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Delitos Contra La Propiedad


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  5.333 Palabras (22 Páginas)  •  624 Visitas

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Sistema del Código Penal venezolano:

El Código Penal agrupa estos delitos en el Título X del Libro Segundo de la siguiente manera:

Capítulo I: Hurto, Capítulo II: Robo, extorsión y secuestro, Capítulo III: Estafa y otros fraudes, Capítulo IV: Apropiación indebida, Capítulo V: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, Capítulo VI: Usurpaciones, Capítulo VII: Daños y Capítulo VIII: Disposiciones comunes.

Hurto:

El hurto simple está tipificado en el artículo 453 del Código Penal y reza lo siguiente: “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro, par aprovecharse de él, quitándolo sin el consentimiento del dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años”.

Acción: El verbo rector del tipo es “apoderarse”. Nuestro Código lo utiliza de manera objtivo – subjetivo, vinculando la acción con la culpabilidad.

Teorías del momento consumativo:

1) Teoría del aprehensio rei: El hurto se consuma cuando el agente pone su mano sobre la cosa.

2) Teoría de la amotio: Considera consumado el hurto cuando la cosa es movida o trasladada de lugar.

3) Teoría de la ablatio: El hurto se consuma cuando el autor saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor.

4) Teoría de la locupletatio: Establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido provecho de la cosa.

Sujeto activo: Es un delito de sujeto activo indiferente, porque no exige en el agente, una cualidad especial.

Sujeto pasivo: También es indiferente.

Objeto material: Viene a ser un objeto mueble perteneciente a otro.

Objeto jurídico: El bien jurídico protegido es la propiedad que, entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la posesión y la tenencia.

Medios de comisión: Puede cometerse de manera directa o indirecta; se dice de manera indirecta cuando se usa a un inimputable o a un inculpable, asimismo de un animal amaestrado para perpetrar el delito.

Causas de justificación: Son causas de justificación las siguientes:

1) El hurto famélico, que es una hipótesis específica de estado de necesidad.

2) El consentimiento del propietario o del poseedor .

3) Si alguien se apodera, violentamente, de una cosa que le pertenece y que otro no quiere restituirle.

Causas de inimputabilidad:

1) Minoridad penal: Ocurre cuando el agnte no ha cumplido dieciocho años, para el momento en que ha cometido el hurto.

2) Enfermedad mental: Según la suficiencia o insuficiencia de la enfermedad mental, procederá aplicar una eximente o una atenuante, puede darse en los casos de cleptomanía o fetichismo.

Culpabilidad: Es un delito necesariamente doloso, no puede haber apoderamiento culposo. Es necesario que el agente se apodere de la cosa para aprovecharse de ella, normalmente es provecho económico. En la gran mayoría de lo casos el agente obra determinado por el ánimo de lucro.

Penalidad: Acarrea una prisión de seis meses a tres años.

Tipos vinculados al hurto de ganado

En el Código Penal se prevén varias tipologías relativas al hurto de ganado, así tenemos que:

“Incurrirán en la pena de presidio de seis meses a tres años:

1) Quienes alteren, desfiguren o borren el hierro de animales vivos o simplemente de pieles.

Análisis:

Acción: Consiste en alterar, es decir, cambiar la forma del hierro; desfigurar que se refiere a dar una apariencia diferente al hierro o borrar el hierro de animales vivos o de pieles que significa suprimir la marca dejada por el hierro.

Entonces, se dice que el hierro debidamente registrado demuestra la propiedad sobre el animal que lo lleva, hasta prueba en contrario. Para incurrir en este delito se requiere el dolo.

2) Quienes compren, permuten, enajenen o encubran de cualquier modo animales o cueros que resulten ser hurtados o que aparezcan con los hierros adulterados o borrados.

Análisis:

Tenemos que el obejto material está constituído por animales vivos o por sus cueros, de igual manera el agente debe obrar con dolo. No existe culpabilidad cuando se compran animales sin saber que son hurtados. No puede vender ganado quien no tenga debidamente registrado su hierro.

3) Quienes hierren o señalen en predio ajeno sin consentimiento del dueño animales orejanos.

Análisis:

Se señala que la acción en este delito consiste en herrar o señalar en predio ajeno, sin consentimiento del dueño, animales orejanos, entiendo como animal orejano, la bestia que ha pasado de la edad de la lactancia, que ya no está al pie de la madre, y que no ha sido herrada ni señalada. Asimsmo, el tipo tiene una referencia espacial, la acción ha de cumplirse en predio ajeno.

4) Quienes hierren o señalen animales orejanos a sabiendas d ser ajenos, aunque sea en predio propio.

Análisis:

La acción es herrar o señalar animales orejanos, a sabiendas de ser ajenos, aunque sea predio propio. La diferencia con el numeral anterior radica en la referencia espacial. De igual manera, el tipo es doloso.

5) Quienes contrahierren o contraseñalen animales aenos en cualquier parte sin derecho a ello.

Análisis:

La acción consiste en contraherrar o contraseñalar animales ajenos, en cualquier parte sin derecho a ello. Entendiendo por contraherrar o contraseñalar, colocar al lado del hierro o de la señal del propietario del animal, un hierro o una señal diversos. Igualmente la acción requiere dolo.

6) Quienes otorguen documentos falsos o los adulteren para obtener guías, o hacer conducir animales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizados para ello o usen certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros.

Análisis:

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