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DERECHO NOTARIAL IV, DERECHO USAC


Enviado por   •  29 de Julio de 2017  •  Resúmenes  •  3.190 Palabras (13 Páginas)  •  415 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, USAC

CURSO: DERECHO NOTARIAL IV

SECCIÓN C, DÉCIMO SEMESTRE

CATEDRATICO: Licenciado Héctor Orozco

Alumno: Diego Ramírez Hernández Facebook: Derecho Usac S-2 Nocturna

(Clase 1) Lunes 10 de julio 2017

Leyes a utilizar

1. Código de Notariado

2. Decreto 106

3. Ley de timbres fiscales

4. Ley del IVA

5. Ley de inmovilización Voluntaria de bienes Inmuebles

6. Constitución Política de la República de Guatemala

Concepto: Es la representación intelectual de un objeto, es una idea. Por ejemplo: Cuando uno piensa en una casa y se le aparece una imagen mental. “copiar literalmente lo que dice la ley”

Definición: Es la explicación de como se entiende una figura.

La razón fundamental del Protocolo: Se establece una fecha la cual pude servir de prueba en algún procedimiento, además esta expreso el consentimiento de los requirentes y los otorgantes, además en el caso de nuestro sistema latino se tiene la oportunidad de utilizar el papel especial para protocolo.

El sistema latino tiene la característica de usar el papel especial para protocolo para preservar la fecha, y en algunos casos la hora en que se facciona el instrumento.

PROTOCOLO:

a) Es una serie de tomos los cuales contienen instrumentos públicos autorizados por el notario.

b) Es una serie de tomos en los cuales se guardan escrituras para su conservación y preservación.

c) Una serie de instrumentos autorizados por un notario que están incorporados en un tomo.

Artículo 8 Código de Notariado, decreto 314 “Es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el Notario registra, de conformidad con la ley”

*Leer de los artículos 8 al 28.

Se establece que hay una obligación de protocolizar documentos.

Fundamento de Derecho: La transcripción de un artículo o artículos que servirán de base para un determinado caso.

Por ejemplo: La obligatoriedad de protocolizar el acta notarial de matrimonio.

Fundamento Legal: Son todas las leyes existentes en Guatemala, positivas y no positivas.

OBLIGACIÓN DE EMPASTAR EL PROTOCOLO: Fundamento de derecho Artículo 18 Código de Notariado, decreto 314 “Empastarlo anualmente… dentro de los treinta días a su cierre” generalmente se cierra el 31 de diciembre, sin embargo puede ser cerrado antes, es decir, cuando el notario deje de cartular o que le hayan nombrado para ser un funcionario público.

Objetivo de empastar: Conservar y facilitar el control de las escrituras.

(Clase 2) miércoles 12 de julio 2017

Protocolo: Son instrumentos autorizados por un notario y en el cual lleva un riguroso orden, una numeración cardinal, así como una secuencia de fecha de autorización de los mismos.

Requisitos legales para la apertura y cierre del protocolo:

Artículo 12 Código de Notariado, decreto 314

Apertura del Protocolo: “El protocolo se abre con el primer instrumento que el Notario autorice, el que principiará en la primera línea del pliego inicial”.

-Para poder hacer o aperturar el primer instrumento del protocolo con la primer escritura, esto puede ser del primero al treinta y uno de diciembre, en el momento que el notario sea requerido para faccionar el instrumento.

-Para tener la facultad y autorización legal de poder cartular, se debe hacer el pago de Q.50.00 en la tesorería del Organismo Judicial (art. 11 Dto. 314), además se debe pagar un impuesto al IVA del 12%. A criterio del catedrático no se debería pagar, considerando que no se esta comprando nada, sino solo se esta pagando un derecho para poder usar las hojas especiales para protocolo, que faculta al notario que están totalmente habilitados. Se puede ser notario inhábil cuando no se cumple con las obligaciones notariales posteriores, entre ellas por ejemplo: cuando se facciona un instrumento público la obligación es REMITIR un testimonio especial, debemos darnos cuenta que la ley no exprese primer ni segundo testimonio, dice, TESTIMONIO.

Observación: Para el examen no agregar primer testimonio, tomando en cuenta que la ley solamente se refiere a TESTIMONIO y TESTIMONIO ESPECIAL, además, al momento de faccionar un instrumento público, tampoco debe utilizarse la palabra para “entregar”, lo correcto es: REMITIR al director (a) del archivo general de protocolos.

Además de las obligaciones posteriores al faccionar un instrumento público, se deben REMITIR los avisos, por ejemplo: a la municipalidad, al departamento del IUSI, a la matricula fiscal para que pueda habilitarse un número de matricula al comprador y así mismo dentro de lo que se refiere a la municipalidad, también se debe estar al día en los pagos tomando en cuenta que se pertenece a un colegio profesional.

¿Cuándo no nace a la vida jurídica el protocolo? Por ejemplo, cuando alguien se va a colegiar en el mes de noviembre, pero en ese año no facciona ningún instrumento, eso indica que el protocolo no nació a la vida jurídica. Es decir, no nace a la vida jurídica cuando un notario no facciona o cartula ningún instrumento, o cuando tiene nombramiento para un cargo público (tendrá impedimento legal para hacerlo)

Requisitos fundamentales cuando se paga el derecho a la apertura de un protocolo

1. Requisito legal: En el momento en el que en la primera línea, de la primera hoja que le facultaron al notario después de haber pagado la apertura, se facciona el primer instrumento, puede ser entre el 1 de enero al 31 de diciembre.

Además, se llama legal porque lleva un riguroso orden, va foliado y lleva la fecha y otras características.

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