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Declaracion Preparatoria


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  342 Visitas

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DECLARACIÓN PREPARATORIA DEL ACUSADO Y NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR.

a) La declaración preparatoria se recibirá en local al que tenga acceso el publico sin que puedan esta presente los testigos que deberán ser examinados con relación a los hechos que se averigüen.

b) La declaración preparatoria comenzara por las generales del acusado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere. Se le imponga del motivo de su detención así como los nombres de las personas que le imputen la comisión de delito. Se le examinara sobre los hechos que motiven la averiguación para la cual se adoptara la forma que se estime conveniente y adecuada al caso a fin de esclarecer el delito y las circunstancias en que se concibió a termino y las peculiares del acusado. Además se le ara saber la garantía que le otorga la fracción I del articulo 20 constitucional en su caso.

c) Las contestaciones del acusado podrán ser podrán ser redactadas por el si no lo hace, las redactara con la mayor exactitud posible el funcionario que practique la diligencia.

d) Tanto la defensa como el agente del ministerio publica quien se citara para la diligencia tendrá el derecho de interrogar al acusado. El tribunal podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando estime necesario y tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes.

e) En los casos en que el delito por sancionarse con pena alternativa o no corporal, no de lugar a detención a pedimento del ministerio publico se librara orden de comparecencia en contra del acusado para que rinda su preparatoria, siempre que estén reunidos los requisitos exigidos por el articulo 16 constitucional.

f) Si contra contar una orden de aprehensión no ejecutada o de comparecencia para rendir la preparatoria se concede a la suspensión definitiva en un juicio de amparo promovido por el acusado, el juez que libro dicha orden procederá desde luego a solicitar del que concedió la suspensión que lo haga comparecer a su presencia dentro de tres días para que rinda su declaración preparatoria y para los demás efectos del procedimiento.

g) Puede el acusado a negarse a declara o contestarlas preguntas que se formulen y el juez entonces sin ejercer coacción alguna en contra de aquel lo exhortara para que declare.

h) No pueden ser defensores los que se hallen presos ni los que estén procesados. Tampoco podrán serlo los que hayan sido condenados por alguno de los delitos señalados en el capitulo II titulo noveno del libro segundo del código penal ni los ausentes que, por el lugar en el que se encuentren no puedan acudir ante el tribunal dentro de las 24 horas en que debe hacerse saber su nombramiento a todo defensor.

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