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Corredores de Bolsa & Agentes de Valores


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  5.071 Palabras (21 Páginas)  •  241 Visitas

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Intermediarios de Valores

Corredores de Bolsa & Agentes de Valores

Personas Naturales Personas Jurídicas

Objetivos Generales

Contactar a quienes desean comprar con quienes desean vender, perfeccionar la operación respectiva, recibiendo por sus servicios una comisión.

Requisitos Generales

En nuestro país las personas que están en condiciones para actuar como intermediarios de valores, deben estar inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agente de Valores, organismo que se rige bajo la Superintendencia de Valores y Seguros.

Corredores de bolsa, proceden como parte de una bolsa de valores y pueden intermediar acciones y cualquier otro tipo de valores.

Agentes de valores, solo pueden operar fuera de bolsa e intermediar principalmente valores diferentes al de las acciones. Existen otras entidades autorizadas para intermediar valores, como lo son los bancos e instituciones financieras, que son supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Requisitos Específicos

Corredores de Bolsa Agentes de Valores

Se debe cumplir con cada uno de los 9 puntos establecidos en el artículo 26 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, además los artículos 27, 40 números 5 y 6 y 45 de la misma ley. Así también se debe presentar una solicitud de acuerdo a las instrucciones establecidas por la NCG N°16, (se adjunta norma, al final del informe)

Se debe cumplir con cada uno de los 9 puntos establecidos en el artículo 26 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, así como también el artículo 27 de la misma ley (se adjunta ley al final del informe). Además se debe presentar una solicitud de acuerdo a las instrucciones establecidas por la NCG N°16, (se adjunta norma, al final del informe)

Funcionamiento General de los Intermediarios de Valores

La custodia de valores es una actividad innata a la del intermediario y corresponde a aquella en que el intermediario de valores recibe en depósito títulos representativos de valores de oferta pública para su resguardo cuidado y mantención. Para estos efectos el intermediario deberá mantener un Registro Especial de Valores de Terceros a Nombre Propio por cada cliente, donde se registrará en forma cronológica la información mínima a que se refiere la Circular N°1.177. El intermediario deberá proporcionar al cliente, cada vez que éste lo solicite, una nómina de los títulos que mantiene a nombre propio, indicando el saldo de éstos a la fecha de la solicitud; y entregar un comprobante que acredite la recepción o entrega de valores. Se deberá tener presente que los títulos entregados en custodia quedan a nombre del custodio y no del cliente, en el registro que lleva el emisor.

Extracto de LEY Nº 18.045(1)

LEY DEMERCADO DEVALORES

Artículo 26.‐ Para ser inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores los interesados deberán acreditar, a satisfacción de la Superintendencia, lo siguiente:

a) Ser mayor de edad;

b) haber aprobado el cuarto año medio o estudios equivalentes y acreditar los conocimientos suficientes de la intermediación de valores. En caso de agentes de valores, dicha acreditación se efectuará en la forma y periodicidad que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general. En caso de corredores de bolsa, la acreditación se efectuará ante la bolsa respectiva, cumpliendo con las exigencias que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general. Dichas normas deberán considerar la experiencia en la intermediación de valores como un antecedente relevante al momento de evaluar la suficiencia de los conocimientos a que se refiere esta letra;

c) Poseer una oficina instalada para desarrollarlas actividades de intermediario de valores;

d) Mantener permanentemente un patrimonio mínimo de 6.000 unidades de fomento para desempeñar la función de corredor de bolsa o agente de valores. No obstante lo anterior, para efectuarlas operaciones indicadas en el inciso segundo del artículo 24 de la presente ley se deberá mantener un patrimonio mínimo de 14.000unidadesde fomento;

e) Constituirlas garantías en la forma y por los montos que se establecen en la presente ley;

f) No haber sido cancelada su inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de

Valores;

g) No haber sido condenado ni encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos establecidos por la presente ley, que atenten en contra del patrimonio o de la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva;

h) No haber sido declarado en quiebra, e

i) Cualquier otro requisito que la Superintendencia determine por medio de normas de carácter general. La Superintendencia, por medio de normas de carácter general, establecerá los medios y la forma en que los interesados deberán acreditarlas circunstancias enumeradas en el presente artículo y los antecedentes que con tal fin deberán acompañar a sus solicitudes de

inscripción.11

Artículo 27.‐ Las personas jurídicas pueden ser corredores de bolsa o agentes de valores, siempre que incluyan en su nombre la expresión corredores de bolsa o agente de valores respectivamente y tengan como exclusivo objeto el señalado en el artículo 24 de la presente ley, pudiendo realizar además, las actividades complementarias que

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