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DERECHO AMBIENTAL: Unidad 1


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  2.431 Palabras (10 Páginas)  •  273 Visitas

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DERECHO AMBIENTAL:

Unidad 1

1)  AMBIENTE: Ambiente es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el que vive el hombre, configurando el conjunto de elementos naturales o artificiales que condicionan la vida del hombre. El ambiente no es una mera acumulación de elementos, sino un sistema integrado, que tiene un punto natural de equilibrio. Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

SOCIEDAD: Es el conjunto de personas con una misma cultura y tradiciones, ubicadas en un espacio y tiempo determinados. Implica la interrelación de personas, bajo normas, derechos y obligaciones proporcionales a sus integrantes.

CULTURA: Es el conjunto de todo aquello que, en los planos material y espiritual, el hombre construye sobre la base de la naturaleza, ya sea para modificarla o para modificarse a sí mismo. Está formada por un conjunto de valores, costumbres, creencias y políticas, transmisibles de generación en generación, que constituyen la forma de vida de un grupo social determinado.

NUEVOS PARADIGMAS: El desarrollo sustentable es la unión o el lazo entre el medio ambiente y el desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo, basándose en una sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras. Es sustentable aquél desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras.

AMBIENTE HUMANO: Antes de la aparición del hombre, el ambiente era estrictamente natural. Una vez que aparece el hombre, todo lo que era un ecosistema natural pasa a ser un sistema antrópico, ya que el hombre fue creando y modificando su alrededor.

SISTEMAS AMBIENTALES: Sistema es el conjunto de normas y reglas entrelazadas entre sí, acerca de una misma materia, conformando un conjunto ordenado y armónico que contribuye a una finalidad.
Sistemas Ambientales Naturales: Son aquellos que forman la parte de la tierra donde existe vida sin apoyo artificial conjunto.
Sistemas Ambientales Artificiales: Proceden del estudio de la humanidad, su desarrollo y diversidad cultural.

ATMÓSFERA: Conforma sistemas unidos, formados por una capa gaseosa que envuelve a la tierra. Está formada por una serie de gases, y actúa como filtro que impide que los rayos ultravioletas entren a la tierra y crean las condiciones básicas para la supervivencia de la vida.

LITÓSFERA: Es la capa superficial de la tierra sólida, caracterizada por su rigidez, compuesta de humus, minerales y rocas sedimentarias. Está formada por la corteza terrestre y por la zona contigua. La litósfera está fragmentada en una serie de placas tectónicas.

HIDRÓSFERA: Es un sistema fluido, compuesto por el agua en sus diversos estados. Constituye la capa acuosa del planeta.

BIÓSFERA: Es el ámbito natural en el que aparece el hombre y constituye el elemento primero, que condiciona su existencia. Está compuesta por la capa de suelo, agua y aire que rodean al globo terrestre, donde reinan las condiciones necesarias para la vida animal y vegeta. La componen elementos minerales o abióticos, y elementos bióticos.


2) RECURSOS NATURALES:
 Son los distintos componentes de la naturaleza susceptibles de ser aprovechados para la satisfacción de las necesidades de los seres humanos, y que tienen un valor potencial o actual en el mercado. En principio son simples elementos naturales, que luego se convierten en recursos porque se vuelven susceptibles a su utilización. Los recursos naturales son:

  • Agua
  • Aire
  • Suelo
  • Flora
  • Fauna

CARACTERES DE LOS RECURSOS NATURALES:

  1. Interdependencia o interrelación entre los recursos
  2. Resistencia que ofrecen para su utilización o extracción
  3. Son limitados
  4. Distribución geográfica dispareja
  5. Fuente de materias primas
  6. Afectación al uso colectivo

CONSIDERACIÓN JURÍDICA DE LOS RECURSOS NATURALES: 
Como Cosas o Bienes: Según la distinción del Código Civil, el suelo sería un inmueble por su naturaleza, mientras que la flora sería inmueble por su accesión o adhesión al mismo. En cuanto al aire, no hay un régimen de propiedad del mismo.

Como Objeto del Derecho: Considerados de tal manera porque son bienes jurídicos a conservar y proteger por el derecho.

Como Sujeto de Derecho: Se establece este carácter, para que no pueda existir apropiación de los mismos, en miras a un desarrollo sustentable, según los nuevos paradigmas.


3) DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIO: Es el conjunto de normas de derecho privado y público que regula los derechos y obligaciones de los sujetos agrarios, entre sí, vinculados a los actos agrarios y a la propiedad agraria, en sus distintas manifestaciones. Son sujetos agrarios aquellos cuya actividad es obtener de la naturaleza, por medio del ciclo biológico, recursos vivos, animales y vegetales, para su alimentación o transformación de los mismos. Son también sujetos agrarios quienes supervisa, controlan y colaboran en dicha actividad.

CONCEPTO DE DERECHO MINERO: Es aquél que estudia todo lo relativo al dominio de las minas; a la adquisición, conservación o pérdida del derecho a explorar o explotar un yacimiento minero; como los derechos y obligaciones del Estado y particulares en el aprovechamiento de la riqueza mineral.

Unidad 2

PROPIEDAD Y DOMINIO DE LOS RECURSOS NATURALES:
Artículo 124 (in fine) Constitución Nacional: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.”
Esto implica la determinación del dominio de recursos como:

  • Minerales: son del dominio privado del Estado
  • Rocas: son del dominio del dueño del suelo
  • Fósiles: los hidrocarburos líquidos y gaseosos pertenecen al dominio público de las provincias donde se encontraren. Los hidrocarburos sólidos son de dominio de la nación o provincia, según corresponda

Artículo 41 Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la actividad biológica y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

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