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DECRETO SUPREMO 594


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  2.595 Palabras (11 Páginas)  •  299 Visitas

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DECRETO SUPREMO N° 594

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y

AMBIENTALES

BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Núm.594.- Santiago, 15 de septiembre de 1999.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2°,

9 letra c) y en el Libro Tercero, Título III, en especial en el artículo 82, del Código

Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, del Ministerio de

Salud; en los artículos 65 y 68 de la ley N° 16.744; en los artículos 4° letra b) y 6° del

decreto ley N° 2.763 de 1979; en los decretos supremos N° 18 y N° 173 de 1982; N° 48

y N° 133 de 1984 y N° 3 de 1985, todos del Ministerio de Salud, y teniendo presente las

facultades que me otorgan los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la

República, y

Considerando: La necesidad de actualizar las disposiciones vigentes destinadas a

velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que

resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan,

incorporando los adelantos técnicos y científicos ocurridos,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales

Básicas en los Lugares de Trabajo:

T I T U L O I

Disposiciones Generales

Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales

básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación

específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren

condiciones especiales.

Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos

y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos

a riesgo ocupacional.

Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al

Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las

disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia,

todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio

de Salud.

Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las

condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los

trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo

sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.(*)

T I T U L O II

Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo

PARRAFO I

De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias

Artículo 4°: La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de

los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones vigente.

Artículo 5°: Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y

no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o

manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán

ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que

faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso

(*)Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud

(D.O. 5.7.2001).

expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que

protejan a las personas contra la humedad.

Para efectos del presente reglamento se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas,

peligrosas, infecciosas, radioactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas

definidas en la Norma Oficial NCh 382. Of 98.(*)

Artículo 6°: Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y

ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de

limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la

naturaleza de las labores que se ejecutan.

Artículo 7°: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se

mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de

los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.

Artículo 8°: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que

permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales

como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los

espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150

cm.

Artículo 9°: En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estén

obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer

dormitorios dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos

que aíslen de condiciones climáticas externas.

En las horas en que los trabajadores ocupen los dormitorios, la temperatura interior, en

cualquier instante, no deberá ser menor de 10 °C ni mayor de 30 °C. Además, dichos

dormitorios deberán cumplir con las condiciones de ventilación señaladas en el Párrafo

I del Título III del presente reglamento.

Cada dormitorio deberá estar dotado de camas o camarotes confeccionados de

material resistente, complementados con colchón y almohada en buenas condiciones.

El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que los dormitorios se

mantengan limpios.

Artículo 10: En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales

descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que

protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo.

Artículo 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de

orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o

eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.

(*)Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud

(D.O. 5.7.2001).

PARRAFO II

De la Provisión de Agua Potable

Artículo 12: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable

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