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Contrato Fianza


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  426 Visitas

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Contrato de fianza

Concepto

El contrato de fianza es aquel en virtud del cual una persona llamada fiador se compromete con otra llamada acreedor a pagar por otro denominado deudor en caso de que este no lo haga.

Fundamento jurídico

Su fundamento jurídico lo encontramos en el artículo 2794 del Código Civil y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Elementos personales

Fiador: es quien garantiza el pago de la deuda contraída por un tercero.

Acreedor: es quien acepta el ofrecimiento o el compromiso que contrae el fiador. Exige al fiador el cumplimiento de la obligación si el deudor no lo hace.

Deudor: es ajeno al contrato de fianza.

El objeto:pagar por el deudor si este no lo hace.

Derechos y

Obligaciones de las partes

• El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos (estos derechos no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor):

o Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.

o Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido.

o Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigible la obligación en todo o parte.

o Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.

• Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.

o Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.

o Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador no tiene acción de reembolso contra el deudor, pero sí puede repetir contra el acreedor por el pago de lo no debido, además en caso de haber pagado precipitadamente podrá el deudor oponer a la acción de reembolso todas las acciones que pudo oponer el acreedor.

• El fiador tiene derecho a que se le reembolse lo pagado, esto es por vía de la acción de reembolso.

• El fiador tiene derecho a que se le reembolsen los otros perjuicios, de acuerdo con las reglas generales.

• El fiador que paga la deuda se subroga en los derechos del acreedor.

Características del contrato

• Unilateral.

• Consensual.

• Accesorio o de garantía.

• Gratuito.

• A titulo oneroso.

• De tracto sucesivo.

Terminación del contrato

Extinguida la obligación principal por cualquiera de los medios legales (pago, compensación, novación, transacción, confusión, renuncia o remisión de la deuda, imposibilidad de pago, resolución o recisión del contrato, etc.). Queda también extinguida la fianza, puesto que siendo una obligación accesoria sigue la suerte de la principal.

 Por vía consecuencial con la extinción de la obligación principal.

 Por haber ocurrido respecto de la fianza misma cualquiera de las causas por las que se extinguen las obligaciones

 Por medios especiales.

 El relevo de la fianza en verdad no es una forma particular de extinción de la fianza sino una modalidad de la remisión o de la resocialización.

 Cuando el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse. Este sí es un modo especial de extinguir la fianza.

 La confusión, que es aplicación de las reglas generales.

Clasificación de la fianza

• Fianza civil o comercial.

• Fianza simple o solidaria.

• Fianza

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