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Código de Procedimientos Penales de Coahuila


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  Informes  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  314 Visitas

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¿Qué pasa si el MP no presenta conclusiones?

Código de Procedimientos Penales de Coahuila

ARTÍCULO 475. MEDIDAS Y CONSECUENCIAS SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE FORMULAR CONCLUSIONES.

Al día siguiente de vencerse el plazo para formular conclusiones, de inmediato el juez requerirá al omiso para que las formule al día siguiente; con prevención de multa si la omisión continúa.

Si esto último sucede, además de aplicar la multa al agente, el juez de inmediato dará vista a la

Delegación de la Procuraduría más cercana; para que en no más de diez días el delegado subsane la omisión, presentando las conclusiones en el juzgado. Además, se le prevendrá de aplicarle multa si omite presentarlas. El plazo de diez días será improrrogable. Al oficio se acompañará copia de la causa.

Si el superior inmediato omite formular conclusiones, se dará vista mediante oficio al procurador para que subsane la omisión y si el inculpado está preso, se ordenará su libertad sin perjuicio de arraigarlo.

El oficio y copia de la causa se entregarán con notificación personal; o se enviarán por los medios más rápidos y seguros posibles; dejando constancia en el expediente. Los plazos iniciarán desde el día que se notifique el auto; o según el acuse de recibo, se entregue el oficio en la oficina que corresponda. Para estimar si se cumple dentro del plazo se estará al día en que las conclusiones se reciban en el juzgado.

Sólo cuando el proceso exceda los plazos constitucionales para concluirlos por causas no imputables al inculpado o su defensor y, además, el Ministerio Público omita indebidamente formular conclusiones, se sobreseerá la causa por ministerio de ley; ordenándose la absoluta libertad del inculpado. El auto que sobresea equivaldrá a sentencia absolutoria. Sin perjuicio de las responsabilidades que les resulte a quienes incurrieron en omisiones indebidas.

Código de Procedimientos Penales Federal

Artículo 291.- Cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, pordiez días, para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Ministerio Público haya presentado conclusiones, el juez deberá informar mediante notificación personal al Procurador General de la República acerca de esta omisión, para que dicha autoridad formule u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes, en un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que se le haya notificado la omisión, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que correspondan; pero, si el expediente

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