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Contrato Transaccion


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.991 Palabras (8 Páginas)  •  453 Visitas

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CESION O COMPRAVENTA DE DERECHOS HERENCIALES

En la ciudad de Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del año 2014, entre las personas que a continuación se relacionan y con la facultad de los artículos 2.469 del Código Civil y siguientes, se logró el contrato de transacción en virtud del cual los intervinientes llegan a un acuerdo sobre la liquidación de herencia y de los bienes adquiridos por elxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien al momento de su fallecimiento se encontraba casado y con sociedad conyugal vigente con la señoraxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxxxde Bogotá, con quien se encontraba separado de cuerpos, e igualmente tenía unión marital de Hecho con la señoraxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía N° xxxxxxxxxxxdesde hace cinco (5) años aproximadamente. Por medio del presente documento se solucionan las diferencias actuales y se previenen litigios potenciales, y haciéndose concesiones recíprocas solucionando con este acuerdo de voluntades en forma definitiva, las diferencias que cierta o contingentemente pudiesen existir entre los contratantes, según las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- PARTES

Son partes en el presente contrato de transacción las siguientes personas, con capacidad jurídica plena y en ejercicio de la autonomía de sus voluntades:

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

SEGUNDA.- ANTECEDENTES

1. El señorxxxxxxxxxxxxxx, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número xxxxxxxxxxxxx expedida en Bogotá, contrajo matrimonio con la señora xxxxxxxxxxxxxxxx; identificada con la cédula xxxxxxxxxxxxxxxx de Bogotá, el día 14 de octubre de 1972.

2. Del matrimonio del señor xxxxxxxxxxxxx con la señora xxxxxxxxxxxxxxxxx, nacieron los hijos, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hoy todos mayores de edad.

3. El señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx suscribió el día 22 de mayo de 2012 un contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA SOBRE INMUEBLES con la sociedad PROMOTORA ROSEDAL S.A. según el cual esta última se obligó a transferirle a título de compraventa y por el modo de la tradición, previo pago del precio respectivo, el derecho de dominio y la posesión material de los inmuebles identificados en la PROMESA DE COMPRAVENTA de manera provisional como apartamento No 12A, parqueadero sencillo R100 y parqueadero sencillo R101, (con numeración definitiva en el reglamento de propiedad horizontal como apartamento 1103, parqueadero 02004 y parqueadero 02005) que tienen asignadas las matrículas Nos. 001 - 1150943, 001 – 1151089 y 001 - 1151088, respectivamente, por parte de la Oficina de Registro de I.I. P.P. de Medellín – Zona Sur, que forman parte del edificio FIRENZE P.H. situado en la Diagonal 47 A No. 17 Sur 174 de la ciudad de Medellín.

4. El señor xxxxxxxxxxxxxxx, falleció en la ciudad de Medellín (Antioquia) el 18 de noviembre de 2013.

5. Al momento de su fallecimiento el señor xxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba casado y con sociedad conyugal vigente con la xxxxxxxxxxxxxxxx; identificada con la cédula 41.616.836 de Bogotá; de quien se encontraba separado de cuerpos, así mismo vivía en Unión Marital de Hecho con la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxx desde hace cinco (5) años aproximadamente.

6. Las personas que firman el presente documento han decidido llegar a un mutuo acuerdo, con el fin de realizar la sucesión de los bienes del causante ante Notario Público, para lo cual suscriben el presente contrato de transacción, cuyo objeto es el siguiente:

TERCERA.- OBJETO

La presente transacción ha sido inspirada en la decisión libre de las partes de resolver amigable y directamente las diferencias surgidas entre ellas sobre los diversos tópicos referidos en este documento, implicando concesiones mutuas y renuncias recíprocas a pretensiones y posiciones jurídicas, sin intervención de autoridad judicial, arbitral o administrativa alguna, para lo cual han acordado lo siguiente:

Obligaciones a cargo de los herederos (hijos) y cónyuge sobreviviente citados en los numerales 2 a 5 de la cláusula primera de este documento:

1. Reconocerán a favor de la señora AMPARO xxxxxxxxxxxxxx, compañera permanente del fallecido señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el equivalente al Setenta y Cinco por ciento (75%) de las sumas de dinero que se obtengan de la venta del Apartamento 1103 y los parqueaderos No. 2004 y 2005 del Conjunto Residencial FIRENZE APARTAMENTOS previo el pago de la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($160.000.000) que se adeudan a la sociedad PROMOTORA ROSEDAL S.A. con sede en la ciudad de Medellín y que serán cancelados a la misma sin intereses a más tardar el 30 de abril de 2014, o con un interés equivalente a la máxima tasa legalmente permitida por nuestra legislación comercial, si se le cancela en forma posterior; sobre la suma correspondiente a favor de la señora xxxxxxxxxxxxxxxxx, se descontarán en proporción del 75% los costos, gastos y deducciones que se llegaren a efectuar con ocasión de la venta de dicho apartamento; el 25% restante de estos costos, gastos y descuentos, será asumido por la cónyuge sobreviviente e hijos del señor xxxxxxxxxxxx. Parágrafo Primero: Para efectos de la venta del apartamento, se autoriza a las partes de este documento y a PROMOTORA ROSEDAL S.A. (más no como una obligación), para proponer un comprador para el apartamento 1103 y los parqueaderos No. 2004 y 2005 del Conjunto Residencial FIRENZE APARTAMENTOS. En virtud del reconocimiento efectuado por los herederos (hijos) y la Cónyuge sobreviviente a la señora AMPARO HERRERA CASTRO y contenida en la presente cláusula, se autoriza al futuro comprador y/o a la sociedad PROMOTORA ROSEDAL S.A., para que gire a favor de la señora xxxxxxxxxxxxxxx, la suma correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor de venta del apartamento, (el cual no podrá ser inferior al precio pactado en el contrato de compraventa suscrito entre xxxxxxxxxxxxxxx y PROMOTORA ROSEDAL S.A.) previo el pago de la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($160.000.000) más los intereses que se causen según lo indicado en este mismo numeral, que le corresponden a la PROMOTORA ROSEDAL S.A. e igualmente gire a favor de los herederos (N, y Conyugue sobreviviente) el equivalente al 25% del importe de dicha venta, una vez descontada la suma adeudada a PROMOTORA ROSEDAL S.A. Parágrafo Segundo: De acuerdo con lo previsto en la cláusula DECIMA SEXTA del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA y por los artículos 887 y 888 del Código de Comercio, la sociedad PROMOTORA ROSEDAL S.A. autoriza expresamente la cesión del contrato de promesa suscrito con el señor RICARDO SEGURA GARZÓN,

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