ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato De Garantia


Enviado por   •  17 de Enero de 2012  •  2.189 Palabras (9 Páginas)  •  1.602 Visitas

Página 1 de 9

INDICE

CONTRATOS DE GARANTIA

INTRODUCCION

I. FIANZA

I.I Concepto

I.II Finalidad

I.III Requisitos

I.IV Terminación

I.V Modelo

I.VI Importancia

II. PRENDA

III. HIPOTECA

IV. ANTICRESIS

CONCLUSION

INTRODUCCION

El campo de las garantías personales está atravesando por transformaciones sucesivas, pues la dinámica del comercio ha hecho caer en desuso el clásico contrato de fianza, tanto civil como comercial para ser reemplazado, por la figura del principal pagador, por la del codeudor, el seguro de caución, el seguro de insolvencia y otras figuras particulares, especialmente bancarias.

ejemplo

No se nos escapa que estas transformaciones abrevan todas en la fuente

multisecular de la fianza simple. A partir de esta idea, estudiaremos qué posibi1idades

cuenta este instituto de volver a servir como instrumento de crédito, en

el tráfico negocial, considerando en forma especial la incidencia del principio de

buena fe. Principio que junto con el de confiabilidad debe amalgamar las relaciones

humanas, yen el caso que nos ocupa las del hombre de negocios; o bien la del

hombre común ante la necesidad de acceder a un crédito, para satisfacer una

necesidad momentánea ó de cierta duración.

I. FIANZA

CONCEPTO

Etimológicamente, fianza deriva del latín “fides”, significando “fe” y “seguridad”. En un sentido amplio el vocablo es utilizado para definir toda garantía o caución, significando cuidado.

El contrato de Fianza es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor, para el caso de que éste incumpla la misma. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aun conocido.

La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso. Puede también constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.

La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad. Exceptuase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.

Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

La fianza no se presume; debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.

El obligado a dar fianza debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. Para calificar la suficiencia de los bienes sólo se tomarán en cuenta los inmuebles, excepto en materia comercial; pero no se tomarán en cuenta los inmuebles embargados o litigiosos o que no estén inscritos en el Registro o que se hallen sujetos a hipotecas gravosas o a condiciones resolutorias.

Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptuase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.

FINALIDAD

Su finalidad es afianzar prestaciones. Pueden afianzarse no sólo las obligaciones de dar sumas de dinero, sino también las de entregar cosas ciertas o inciertas y las de hacer o no hacer.

La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la que forma la materia de la obligación principal.

CLASIFICACION

La fianza puede ser convencional, es aquella que se constituyes por un contrato; legal o judicial, básicamente se rigen por las mismas normas, no hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino solo en el origen de la necesidad de ofrecer esta seguridad o caución, la fianza legal es aquella que se exige por la ley y la fianza judicial es aquella que es exigida por sentencia judicial; y la fianza gratuita o a titulo oneroso, es aquella por la que tanto el fiador como el deudor están comprometidos por igual a responder ante el acreedor. Puede también constituirse no solo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo este.

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de resolución judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1518. Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.

REQUISITOS

• Debe tener capacidad para contratar.

• Debe tener bienes suficientes para responder de la obligación contraída.

OBJETO

Todas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.7 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com