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Deberes y Derechos de los Comuneros


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  Trabajos  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  276 Visitas

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Comunidad (comunero)

La parte de los comuneros en la cosa común, se presume igual, mientras no se pruebe otra cosa. El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas. Artículo 760 del código civil.

Es decir que se presume la igualdad de derechos de los comuneros en una cosa común mientras no se pruebe lo contrario.

1) Deberes y Derechos de los Comuneros

a) Derecho de servirse de la cosa común: Artículo 761: Cada comunero puede servirse de las cosas comunes, con tal que no las emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros servirse de ellas según sus derechos.

Según lo referido de este artículo cada comunero puede hacer uso de las cosas comunes mientras esto no se emplee en un modo que perjudique el interés de la comunidad o que le impida al otro servirse de la cosa común.

b) Contribución a los gastos: artículo 762: Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común, salvo a estos la facultad de libertarse de tal deber con el abandono de su derecho en la cosa común.

Esto se refiere a que cada comunero puede obligar al otro hacerse cargo de las obligaciones que contribuyan al beneficio y conservación de la cosa común, de no hacerlo está en la facultad el otro de liberarse de tal obligación así como también de sus derechos en la cosa común.

c) Prohibición de efectuar mejora en la cosa común: Artículo 763: Ninguno de los comuneros podrá hacer innovaciones en la cosa común, aunque reporte a toda ventaja, si los demás no consienten en ello, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

A lo que hace referencia este artículos es que si ninguno de los demás comuneros está de acuerdo en que se hagan remodelaciones a la cosa común esta no puede llevarse a cabo así sea para aportar beneficios a la cosa común.

2) Relación de los comuneros frente a terceros

Defensa de la comunidad: Artículo 547: Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa.

Las reglas relativas a la expropiación por causa de utilidad pública o social se determinan por leyes especiales.

Artículo 548: El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier Poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

Si el poseedor

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