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DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  584 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA PRUEBA

El concepto de principio y regla técnica Necesidad Legalidad Lealtad Contradicción Publicidad Libertad Igualdad de oportunidades Carga de la prueba y autorresponsabilidad de las partes De la evaluación

De la C.N. emana el poder punitivo del estado y es en la misma constitución donde están consagrados los límites a su ejercicio. Dicha emanación está soportada en una constitución propia de un estado social y democrático de derecho y a su vez es limitativa acogiendo y dando prevalencia a una serie de principios inspirados en el servicio a la libertad, la igualdad, la dignidad, la justicia, el pluralismo político y se constituyen en los valores superiores del ordenamiento jurídico.

Principio: es aquella orientación de índole filosófica reconocidas por la legislación o por la carta política que se erigen como normas imperativas que guían el desarrollo del proceso judicial y la actuación de los sujetos procesales, cuya aplicación no se discute ni admite salvedades.

Regla técnica: Todas aquellas normas de comportamiento de los sujetos procesales y de desarrollo de las actuaciones procesales cuya aplicación depende de su utilidad o conveniencia en el caso concreto, lo que hace posible que en unos casos se apliquen unas y en otros otras antagónicas. Ej. Mediación e inmediación. REGLAS TÉCNICAS:

Dispositiva: cuando la actuación procesal se inicia a petición del particular interesado, pero el impulso del proceso corresponde igualmente al juez y a la parte dado que existe el deber de decretar pruebas de oficio.

Inquisitiva: predominante en el proceso penal, consiste en la iniciación de la acción judicial por parte del estado, así como la impulsión del proceso en lo que tiene que ver con las consecuencias de la prueba y la expedición del fallo, sin perjuicio de que los hechos llegasen a conocimiento de la administración de justicia a través de los particulares.

Inmediación: Se requiere que el juez practique y valore directamente las pruebas.

Mediación: Hace referencia a que el juez de conocimiento del caso pueda delegar la investigación, es decir, la recolección de pruebas en otros jueces o en funcionarios judiciales, sin perder este la responsabilidad de efectuar la valoración del acervo probatorio y la decisión final. En este caso existe desconfianza en el medio que quien practique las pruebas no tenga la formación o conocimiento suficiente para abordaje de las diferentes pruebas.

Escritura: refiere que las actuaciones procesales se realicen de manera escrita.

Oralidad: Busca implementar las audiencias orales, como ejemplo el sistema oral acusatorio. En la oralidad se busca agilizar el proceso, pero la realidad nos ha señalado que no es tan ajustado a la realidad jurídica procesal.

Doble Instancia: refiere que no todos los procesos ameritan la doble instancia, en razón a su cuantía en la materia del asunto. Solo es útil en determinados asuntos. Civil. No en mínima cuantía. Restitución de un inmueble. Disciplinario. Alcalde mayor.

Conciliación: Es deber del Juez instar a las partes a terminar la controversia a través de la transacción, por celeridad, para la cual debe proponerse soluciones al conflicto.

Necesidad: La prueba en el ámbito filosófico jurídico, es necesaria para poder demostrar la certeza que se exige al dictar sentencia. La prueba se constituye como un presupuesto sustancial en la producción de toda decisión que deba tomar el juez.

Nadie podrá ser condenado por juez o autoridad competente sin que exista en su contra plena prueba legal, regular y oportuna de todos los elementos constitutivos del delito, contravención o infracción disciplinaria y de la consecuente responsabilidad.

Legalidad: Las pruebas deben ser susceptibles de valoración de su legalidad. Deben ser legalmente admisibles.

La idoneidad se refiere al medio de prueba empleado: la ley, en determinados casos, niega valor a ciertas pruebas. De ellas se dice que son legalmente ineficaces.

Lealtad: Implica que en toda actuación procesal los sujetos y quienes intervengan a cualquier título deben comportarse con arreglo a la buena fe.

Entendida como la exigencia de un comportamiento correcto en las relaciones sociales.

Contradicción y publicidad: Es obligación correr traslado a las partes de las actuaciones procesales de las mismas y de las decisiones del juez con el objeto de poder controvertirlas en ejercicio de su derecho de defensa y de poder imponer recursos en contra de las mismas, dado el carácter dialéctico que tiene el proceso, indispensable para poder llegar a la verdad y hacer justicia.

En el campo penal existe la reserva sumarial que impide que terceros conozcan el desarrollo de la investigación, previniendo que puedan entorpecerla con consecuencias funestas.

Libertad: Todo objeto o materia probatoria, todo hecho, puede ser acreditado por cualquier medio probatorio. Hay libertad sobre el objeto y medio por probar. Como excepciones a este principio suelen ser las pruebas

Impertinentes: que no guarden relación con el tema a probar.

Igualdad de Oportunidades: Todas las personas tienen la misma potestad de ejercitar sus derechos en las mismas condiciones y oportunidades, sin ninguna consideración especial. Por tal razón, las decisiones disímiles en casos iguales deben estar sustentadas expresamente por el juzgador en la motivación de sus sentencias.

Carga de la prueba y autor responsabilidad de las partes: Tiene gran importancia práctica el saber a cargo de quien está la carga de la prueba. La prueba es frecuentemente difícil y el juez debe rechazar las que no correspondan, por ello la carga de la prueba en general corresponde al actor o demandante. Al que niega por regla general no le incumbe prueba alguna.

Cuando el demandado, reconociendo lo que se demanda, opone una excepción (prescripción, por ej.), se convierte, por decirlo, en actor y debe probar.

En derecho penal la carga de la prueba corresponde al estado. Si la parte a quien incumbe la prueba no la produce, ya sea porque no presenta ninguna o porque sea deficiente, el juez debe rechazar las pretensiones, es decir debe rechazar la demanda si se trata del demandante, o las defensas alegadas si se trata del demandado.

Evaluación: Corresponde al juez valorar las pruebas. En una última etapa, después de haber recolectado todas las pruebas debe determinar qué valor le da a cada una y a todas en conjunto, para tomar su decisión. Para tal efecto en nuestro sistema probatorio opera la sana critica, es decir, la valoración de las pruebas en conjunto, que se genera con el análisis detallado de cada una de ellas, conforme con lo que las partes presentaron y lograron probar en el desarrollo del proceso. Esta valoración se da en el convencimiento del juez, por el sentimiento de certeza que logre haber adquirido todo el conocimiento sobre el caso (íntima convicción).

La evaluación o valoración de la prueba consiste en el análisis crítico, hecho por el magistrado, del resultado del examen probatorio y en la consiguiente libre convicción de él, acerca de lo concluyente de esa misma prueba a fines procesales.

PRUEBA JUDICIAL: Prueba es un hecho, preordenado por la ley, sometido al criterio del juez, mediante el cual obtiene la certeza legal de otro hecho dudoso.

Para Cabanellas “la prueba judicial es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho”

FUENTES DE LA PRUEBA

Las pruebas hayan sus fuente en los hechos materiales o e los sicológicos.

Los hechos físicos y los síquicos originan las pruebas, y para certificarlos es necesario un dictamen pericial o la declaración de un testigo, según sea el caso.

MEDIOS DE PRUEBA: Medio de prueba es el acto por el cual la persona física aporta al proceso el conocimiento de un objeto de prueba: La declaración del testigo, El informe del perito: el testigo ejecuta la acción de declarar y el perito la acción de informar o de dictaminar.

En síntesis los medios de prueba son: declaraciones, así como como la inspección, el testimonio, el informe pericial, la confesión, los documentos.

EL TEMA A PROBAR: Se prueban los hechos objeto de controversia.

EXENCIONES PROBATORIAS: En derecho penal: • Ninguna persona está obligada a declarar contra sí misma. • Ninguna persona está obligada a declarar contra su cónyuge. • Ninguna persona está obligada a declarar contra su compañero (a) permanente. • Ninguna persona está obligada a declarar contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil. Los ministros de cualquier culto admitido en la República de Colombia, no están obligados a declarar sobre lo que se les haya confiado o sobre lo que hayan conocido por razones de su ministerio, profesión u oficio, están amparados por el llamado sigilo – secreto- profesional.

Ninguna persona está obligada a declarar sobre aquello que se le hay confiado o llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, profesión u oficio, si por disposición legal debe guardar secreto.

La exoneración al deber de declarar no significa que no puedan declarar si lo quieren. Tampoco están realmente obligados a declarar los ministros o agentes diplomáticos de nación extranjera acreditada en Colombia. Ni las personas de su comitiva o familia.

ÓRGANOS DE LA PRUEBA: Órgano de prueba es la persona física que suministra en el proceso el conocimiento del objeto de prueba. En el homicidio, el testigo de los hechos que declara haber visto lo ocurrido. El perito que dictamina que las huellas encontradas pertenecen al indiciado o imputado. Por medio del órgano de prueba se comunica al juez algo sobre un hecho.

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