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Deberes del abogado


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  Informes  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  402 Visitas

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Artículo 53º. Establece o enuncia que el abogado no deberá apartarse, de los dictados de la decencia y del honor y tipifica como una falta grave a la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones jurídicas o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representación o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios pueden prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como un imperativo de la solidaridad gremial.

Artículo 54º. Establece que todos los arreglos o transacciones con la parte contraría deberá siempre tratarse por intermedio o por el conducto de un representante legal, previamente acreditado, es decir colegiado.

Artículo 55º. Enuncia que el abogado que sea requerido para encargarse de un caso, deberá asegurarse antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha dejado completamente del caso.

Sin Embargo en materia urgente, podrá prestar el abogado su patrocinio, pero con la condición de informar por la vía más rápida al Presidenta del Colegio respectivo.

Cuando la intervención del colega no es descubierta sino después de haber aceptado el caso, deberá darle aviso de ello al sustituido, en todo caso el abogado está en la obligación de asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o garantizados.

Artículo 56º. Establece que si un abogado va a sustituir a un colega encargado de un caso o de casos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuese debida y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deberá rehusarse a prestarle sus servicios.

Los arreglos convenios entre abogados deberán cumplirse fielmente, aún cuando no se reúnan las formalidades legales. Los que sean importantes para el patrocinado deberán hacerse constar por escrito; pero el honor profesional requiere que aun cuando esto no se haga, sean cumplidos como si estuvieran incorporados en un instrumento.

Artículo 57º. Indica que la distribución de honorarios entre abogados está permitida solamente en los casos de asociación de honorarios para la prestación de servicios, y asumiendo ambos las debidas responsabilidades.

Artículo 58º. Tiene como fin que el abogado observe la cortesía y la consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho.

Si un funcionario público es abogado, por espíritu de confraternidad, deberá atender a su colega en ejercicio de su gestión profesional, con prioridad y la debida cortesía.

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