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Consecuencias De La Accion Delictiva


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  2.718 Palabras (11 Páginas)  •  2.803 Visitas

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CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN DELICTIVALA SANCIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA

Cada sociedad, históricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger, en los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu, debido a los constante conflictos en que se hallaban.

En el Antiguo Oriente las primeras limitaciones a la venganza como método e castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente". En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, que al autor de un robo se le cortaba la mano. Los preceptos jurídicos esta banimbuidos de un profundo sentido religioso, y en lo penal se recurrió a la venganza, al criterio talionar, a la responsabilidad objetiva y en la mayoría de los pueblos, a penalidades sumamente duras y crueles. En el código de Hammurabi se establecen ya distinciones entre la culpabilidad por dolo y por imprudencia, y en el antiguo Testamento se contemplaba la diferencia según si el delito fuera voluntario o involuntario.

De esta forma nace la sanción, debido a que las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son pacíficas; en toda sociedad existe la cuota necesaria de violencia entre los individuos que no pueden ser controladas con medios de control natural. Entonces, es necesaria la intervención de un orden jurídico “violento” como lo es el Derecho Penal; que, luego de haber señalado como delitos ciertas conductas proscritas en la sociedad, sanciona a su autor con la imposición de una pena o medida de seguridad, siendo este un medio de “control social” a través de las normas jurídicas y constitucionales.

Todo sistema social, incluso toda relación humana, necesita de instrumentos de control para evitar que los abusos de unos afecten o frustren las expectativas o los derechos de otros. Esto resulta lógico, ya que todo grupo social aspira a una mínima homogeneización que haga posible la convivencia y se logre una paz social. En este contexto aparece la sanción como medio de control, que es aplicado a los que atentan los intereses establecido por la sociedad o el orden social, y dependiendo del tipo de sociedad en que se desarrollen estos comportamientos negativos, se va a castigar con una sanción correspondiente.

El derecho penal moderno ha humanizado sus penas, desapareciendo con ello la afectación de la integridad corporal (torturas, azotes, mutilaciones), y hare emplazando este tipo de penas, por la de privación de la libertad personal, para delitos graves y fórmulas alternativas de punición a la privación de la libertad, como multas u otras privativas de variados derechos, para delitos menores o faltas”. En el derecho penal moderno, como hemos visto, existe una reserva del uso legítimo de la violencia en los poderes públicos, ya que el Estado es el único que utiliza las penas como un medio de control social legítimo. Es un instrumento de control formalizado que debe ser aplicado a la persona en forma proporcional y legal.

La pena, entonces, es el medio tradicional y más importante, dada su gravedad, de los que utiliza el derecho. La pena existe para mantener el orden jurídico que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz social. “Aplicar una pena implica disminuir la capacidad de actuación dentro de la sociedad e incluso pueden darse casos que sea nula totalmente. La pena es la disminución o anulación del bien jurídico libertad perteneciente a una persona; en otras palabras, la pena ataca el bien jurídico más preciado por el hombre “su libertad” pero, esto sólo se puede dar cuando la sociedad se siente amenazada o lesionada por el comportamiento del individuo

LA SANCIÓN SOCIAL

La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.

1. En primer lugar, se denomina sanción

A la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas sanciones civiles y sanciones administrativas

. Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos).Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.

2. En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Venezuela, el Presidente de la República a través de la sanción, da su conformidad al Proyecto de Ley, presentado por las Asamblea Nacional, para dicho acto, el Presidente cuenta con una herramienta denominada Veto, con la cual podrá Vetar el Proyecto de Ley.

3. Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.

Siguiendo este orden de ideas, se define La sanción social como las reacciones sociales ante ciertos comportamientos que por lo general son caracterizados como negativos. Por lo tanto, la sanción social es la consecuencia o el efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica o una norma moral. Estos comportamientos considerados negativos por una sociedad reciben una sanción social, pero no necesariamente una sanción jurídica.

Tipos de sanciones

La idea de sanción se traduce en una consecuencia del no-cumplimiento delos deberes. Para el autor Austin menciona los siguientes:

1. Por sus Efectos: esta las clasificas en dos:

a. Los Intensivos: que tienden a originar una acción positiva o a moverla conducta humana en alguna dirección. Ejemplo de ella la exención de impuestos.

b. Las restricciones tienden a producir una acción distinta de la prohibición total. Ejemplo Suspensión provisional de licencia de conducir conducir.

2. Por la naturaleza de la sensación que las constituye:

Clasificadas en dos:

a. Dolorosa o Punitiva:

Son las que producen sufrimiento en quien las padece Ejemplo de ello La Privación de la Libertad y La Pena de Muerte.

b. Placenteras o Remunerativas: Producen placer al sujeto de las mismas. Ejemplo: El Premio Nobel.

3. Por sus Orígenes

. Clasificadas en:

a. Puramente Físicas:

Son aquellas cuyo contenido (dolor o placer) resulta o tiene lugar sin la intervención de un agente inteligente y sensato Ejemplo: Daños causados por incendios al dejar una vela prendida.

b. Voluntarias o volitivas:

Estas clasificadas en humanas e híper físicas, sobrenaturales, sobrehumanas o religiosas.

TEORÍAS DE LA PENA. LA PENA COMO CASTIGO

Básicamente existen tres tipos de teorías, las teorías absolutas de la pena, las relativas y las mixtas. Cada teoría del Derecho Penal, que tiene sus propias raíces filosóficas y políticas.

Teoría Absoluta o Retributiva de la pena

Desarrollada por Kant, para quien la pena “debe ser” aun cuando el estado y la sociedad ya no existan, y Hegel cuya fundamentación de la pena pública, fue la base que permitió la sistematización de la teoría del delito. Dentro de esta teoría Kantiana, la pena es el resultado que se impone cada vez cuando se comete un delito. Es la retribución que siempre debe accionar, y debe ser equivalente al daño causado por el delito. En su opinión el castigo no debe ser fundado en razones de utilidad social porque el hombre es “fin en sí mismo” y no un instrumento en beneficio de la sociedad.

Entonces la pena debe basarse en el hecho de que el delincuente la merece según las exigencias de la ley penal. Las teorías absolutas fueron una de las primera sacara de la concepción de la pena, y por ende su manera de pensar varia, puesto que históricamente, en un principio, como lo indica ésta teoría, el castigo pre moderno fue el que influyo en el retribicionismo.

Por otro lado tenemos a Hegel que nos presenta una teoría absoluta retribucionista. El mira la pena como la afirmación del Derecho. El delito es la negación de orden jurídico (tesis) y la pena (antítesis) es la “negación”, la pena se concibe como reacción, como un instrumento que restablece el orden jurídico sin tener fines utilitarios posteriores. La función de la pena se funda en una exigencia inter condicionada (ya asea religiosa, moral o jurídica) de justicia. Es una justicia absoluta, que no depende de conveniencias utilitarias.

Esta construcción gravitó decisivamente en relación a la ulterior evolución del Derecho penal y, debido a que no existen aun alternativas consolidadas, actualmente conservan relativa vigencia.

Teoría Relativa o de la Prevención

Esta teoría hace énfasis en el esbozo que diere Platón en su dialogo “Protagoras o de los sofistas”, donde expreso: “nadie castiga a un hombre malo solo porque ha sido malo, a no ser que se trate de una bestia feroz que castigue para saciar su crueldad. Quien castiga lo hace con razón y no por las faltas anteriores, porque no es importante lo que paso sino las faltas que puedan sobrevenir”. Por esta razón esta teoría de divide en la prevención general y la prevención especial, estas sostienen que la pena está dirigida hacia el cumplimiento de un fin social, la pena es un beneficio a la sociedad, bien sea incidiendo en la generalidad o en el autor del delito, con lo cual se prevendrá la comisión de delitos en el futuro. Por ello puede decirse que asumen el castigo nepeccetur, para que no se vuelva a delinquir.

Ahora bien la prevención general se divide en prevención general negativa y prevención general positiva.

. La teoría de prevención general negativa

Establece que el fin de la pena no es otro que hacer efectiva la amenaza penal contenida en la ley, para evitar que las personas delincan mediante tal coacción. Esta teoría se le hace una crítica que es obvia, del todo al individuo, al ser humano que ha delinquido, pues solo lo ve la sociedad.

. La teoría de prevención general positiva

Se basa en que la función de la pena es el reforzamiento de la conciencia colectiva, en que la pena servirá como aleccionador de la sociedad que va a crear criterios jurídicos para que no se cometan hechos punibles. A esta teoría se añade un critica y es que asigna a la pena como fin el afianzamiento del Derecho, que la sociedad aprehenda que el sistema jurídico-penal es realmente sostenible, por lo que se basa en elementos puramente psicologizantes, que no pueden verificarse empíricamente.

De acuerdo a lo anterior, Las teorías de la prevención general conciben la pena como medio de prevenir los delitos en sociedad. Así al Derecho puede tener en la sociedad dos efectos: Un efecto intimidatorio (la prevención general negativa) donde se concibe a la sociedad como un cumulo de delincuentes y la pena como una amenaza para los ciudadanos. Y un segundo efecto integrador (la prevención general positiva). Pero el concepto moderno de prevención general ha sido introducido por Feurbach con su teoría de la “coacción psicológica”. Con esta teoría se trata de inhibir determinadas conductas consideradas delictivas.

Así, la pena opera como coacción psicológica en el momento abstracto de la incriminación legal. La ejecución de la pena debe confirmar la seriedad de la amenaza legal. Entonces la pena no corresponde siempre al mal sufrido de la víctima. Ella es proporcional con el mal amenazado: cuando más grave sea el mal amenazado, más grave sea el efecto intimidante. En la prevención intimidatoria (que se llama también prevención negativa”), el aspecto de confirmación del Derecho Penal se denomina “prevención general positiva o “integradora”. La prevención general positiva (respeto por la ley) debe ser entendida como una forma de limitar el efecto puramente intimidatorio de la prevención general.

Teorías Mixtas de la Pena (también llamadas de la “unión”)

La polémica entre teorías absolutas y relativas de la pena evidencia que existe más de un fin de la pena ya que ninguna de las mencionadas concepciones agota el fundamento para su explicación. De allí se derivan teorías de la unión que procuran articular una síntesis entre las doctrinas en pugna. Parten del supuesto realista de que no es posible adoptar una fundamentación desde las formar puras precedentemente señaladas porque ellas ofrecen varios flancos a la crítica. Surgen así teorías pluridimensionales de la pena que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones puras hasta aquí analizadas.

Esta combina los principios de las teorías absolutas con los principios de las teorías relativas, para las teorías de la unión la pena debe cumplir en el mismo tiempo las exigencias de la retribución y prevención. Ella debe ser justa y útil. Mostrando así dos direcciones claras que apuntan de distinta manera: Una primera que ha dado prioridad a las exigencias de la justicia. Y otra segunda, de las teorías mixtas que es la utilidad, pero a diferencia de las teorías preventivas, se busca soluciones útiles que no sean injustas. Porque la utilidad es el fundamento de la pena solo es legitima la pena que opere preventivamente. La segunda orientación es preferible desde el punto de vista de la política social, pero en Derecho Penal solo se pueden trabajar con una serie de criterios justificantes de la pena en su trayectoria, el momento de la amenaza, el momento de la aplicación y la ejecución.

En el momento de la amenaza (Derecho Penal Material) el fin de la pena es la protección de los bienes jurídicos. En el momento de la aplicación (Derecho Procesal Penal) (individualización judicial) la pena no sirve para prevención general, sino para confirmar la seriedad de la amenaza legal. Pero sin sobrepasar la culpabilidad del autor. Y en el momento de la ejecución (Sistema Penitenciario) la pena sirve para resolucialización del delincuente como forma de prevención especial.

Esta teoría no define con exactitud cuál es el sentido de la pena sino que se conforma con combinar los fines preventivos, tanto de carácter general como especial, lo cual es inconveniente, a su vez, porque desmiente el verdadero fin de la pena, que solo puede ser uno, siendo todo lo demás , en dado casos, efectos o secuelas de la misma, pero no propiamente su fin en cuanto tal, por lo que aquí se considera que hay que fijar posición al respecto y determinar cual fin podría realmente asignársele a la pena.

Pena como castigo

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Es una concepción que se establece a partir del Estado Moderno y que responde a la necesidad de la determinación general, abstracta e igualitaria de la pena en la ley; plausible de cuantificarse y en consecuencia, de predeterminarse legalmente y determinarse en la sentencia judicial, en función de la gravedad del delito y la culpabilidad de su autor, produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

En resumen, a partir del Estado Moderno, la pena se entiende como la privación de derechos que el Estado, mediante su previsión legal y el sometimiento a proceso judicial, infringe a un individuo que ha sido declarado como responsable de una infracción penal. Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal.

El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua

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