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DETERMINAR CUAL SON LOS CRITERIOS DE COMPETENCIA PREVISTO EN CODIGO PROCESAL CIVIL.


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  Trabajos  •  5.014 Palabras (21 Páginas)  •  641 Visitas

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INTRODUCCION

Desde la vigencia del Código Procesal Civil de 1993 se ha despertado en el Perú un especial interés, aun cuando todavía no suficiente, por el estudio del derecho procesal. Este especial interés presumió, inicialmente, una significativa labor de formación de base, posteriormente discurrió hacia un estudio de los derechos procesales constitucionales hasta posteriormente llegar al estudio de los inconvenientes del derecho procesal contemporáneo. Por su puesto, en todo este periodo no faltan, qué duda cabe, los estudios exegéticos del Código.

Sin embargo, cuantiosos de los temas clásicos, sí aquellos repetidos, aquellos que ya casi se dan por entendido , respecto de los que todos creen –con acierto o no- que ya está todo dicho, han sido olvidados. Éste no es sino sólo un intento por retomar uno de esos temas revisarlo, estudiarlo y escribir sobre él.

De esta forma, la competencia es un presupuesto de validez de la relación jurídica procesal. Como lógica consecuencia de lo anterior, todo acto realizado por un juez incompetente será nulo. es por eso que nuestro ordenamiento jurídico establece de manera clara y precisa la potestad que siendo explicada desde el derecho procesal civil como una función del Estado que actúa a solicitud de los ciudadanos cuando aquella tutela jurídica predicha de manera ordinaria y abstracta por el derecho objetivo no ha sido actuada naturalmente por los sujetos a quienes están regidas a las normas jurídicas, procurando con ello la protección de las situaciones jurídicas de los particulares en aquellos casos en los que se haya producido esa crisis de cooperación

1 DETERMINAR CUAL SON LOS CRITERIOS DE COMPETENCIA PREVISTO EN CODIGO PROCESAL CIVIL.

Hemos venido diciendo que la competencia es la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional. Esa aptitud está dada en función de determinados criterios conforme a los cuales se asigna competencia. Hay varias clasificaciones y denominaciones usadas en doctrina para distinguir estos criterios, nosotros hemos optado por una muy uniforme y que pretende simplificar la explicación de los mismos. Esos criterios son: materia, cuantía, grado, territorio y turno.

1.1 Competencia por materia.-

Artículo 9.- La competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la regulan.

Para Carnelutti, la competencia por razón de la materia “tiene que ver con el modo de ser del litigio” . Es decir, la competencia por razón de la materia se determina en función de la relación jurídica que subyace al conflicto de intereses o a la incertidumbre jurídica que sirven de sustrato al proceso y, en especial, por la pretensión y/o pretensiones que, respecto de ese conflicto o esa incertidumbre, se plantean en el proceso.

Por ello, para proceder a la determinación de este criterio de la competencia, se hace preciso analizar los elementos de la pretensión planteada en el proceso, es decir, tanto el petitum como la causa petendi. El petitum a fin de establecer qué efecto jurídico es el que busca el demandante que le otorgue el órgano jurisdiccional y la causa petendi a fin de establecer los hechos que delimitan el contenido de la pretensión, entre los cuales está, por cierto, la relación jurídica que subyace al conflicto. Ese es, en cierta forma, el criterio que adopta el Código Procesal Civil, al momento de establecer qué se entiende por este

criterio de determinación de competencia . Nada importa, a efectos de establecer la competencia por razón de la materia, el valor económico de la pretensión.de competencia . Nada importa, a efectos de establecer la competencia por razón de la materia, el valor económico de la pretensión. La razón que está detrás de este criterio es lograr la especialización de los tribunales. En ese sentido, en el Perú existen jueces en función de las siguientes materias: civil, penal, laboral, contencioso administrativa y de familia. Esto, sin embargo, es absolutamente variable y depende del nivel de especialización con el que se quiere contar en la solución de una pretensión así como del distrito judicial respectivo.

Ejemplo :

Si una madre pretende realizar una denuncia para que el padre asigne demanera responsable y puntual la solvencia necesaria que deberían recibir sus hijos lo tendréis que hacer mediante un jugado especializado en familia.

1.2 Competencia por cuantía.-

Artículo 10.- La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo al valor económico del petitorio conforme a las siguientes reglas:

1. De acuerdo a lo expresado en la demanda, sin admitir oposición al demandado, salvo disposición legal en contrario; y

2. Si de la demanda o sus anexos aparece que la cuantía es distinta a la indicada por el demandante, el Juez, de oficio, efectuará la corrección que corresponda y, de ser el caso, se inhibirá de su conocimiento y la remitirá al Juez competente.

Existe una relación clara entre la importancia económica del litigio y el esfuerzo necesario para obtener su composición . La adaptación del costo del proceso a la importancia económica del litigio influye, según Carnelutti , no sólo sobre la naturaleza de los actos del proceso, sino también sobre la estructura de los órganos jurisdiccionales: “es conveniente para los pleitos de menor importancia un oficio menos costoso” (entendemos menor importancia, como menor valor económico, no como menor trascendencia).

Similar opinión mantiene Calamandrei, para quien: “Puesto que la justicia exige gastos tanto más graves cuanto más numerosas sean las personas que integren el juzgador y cuanto más complicado y largo sea el procedimiento, se ha reconocido la conveniencia de hacer que a las causas de menor importancia económica respondan órganos judiciales más simples, que permitan una mayor economía de personas y de tiempo, y reduzcan el costo del proceso a una medida que no parezca desproporcionada con el valor de la causa” .

Resulta evidente pues, que la determinación de la competencia en función del valor económico del petitorio (cuantía) tiene una justificación económica en el sentido que se quiere asignar a oficios y tipos de procesos que representen menor costo para el Estado y los particulares, los procesos relativos a litigios de menor costo; ello para que ni los particulares ni el Estado tengan

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