maestro Porte Petit dice”Cuándo existe una hipótesis de ausencia de condiciones objetivas de punibilidad concurre una conducta o hecho,adecuación al tipo, antijurididad, imputabilidad y culpabilidad pero no punibilidad en tanto no se llene la condición objetivad de punibilidad lo que viene a confirmar que esta no es un elemento sino una consecuencia del delito.

Como ya se indico con anterioridad, las condiciones objetivas de punibilidad que mencionan los autores son elementos valorativos y más comúnmente modalidades del tipo, en caso de no presentarse constituirán formas atípicas, impidiendo la tipicidad de la conducta ilícita.

Cuando en la conducta falta la condición objetiva de punibilidad no podrá castigarse la conducta. Asimismo la falta de estas circunstancias ajenas o exteriores al delito e independientes de l a voluntad de la gente, impedirán que la conducta se adecúe a algunos de los tipos penales, por lo que no podrá sancionarse.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com