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Contabilidad Del Sector Público


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  2.820 Palabras (12 Páginas)  •  667 Visitas

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Definición

De acuerdo con los artículos 1 y 5 del Reglamento Parcial N° 4 de la LOAFSP sobre el Sistema de Contabilidad Pública, el Sistema de Contabilidad Pública se define como:

Aquel conformado por un conjunto de principios contables, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados funcionalmente

¿Qué comprende?

De acuerdo con el artículo 121 de la LOAFSP, el Sistema de Contabilidad Pública comprende:

El conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico-financieros que afecten o puedan llegar afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados.

Objeto

De acuerdo con el artículo 122 de la LOAFSP, el Sistema de Contabilidad Pública tendrá por objeto:

1. El registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico financiera de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente.

2. Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.

3. Producir información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.

4. Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoría interna o externa.

5. Suministrar información necesaria para la formación de las cuentas nacionales.

Aplicación

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento N°4 de la LOAFSP sobre el Sistema de Contabilidad Pública:

El Sistema de Contabilidad Pública será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.

Fundamentación

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento Parcial N°4 de la LOAFSP sobre el Sistema de Contabilidad Pública este;

Estará fundamentado en las normas generales de contabilidad dictadas por la Contraloría General de la República y en los demás principios de contabilidad de general aceptación válidos para el sector público.

Requisitos

Los requisitos del Sistema de Contabilidad Pública, según el Capitulo III del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad son:

Universalidad del registro

El sistema de contabilidad pública debe registrar todas las transacciones económicas y financieras que tengan o puedan tener efecto sobre el patrimonio de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente. El registro de estas transacciones se realizará en función de los momentos contables vigentes, utilizando el sistema de contabilidad prescrito por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

Unidad del registro

Cada transacción económica y financiera se registrará por única vez, de modo que a partir de ese registro sea factible generar todas las salidas de información que requiera la administración financiera del sector público. Dicho registro, que constituirá la entrada única de información, deberá realizarse con todos los datos necesarios para su posterior procesamiento.

Sistema Integrado de cuentas

Los clasificadores y/o planes de cuentas utilizados en el SIGECOF, deberán permitir su acoplamiento modular, asegurando la integración de la información.

Las modificaciones que puedan experimentar los clasificadores y/o planes de cuentas deberán ser analizadas de manera coordinada por los órganos rectores involucrados, para su posterior aprobación por la Oficina Nacional, a la cual corresponda.

Apertura de las cuentas de ingresos y gastos

La apertura del ejercicio económico financiero en el SIGECOF contendrá los saldos anteriores y la información de la Ley de Presupuesto vigente.

Registro de Ingreso en el SIGECOF

Sólo se registrarán en el SIGECOF, los ingresos que cumplan los momentos contables del devengado y el recaudado.

Origen del Registro Contable de los Ingresos

El registro contable del devengado en los ingresos se originará por el acto administrativo de la notificación al contribuyente o deudor de la planilla de liquidación, momento en el cual se hace exigible el derecho pendiente de la República.

El registro contable de aquellos ingresos distintos a los tributarios, se originará en la Oficina Nacional del Tesoro a través de su respectivo flujo de caja.

El registro contable del recaudado en los ingresos se originará al extinguirse los derechos pendientes por cualquier medio o forma de pago en las respectivas oficinas de recaudación.

Registro de gasto con afectación patrimonial

El gasto con afectación patrimonial se registrará cuando cumpla el momento contable del causado, dando lugar al posterior registro del pago con la emisión de cualquier medio o forma de pago legalmente establecido.

Afectación Preventiva de Créditos

El registro del pre-compromiso y compromiso implicará una afectación preventiva de los créditos presupuestarios, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Registro contable de las operaciones de crédito público

La Oficina Nacional de Crédito Público generará el registro de los movimientos de las erogaciones con cargo a los recursos originados en operaciones de crédito público de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente, en el SIGECOF.

Reversos contables

La modificación del registro contable en cualquiera de los momentos contables del ingreso y del gasto se hará mediante el reverso de la transacción, la cual deberá realizarse conforme a las normas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.

2.-

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