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DERECHOS LABORALES


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  3.515 Palabras (15 Páginas)  •  630 Visitas

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PROTECCIÓN, IGUALDAD, DIGNIDAD, LIBERTAD Y NO DISCRIMINACIÓN

+Oscar Ermida Uriarte1

Introducción

El objetivo inicial de este estudio era formular una breve teoría básica de la discriminación laboral, pero apenas iniciada esa tarea, percibimos que ella requería, previamente, ubicar el principio de no discriminación en la dogmática general del Derecho del trabajo. Primero, porque ello permitirá resaltar la importancia de la cuestión en el conjunto de los valores y principios del Derecho del trabajo; segundo, porque la no discriminación debe ser apropiadamente distinguida del género al que pertenece, la igualdad; tercero, porque al mismo tiempo se entrelaza muy fuertemente, por un lado, con el principio básico del Derecho laboral, el de protección, mientras que por otro, lo hace con valores o metaprincipios del Derecho de los derechos humanos, como los de dignidad y libertad; y cuarto, finalmente, porque de ese modo, la igualdad y la no discriminación se insertan en el sistema de los derechos humanos laborales.

En todo caso, hay un punto de partida: la relación de trabajo es una relación de poder entre desiguales, en la que hay una parte fuerte y otra débil. Por tanto, es un campo fértil para la discriminación. Discrimina quien puede y no quien quiere y el empleador tiene el poder para hacerlo. Entonces es natural que el Derecho laboral prohíba la discriminación, que arremete o contradice principios fundamentales, como los de igualdad, protección del más débil y el de dignidad de la persona humana. Así, la no discriminación es, sin duda, uno de los mandamientos o principios del Derecho del trabajo.

En la primera parte de este ensayo, analizaremos los valores y principios fundamentales que sientan las bases del Derecho laboral, tales como los de igualdad, protección, dignidad y libertad, en los cuales se inserta la no discriminación; de paso, esto nos permitirá repasar las bases fundamentales del Derecho del trabajo en su conjunto. En la segunda parte y definida su ubicación en la dogmática del Derecho laboral, analizaremos el contenido del principio de no discriminación en el trabajo.

1 Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Montevideo, Uruguay). Fue funcionario técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y miembro de número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo.

I. LOS VALORES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Entre los principios y valores fundantes del Derecho laboral, deben resaltarse los de igualdad, protección, dignidad y libertad.

1. Igualdad

A veces se sostiene que el principio de igualdad no es exclusivo del Derecho laboral o que no es uno de los principios de nuestra disciplina2. Sin embargo, parece que en verdad, la igualdad es el valor inicial que da fundamento a todo el Derecho del trabajo y al resto de sus principios.

Lo que sucede –y de ahí la confusión-, es que la igualdad que orienta al Derecho laboral, no es la igualdad formal y abstracta del liberalismo, según la cual “todos somos iguales ante la ley” –una ley ciega que no distingue entre pobre y ricos, entre poderosos y débiles, entre poseedores y desposeídos-, sino la igualdad real o material, que intenta corregir aquellas diferencias. Es tradicional distinguir aquella igualdad formal o abstracta del primer Derecho civil, de esta igualdad material o real del Derecho social, del mismo modo que se distingue la igualdad ante la ley, de la igualdad a través de la ley.

El Derecho del trabajo no es un ordenamiento jurídico igual para todos, sino desigualador o compensatorio. En efecto, la igualdad del Derecho social es diferente a la igualdad del Derecho privado clásico, que “candorosamente”3 parte de la suposición de que todos somos iguales. En efecto, el Derecho civil tradicional supone esa igualdad y, por tanto, se abstiene. El Derecho laboral, en cambio, constata una desigualdad e intenta corregirla.

2 PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo. 3ª ed., Buenos Aires 1998, págs. 409 y sigs.

3 BARBAGELATA, Anibal Luis. La democracia. Montevideo 1983, pág. 39. El autor se pregunta “¿cuál es la noción democrática de la igualdad?”, respondiéndose que es “la igualdad final, de resultados”. En efecto, agrega, “como los hombres ni son todos iguales ni están todos en igual posición (…), tratándolos de la misma manera por el Derecho no se consigue la igualdad, sino el opósito, la consolidación de las desigualdades existentes, cuando no la agravación de tales desigualdades” (pág. 40). “La igualdad de derechos no sería bastante para compensar la desigualdad de condiciones” (pág. 41). Por eso, “en ocasiones hay que aquietar la igualdad mediante un tratamiento jurídico desigual, pero de intención y sentido compensatorios” (pág. 42). Este es, concluye, lo que se ha hecho, “desde su precoz lanzamiento en la legislación laboral y de la seguridad social uruguaya” (pág. 43).

Por tanto, la igualdad del Derecho del trabajo –y del Derecho social en general- es la igualdad material, igualdad compensatoria o “igualación”4. Todo el Derecho laboral es una consagración o aplicación del principio de desigualdad compensatoria o igualación. Más aún, esta clase de igualdad es la gran innovación del Derecho del trabajo: la igualdad como objetivo o meta y no solo como supuesto o punto de partida5.

Y por eso el Derecho del trabajo es protector.

2. El Principio Protector

El Derecho del trabajo protege al trabajador para reducir la desigualdad propia de la relación de trabajo o para evitar los peores efectos de esa desigualdad. Así, la desigualdad es el fundamento último de la protección. Si no fuera por ella, la protección no se justificaría.

Por una parte, parece claro que el de protección es el principio básico o central del Derecho del trabajo. El Derecho laboral es protector o carece de razón de ser. Tanto que es posible sostener que los demás principios del Derecho laboral (como los de la primacía de la realidad, irrenunciabilidad y continuidad) pueden reconducirse al principio de protección, deducirse de él6.

Por otra parte, y de manera análoga, también puede sostenerse que la protección se deduce del principio de igualación. Se protege al trabajador para corregir la situación de desigualdad en la que se encuentra. En el fondo, la tutela es un instrumento de la desigualdad compensatoria.

La protección del débil es el instrumento de la igualación.

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