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DERECHO TRIBUTARIO Y LA DOCTRINA TRIBUTARIA COMO EJE TRANSVERSAL DEL DESARROLLO ECONÓMICO MUNDIAL


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2012  •  4.038 Palabras (17 Páginas)  •  1.294 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO Y LA DOCTRINA TRIBUTARIA

COMO EJE TRANSVERSAL DEL DESARROLLO ECONÓMICO MUNDIAL

Llamamos Derecho Tributario al conjunto de normas y principios del derecho que atañen a los tributos, y especialmente a los impuestos y se divide en ramas a efectos de su estudio:

Derecho tributario constitucional que delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal.

Derecho tributario sustantivo o material, compuesto por el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado, el Derecho Penal Tributario o conjunto de normas que define las infracciones y el Derecho Tributario Internacional, Conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones.

Derecho Internacional Tributario, es aquel que se encarga de estudiar las normas de diferentes países, cuando el nuestro ha financiado convenios con el fin de evitar la doble tributación, defraudación o cualquier tópico relacionado con la obligación tributaria.

El Derecho Internacional Tributario es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por motivos de distinta índole, como, por ejemplo, coordinar los métodos necesarios para combatir la evasión fiscal internacional.

La multiplicación de relaciones internacionales se motivó inicialmente en un creciente intercambio comercial, científico y cultural entre países de las más diversas ideologías.

Estos fenómenos provocaron el origen de diversas regulaciones por los estados, dando lugar, entre otras consecuencias, al conjunto de normas que fueron conformando el sector jurídico ahora analizado.

El Derecho Internacional Tributario se compone de Tratados colectivos de Derecho Internacional Tributario. Entran en juego los acuerdos y convenciones que establecen los estados para regular aspectos tributarios comunes, entre los que figura lo referente a la evasión fiscal. Además de Tratados de doble imposición que procuran evitar la simultaneidad de potestades tributarias diferentes en torno de un mismo sujeto pasivo. Unido a Normas internas destinadas a tener efecto en el exterior.

El Derecho Internacional Tributario se fundamenta en convenciones internacionales que establezcan reglas expresamente reconocidas por los estados en litigio, las costumbres internacionales y en los principios generales de derecho reconocidos por las nacionales civilizadas, como en las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas (como medio auxiliar para determinar las reglas del derecho).

El Derecho Tributario Internacional, regula aquellas situaciones en las que puede resultar de aplicación el ordenamiento tributario de dos o más Estados, por ejemplo porque la persona que realiza el hecho gravado es residente de un Estado distinto de aquél en que se obtiene la renta, o en el que está situado el bien objeto de gravamen. Puede ocurrir que todos los puntos de conexión (residencia, lugar de obtención de la renta y lugar de situación de los bienes, fundamentalmente) apunten a un mismo país, como es el caso de una renta obtenida en España por un residente español. Pero si la conexión se produce con dos o más sistemas fiscales, en tal caso existe un elemento extranjero, y la determinación de la carga tributaria aplicable se convierte en un problema propio del Derecho fiscal internacional.

El adjetivo «internacional» no hace por tanto referencia a la fuente de producción jurídica (que a menudo es una fuente interna, aunque también puede ser un tratado internacional o una Directiva de armonización fiscal) sino al objeto de esta rama del ordenamiento.

Por ello el estudio del Derecho Tributario Internacional debe hacerse desde la perspectiva de un determinado sistema fiscal, o más precisamente, desde la perspectiva de cada uno de los distintos sistemas fiscales que pueden resultar de aplicación. En la práctica, ello lleva a menudo a la necesidad de que colaboren profesionales de diversos Estados, lo que aconseja que cada uno de ellos tenga una mínima noción de los criterios que se aplican en los demás sistemas fiscales, aparte del conocimiento especializado del ordenamiento tributario y jurídico propio.

Para facilitar ese mínimo conocimiento «comparado», no vamos a exponer el Derecho Tributario Internacional desde una perspectiva exclusivamente española, sino que procuraremos también dar cuenta de los criterios que se aplican en otros países, al menos en los casos más significativos.

Este enfoque comparado se justifica, además, porque de otro modo el Derecho Tributario Internacional se convertiría en un estudio del sistema fiscal español, con el añadido de los convenios de doble imposición.

En la imposición sobre la renta, por ejemplo, los ámbitos fundamentales que interesan al Derecho Tributario Internacional son, por un lado, la imposición sobre la renta de fuente extranjera; y, por otro lado, la imposición o tributación de la renta obtenida por los no residentes. Esta última se grava en nuestro país a través del Impuesto finalidades del Derecho fiscal internacional: evitar la doble imposición y la elusión del impuesto

Cada Estado decide qué puntos de conexión va a tener en cuenta para aplicar sus impuestos, directos e indirectos, lo que se lleva a cabo a través del establecimiento por cada legislador nacional de criterios de sujeción al impuesto.

En los impuestos directos, los Estados normalmente gravan la renta que se produce en su territorio (con independencia de la persona que la obtiene), pero al mismo tiempo suelen gravar a sus residentes por la renta mundial (y en su caso el patrimonio mundial), porque un impuesto de este tipo es el que mejor se acomoda a los estándares de justicia generalmente aceptados, entre los que reviste una especial importancia el principio de capacidad contributiva (consagrado en el Art. 31 de nuestra Constitución).

En materia de impuestos indirectos (como el IVA o los Impuestos Especiales, que gravan el consumo), lo lógico es que la recaudación se atribuya en su totalidad al país en cuyo territorio se produce el consumo. Por ello, el país donde se fabrica el bien suele devolver los impuestos indirectos al exportador (de otro modo estaría perjudicando sus exportaciones). Y también, por ello, los impuestos indirectos se aplican sobre las importaciones (el IVA, por ejemplo, grava los productos importados al

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