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DERECHO PROCESAL MERCANTIL


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  4.732 Palabras (19 Páginas)  •  2.550 Visitas

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DERECHO PROCESAL MERCANTIL

Derecho Mercantil.- Conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento mercantil.

Juicios Mercantiles.- De conformidad con el artículo 1055, Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o especiales.

Principios Procesales Mercantiles.- El principio dispositivo o impulso ya que este procedimiento no se sigue de oficio como en ocasiones sucede en otras ramas del derecho como la penal o el derecho familiar, donde encontramos el principio inquisitivo.

El principio de formalidad, pues en el derecho mercantil no existe la figura de suplencia.

Capacidad y Formalidad.- La capacidad es de goce y de ejercicio, para ser parte del proceso se requieren ambas capacidades o bien un representante en caso de faltar la de ejercicio.

Por su parte, las formalidades del proceso mercantil es que deben de ser por escrito todo el proceso, mientras que en los orales de igual forma comienzan con una escrito, las formalidades es conforme a la forma y al tiempo, donde encontramos la caducidad, prescripción y preclusión.

Formalidades Judiciales.- Dentro de este capítulo se encuentra todo lo referente a términos o plazos, los cuales son una formalidad, así como la que las actuaciones sean por escrito, y los requisitos para ejercitar el proceso en cierta vía, o lo que funde y motive tu acción, es decir que es lo que da origen a la prestación reclamada.

Las Notificaciones.- Las notificaciones son el acto a través del cual, el Juzgador informa a las partes del proceso de cierto acto dentro de un juicio, las cuales pueden ser:

I. PERSONALES

II. POR ESTRADOS

III. POR EDICTOS

IV. POR CEDULA

V. CORREO CERTIFICADO

VI. TELÉGRAFO.

El primer escrito o diligencia de las partes deben señalar un domicilio para recibir dichas notificaciones, para que sean realizadas por lo conducente, de desconocer dicho domicilio el actor en cierto caso específico está la posibilidad de que sea por edictos, de no contestar la parte demandada se sigue en su rebeldía y las notificaciones se aran por estrados; asimismo, las partes pueden nombrar a una persona con capacidad para recibir notificaciones a su nombre.

Términos Judiciales.- Término aquella fecha señalada para cumplir con una obligación o ejercitar un derecho.

El plazo es el tiempo que transcurre de una fecha a otra, es decir el espacio de tiempo existente hasta el término.

Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho.

Competencias y Excepciones Procesales.- El código señala que toda demanda debe interponerse ante el juez competente, siendo este de acuerdo a la materia y el territorio, las partes se pueden someter a un juez, se entienden sometidos el demandado que contesta la demanda y el actor al promover, si el juez es incompetente y se percata de ello se declarara en ese sentido, de no hacerlo la parte demandada tiene la facultad de promover con el mismo juez su incompetencia por medio de la declaratoria, o bien promover la inhibitoria con el juez que se cree que si es el competente para conocer del asunto, de haber dos criterios encontrados referente a la competencia resolverá el tribunal de alzada.

Las excepciones son las que se promueve al contestar la demanda para atacar las pretensiones de la parte actora, la única que se puede interponer después es la cosa juzgada y la acumulación de auto, el código nos maneja las siguientes excepciones:

I. La incompetencia del juez

II. La litispendencia

III. La conexidad de la causa

IV La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor

V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada

VI. La división y la excusión

VII. La improcedencia de la vía

VIII. Las demás al que dieren ese carácter las leyes.

La litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas.

Impedimentos, Recusaciones y Excusas.- Los Magistrados, Jueces y Secretarios están impedidos para conocer de algún asunto en el cual, tengan algún vínculo con alguna de las partes, deben declararse impedidos para conocer el juicio.

Medios Preparatorios a Juicio.- Son aquellas diligencias, para preparar un juicio, ya sea porque falta algún documento, o para acreditar algo, o solo para reforzar el juicio, el artículo 1151 señala; el juicio podrá prepararse:

I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar;

III.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador en el caso de evicción, la exhibición de títulos ú otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

IV.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad y comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.

V. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

VI. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;

VII. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y

VIII.

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