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De Niños Y Adolescentes


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  Ensayos  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  165 Visitas

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I ADOPCIÓN

DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

TRÁMITE.-

Existen dos vías: la Administrativa y la Judicial.

1.1La vía administrativa es para adoptar niños ya declarados judicialmente en abandono (art. 117 y 127 CÓDIGO DE LOS NIÑOS LEY 27337) por sentencia del Juez de Familia, que se encuentran internados en albergues o llamados Centros de Atención Residencial, cuyo trámite de abandono lo inicia el Ministerio de la Mujer y termina ante el Juez de Familia previo dictamen del Fiscal de Familia.

LEY 27337

Artículo 117.- Requisitos.- Para la Adopción de niños o de adolescentes se requiere que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 378 del Código Civil.

Artículo 127.- Declaración previa del estado de abandono.- La Adopción de niños o de adolescentes sólo procederá una vez declarado el estado de abandono, salvo los casos previstos en el Artículo 128 del presente Código.

1.2La vía judicial es para casos excepcionales art. 128 Código de los Niños ley 27337 y procede incluso sin que medie declaración judicial de estado de abandono.

LEY 27337

Artículo 128.- Excepciones.- En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente, los peticionarios siguientes:

a) El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos;

b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción; y

c) El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.

1.1ADOPCIÓN ADMINISTRATIVA.-

ÓRGANO COMPETENTE.- Ministerio de la Mujer. Ver art. 119 Código de los Niños ley 27337

REQUISITOS: Menor de edad debe ser declarado previamente en estado de abandono. Art. 117 y 127 del Código de los Niños ley 27337. Y ART. 3 ley de Adopciones.

REQUISITOS DE ADOPTANTES: ART. 378 CC Y art. 2 Ley Administrativa de adopciones, art. 14 Reglamento para nacionales y art. 16 Reglamento para extranjeros.

REGLA PARA NACIONALES Y EXTRANJEROS.- Art. 116 CNA LEY 27337: Adopción de extranjeros es subsidiaria de peruanos y se prefiere a nacionales en caso de concurrencia de ambos.

ADOPCIÓN DE NACIONALES.- Se rige por el Art. 116 CNA ley 27337; además por la ley 26981 Ley de procedimiento administrativo de adopciones, arts. 1 al 13 y su Reglamento D.S.001-99-PROMUDEH arts. 9 al 14 si residen en el Perú.

Los peruanos que residen en el exterior se rigen por el art. 17 del Reglamento que señala que pueden directamente presentar su solicitud al Ministerio de la Mujer a través de su Secretaría de Adopciones. Un peruano casado con extranjero sigue el trámite igual que los nacionales peruanos, así lo señala el art. 17 del Reglamento.

ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Se rige por los artículos 129, 130 y 132 CNA LEY 27337 y los arts. 4° 15, 16 del Reglamento de Adopciones del Ministerio de la Mujer.

El extranjero que desee adoptar se somete al procedimiento interno del Perú, art. 129, y para que proceda tiene que existir convenio entre el Estado Peruano y su país o entre las instituciones autorizadas por éstos, que por lo general son agencias de adopción.

El extranjero que reside más de 2 años en el Perú se rige por la adopción para peruanos, art. 129 de la ley 27337.

SUPERVISIÓN POST ADOPTIVA.

Nacionales.- Art. 131 CNA ley 27337 los adoptante peruanos deben informar al Ministerio de la Mujer sobre el desarrollo del niño durante tres años.

El Ministerio de la Mujer supervisa adoptantes peruanos mediante visitas, entrevistas con una periodicidad de 6 meses durante 3 años, ver art. 36 del Reglamento de Adopciones.

Extranjeros: Art. 132 CNA ley 27337 y art. 37 Reglamento de Adopciones: El centro o institución extranjera que patrocinó adopción de extranjero debe supervisar el estado del niño adoptado y remitirá informes al Ministerio de la Mujer.

II ABANDONO DEL MENOR DE EDAD

2.1ÓRGANO COMPETENTE: Es el Ministerio de la Mujer, según arts 29, 243, 244, 245, 246, 247 , 249 y 251 del Código de los Niños ley 27337 modificados por ley 28330 del año 2004.

Art. 245: El Ministerio de la Mujer al tomar conocimiento que un niño o adolecente se encuentra en alguna de las causales de abandono abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondrá en forma provisional las medidas de protección pertinentes.

2.2CAUSALES DE ABANDONO

Las señala el art. 248 del Código de los Niños y adolescentes ley 27337 que citamos:

Artículo 248.- Casos.- El Juez especializado podrá declarar en estado de abandono a un niño o adolescente cuando:

a) Sea expósito;

b) Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o, si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes; o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación;

c) Sea objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran;

d) Sea entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social público o privado y lo hubieran

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