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Demanda De Hechos


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  3.730 Palabras (15 Páginas)  •  494 Visitas

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C.C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA REGIONAL

DEL NORTE-CENTRO III DEL HONORABLE TRIBUNAL

FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

CON SEDE EN VICTORIA DE DURANGO, DURANGO.

P R E S E N T E.

ASUNTO: SE PROMUEVE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, POR LA VÍA TRADICIONAL, POR ESCRITO.

ISRAEL ALVARADO MERAZ, mexicano, mayor de edad, con Registro Federal de Contribuyentes LEBL7504061GA, con domicilio fiscal ubicado en SIMÓN BOLÍVAR No. 904, ENTRE PLUTARCO ELÍAS CALLES Y 3 DE ABRIL, COL. SANTA MARIA, EN DURANGO, DURANGO, CÓDIGO POSTAL 34000, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en CALLE JUANA DE ARCO 739 SUR DE LA ZONA CENTRO EN DURANGO, DGO., CÓDIGO POSTAL 34000, autorizando para recibirlas en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al C. LICENCIADO EN DERECHO MARIANO SIMENTAL DÍAZ, y autorizando para imponerse de autos y revisar el expediente en términos de la última parte del último párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que dice: “con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo”, se señalan para estos efectos al C: -------------------------------------------

Ante ese Honorable Tribunal Fiscal Federal, con el debido respeto y atenciones comparezco para

E X P O N E R:

Que por medio del presente escrito de demanda y con fundamento en lo normado por los artículos 14 en su primer párrafo y fracción XIV, 31, 32, 33 y 34 primer párrafo de la Ley Orgánica de ese Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 1°, 21, 23 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, numeral 38 y 121 del Código Fiscal de la Federación, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 13, 14, 15 y 17 primer párrafo y fracción I, 47, 50, 51 fracción I, 52 fracción II, y 79, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, arábigos 192 y 193 de la Ley de Amparo, numerales 1°, 8°, 14, 16, 17, 31 fracción IV y 133 de la Constitución, así como demás relativos y aplicables incluso de cuerpos normativos distintos; ante esa juzgadora a nombre de mi representada comparezco promoviendo JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR LA VÍA TRADICIONAL -POR ESCRITO-, y al efecto manifiesto:

ACTOS Y/O RESOLUCIONES IMPUGNADAS:

En contra de la resolución contenida en el oficio No. 600-29-2013-724, de fecha 29 de abril de 2013, dictado por el Administrador Local Jurídico de Durango, con sede en Victoria de Durango, Durango, Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria en el expediente de recurso de revocación No. 00023/2013, resolución mediante la cual se resuelve confirmar la legalidad de la resolución contenida en el oficio número 500-26-00-04-01-2012-12505, de fecha 14 de diciembre de 2012, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Durango, en el recurso de revocación intentado por el suscrito, resolución en cuyos puntos resolutivos determina lo siguiente:

“……….Primero.- Con fundamento en el artículo 133, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se confirma la legalidad de la resolución contenida en el oficio número 500-26-00-04-01-2012-12505, de fecha 14 de diciembre de 2012, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Durango, a través de la cual se determinó al C. ISRAEL ALVARADO MERAZ, un crédito fiscal en cantidad de $4´204,336.60, (Cuatro millones, doscientos cuatro mil, trescientos treinta y seis pesos 60/100, M. N.), por concepto de contribuciones omitidas, a saber, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial a Tasa Única, Recargos y Multas, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, mismo que es controlado por la Administración Local de Recaudación de Durango, bajo los números de crédito del H-178337 al H-178352, así como un reparto de utilidades en cantidad de $99,525.31 (Ciento setenta y dos mil noventa y cuatro pesos 90/100 M.N.); por los motivos expuestos en el cuerpo del presente oficio.

Segundo.- Se indica que para impugnar la presente resolución en el juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos de la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional, cuenta con un plazo de 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la misma, cuando la cuantía del asunto sea inferior a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión (artículo 58-2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo); tratándose de los demás casos 45 días siguientes aquel en que surta efectos la notificación de la misma, (artículo 13, de la referida Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), de conformidad con lo establecido por el artículo 132 último párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 23, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, ambos en vigor.

Tercero.- Notifíquese personalmente……….”

Los actos que se controvierten en dichos puntos resolutivos son los actos materia de la presente litis, al igual que el oficio número 500-26-00-04-01-2012-12505, de fecha 14 de diciembre de 2012, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Durango, a través de la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de $4´204,336.60, (SON CUATRO MILLONES, DOSCIENTOS CUATRO MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 60/100, M. N.),), por concepto de contribuciones omitidas, a saber, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial a Tasa Única, Recargos y Multas, mismo que es controlado por la Administración Local de Recaudación de Durango, bajo los números de crédito del H-178337 al H-178352, y los antecedentes que son el origen y soporte legal para la emisión de la resolución controvertida.

Es competente esa Sala Regional para conocer de este juicio contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 27 y 28 fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

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