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Delincuencia Organizada


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  2.252 Palabras (10 Páginas)  •  315 Visitas

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Tesis: VI.1o.P.25 P (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2008014 Tribunales Colegiados de Circuito Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV Pág. 2924 Tesis Aislada (Penal)

DELINCUENCIA ORGANIZADA, DELITO DE. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, SE ACTUALIZA NO SÓLO CON LA ORGANIZACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS PARA COMETER ILÍCITOS, SINO QUE DEBEN DEMOSTRARSE LOS ELEMENTOS CONSISTENTES EN LA REPETICIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS EN FORMA PERMANENTE O REITERADA.

Si bien es cierto que del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se advierte que se comete ese delito cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos señalados en sus diversas fracciones; también lo es que para que se actualice debe demostrarse el otro elemento objetivo claramente definido, consistente en la permanencia o reiteración de esas conductas, a través de la constatación de la previa materialización de cuando menos un comportamiento ilícito anterior de los organizados para delinquir, que tipifique alguna o algunas de las diversas figuras delictivas contenidas en el precepto legal citado, cuya acreditación sea susceptible de justificarse con pruebas fehacientes, y no inferirse con base en los medios materiales vinculados con el diverso o diversos delitos con los que se realice el de delincuencia organizada atribuida.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 88/2014. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Ávila.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Tesis: PC.II. J/3 P (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006811 Plenos de Circuito, Libro 7, Junio de 2014, Tomo II Pág. 1084 Jurisprudencia (Penal)

DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA FORMA DE INTERVENCIÓN DEL ACTIVO EN ESE DELITO SE ACTUALIZA A TÍTULO DE AUTORÍA DIRECTA Y MATERIAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, AUN CUANDO SE INCORPORE A GRUPOS CRIMINALES PREEXISTENTES.

La forma de intervención de los activos en el delito de delincuencia organizada se actualiza conforme a la fracción II del artículo 13 del Código Penal Federal (los que lo realicen por sí) y no conforme a la fracción III (los que lo realicen conjuntamente), pues dicho ilícito, acorde con la tendencia derivada incluso de los tratados internacionales en la materia, previene como conducta punible el "pertenecer" en sí, dolosamente, a un grupo delincuencial organizado, esto es, no se refiere sólo al acto fundante de la organización, sino también al pertenecer constatado como residuo de la incorporación potencialmente posterior y aceptada; por tanto, la forma de intervención en el delito de delincuencia organizada se actualiza a título de autoría directa y material, inclusive cuando el activo se incorpore a grupos criminales preexistentes, toda vez que el núcleo típico se reduce al verbo rector de "pertenecer" dolosamente a una agrupación delictiva con los requisitos y las finalidades previstos por la ley (plurisubjetividad y propósitos delictivos específicos), lo que implica que el actuar de "pertenecer" se satura con el acto instantáneo y personal de integrar dicho grupo dadas las condiciones respectivas, y se realiza de manera individual y completa sin necesidad de división de actos conformadores de la efectiva comprensión de la conducta punible, que lo es, en todo caso, a título de autor material, esto es, autoría directa e individual para cada uno de los integrantes, en términos del indicado precepto. Lo anterior es así, porque acudir a la fracción III del referido numeral implicaría confundir la forma de intervención del activo con el carácter plurisubjetivo que caracteriza a la figura delictiva para efectos clasificatorios, en relación con la exigencia de un número determinado de sujetos pertenecientes a la organización, pues se refiere a lo que la doctrina denomina autoría ampliada o coautoría por codominio del hecho, la cual implica un supuesto de distribución de actividades necesarias para la actualización del núcleo típico, por ejemplo, privar de la vida en el homicidio o aprovechamiento sin derecho en el robo, hipótesis que no se surten en el delito de delincuencia organizada.

PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Segundo, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 5 de noviembre de 2013. Mayoría de quince votos de los Magistrados Ricardo Romero Vázquez, Noé Adonai Martínez Berman, Juan Manuel Vega Sánchez, José Martínez Guzmán, Antonio Campuzano Rodríguez, Víctor Manuel Méndez Cortés, Yolanda Islas Hernández, Alejandro Sosa Ortiz, Rubén Arturo Sánchez Valencia, José Valle Hernández, Enrique Munguía Padilla, Hugo Guzmán López, Miguel Ángel Zelonka Vela, Jorge Arturo Sánchez Jiménez y Adalid Ambriz Landa. Disidente: Darío Carlos Contreras Reyes. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Tesis: I.9o.P.21 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2002428 Tribunales Colegiados de Circuito Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2 Pág. 1580 Tesis Aislada (Penal)

TRATA DE PERSONAS. CONFORME AL ARTÍCULO 3, INCISO B), DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR ESE DELITO, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (PROTOCOLO DE PALERMO), LA DEFENSA DEL ACTIVO BASADA EN QUE LA VÍCTIMA MAYOR DE EDAD CONSINTIÓ INICIALMENTE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL A QUE FUE SOMETIDA, SE EXCLUYE CUANDO SE DEMUESTRA QUE PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO EL TRATANTE RECURRIÓ A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROHIBIDOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

El delito de trata de personas previsto en el artículo 188 Bis del Código Penal para el Distrito Federal debe entenderse como un proceso que empieza con la captación de una persona, continúa con el traslado de ésta

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