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Costos Corrientes


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  2.379 Palabras (10 Páginas)  •  1.314 Visitas

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MÉTODO DE COSTOS CORRIENTES -NEP

El método de costos corriente consiste, en forma simple, en la sustitución de valores actualizados por los históricos, generalmente limitado en su aplicación a las existencias o al activo fijo.

Este ajuste genera un superávit patrimonial.

Este método no esta de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.

MÉTODO MIXTO.

Este método, llamado también del costo real corriente, es el más completo de los 3, por cuanto combina los otros dos.

Una vez reexpresados los estados financieros en función del nivel general de precios, se actualizan los activos no monetarios según el segundo método señalado, incorporando sus valores corrientes.

El superávit por tendencia de activos no monetarios, también podrían llamarse - exceso de los valores corrientes de los activos no monetarios sobre el valor histórico reexpresado según el nivel general de precios -.

El resultado realizado en el periodo económico por la tendencia de activos no monetarios es la diferencia entre el costo de venta y los gastos de depreciación con base en los valores corrientes y los valores obtenidos por estos mismos conceptos según el método del nivel general de precios.

Como quiera que el costo de ventas y la depreciación hayan recibido un ajuste igual a la diferencia antes citada, el resultado en el periodo es similar al obtenido mediante el método del nivel general de precios.

Pero, procediendo de esta forma se distingue mejor el resultado por operaciones y el resultado por la simple tenencia de bienes. Se habla así de la conservación del capital financiero.

De la misma forma, el autor establece las normas generales de aplicación, a fin de reexpresar los estados financieros.

Esta Declaración es aplicable a todas las empresas de cualquier naturaleza y ramo.

Sin embargo, cuando una empresa cotiza valores en el mercado de capitales esta declaración es aplicable también a sus estados financieros consolidados.

Esta Declaración es aplicable a los periodos económicos que comienza después cierre del ejercicio.

La Declaración de Principios de Contabilidad. Número 1, en concordancia con el párrafo 10 de esta Declaración, permanecerá vigente en cuando sea aplicable para aquellas entidades que hayan revalorizado sus activos por el método de los costos corrientes en su forma simple y no aplique el ajuste integral mixto.

Se recomienda la aplicación anticipada de esta metodología con el fin de incorporar eventualmente en declaraciones posteriores las mejoras y ampliaciones que resulten convenientes.

Se deben presentar estados financieros complementarios actualizados según valores determinados con base en, bien sea (a) el método del nivel general de precios, o (b) el método mixto.

La presentación debe hacerse en un solo informe, en el cuerpo de los estados financiero históricos o en estados financieros separados.

Los valores a que se refiere el párrafo anterior son aquellos que figuran en el balance general, el estado de ganancias y perdidas, del estado de movimiento en el patrimonio, y cualquiera otros estados financieros básicos que no sean el de cambios en la situación financiera o el movimiento de efectivo.

En el caso que una empresa haya registrado en libros (o sea, en los registros obligatorios según el Código de Comercio) una revalorización de parte o todas sus existencia y/o activo fijo, esta elegirá necesariamente el método mixto.

La valoración de estos activos para los fines de esta Declaración se realizara de acuerdo con las normas de la misma.

Las partidas en moneda extranjera deben ser valuadas a tasa de cambio vigente para la fecha de los estados financieros.

Las cifras actualizadas en todos los estados financieros según el párrafo 5, inclusive aquellos presentados para fines comparativos, deben calcularse con base en el índice general de precios del mes de cierre del último periodo.

A los efectos de las actualizaciones con base en el índice general de precios, se utilizara el índice general de precios nivel consumidor.

Si no se dispone del índice aplicable a la fecha de la actualización, se empleará, para los cálculos respectivos, la variación con un retraso de un mes en relación al periodo efectivo que se trata de actualizar.

Al emplear el método de nivel general de precios, se contemplaran los valores así obtenidos para los activos no monetarios con aquellos que se aplicarían bajo el método mixto. Si estos son inferiores a aquellos, se utilizaran los del método mixto. Si son superiores, a opción de la empresa se utilizaran cuales quiera de los dos.

Al emplear el método mixto, los valores corrientes pueden ser determinados por la propia empresa solamente si su estimación se basa estrictamente en la aplicación a los valores históricos de algún índice relevante que haya sido publicado por el Banco Central de Venezuela.

Tratándose de cualquiera estimación de valores corrientes, aparte de la del párrafo anterior, la misma debe ser efectuada por profesionales en cuyo campo de actuación se encuentre esta especialidad reconocida, o por empresas del ramo autorizados por los gremios a los cuales pertenezcan los profesionales que dentro de ellas realicen esta actividad, y que hayan establecido normas técnicas y procedimiento que garanticen la confiabilidad en los resultados.

Los profesionales o empresas mencionadas anteriormente no deben tener vínculos económicos o personales con la empresa cuyos activos avalúa, ni conflictos de interés con la empresa.

El estudio técnico practicado por evaluadores debe satisfacer por lo menos los requisitos y suministrar los datos que se enumeran a continuación:

Valor de reposición nuevo. Es la estimulación del costo en que incurrirá una entidad para adquirir en el momento actual un activo nuevo semejante al que esta usando, mas todos los costos necesarios para que estuviera listo para uso (fletes, acarreo, instalación, desechos, etc.), permitiéndole mantener una capacidad operativa equivalente.

Valor neto de reposición.

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