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MODELO DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  2.818 Visitas

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EXPEDIENTE N° 2012-729

SECRETARÍA: JESÚS MOLINA FLORES

ESCRITO N° 01

SUMILLA: DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO.

AL SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE PISCO.

LIZET JHOVANA ROMÁN ROBLES, con D.N.I. Nº 44529795 y domicilio en calle Manuel Scorza Nº 305, distrito San Clemente, señalando domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, casilla electrónica USUARIO 7821 pjroccaleon@hotmail.com dice:

Que, al amparo del artículo 80 del C.P.C. delego al abogado PEDRO JULIO ROCCA LEÓN, las facultades de representación que señala el artículo 74° del C.P.C. para que me represente en este proceso y de conformidad con el artículo 290° del T.U.O. de la LOPJ, interponga recursos impugnativos sin necesidad de mi firma, declarando estar enterado de la representación que otorgo y de sus alcances, para cuyo efecto, señalo domicilio procesal en la calle Fermín Tangüis N° 106, Pisco,

PETITORIO: Demando el derecho a la tutela procesal efectiva, para el ejercicio de mis derechos a solicitar en la vía de proceso no contencioso la DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, que mantuvimos la actora y quien en vida fue VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA, a fin de poder iniciar el trámite administrativo ante AFP HORIZONTE, para la obtención de la pensión de sepelio, sobrevivencia y otros, que otorga a los convivientes, comprendidos dentro del artículo 326º del Código Civil.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

1.- Producto de relaciones CONVIVENCIALES con VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA engendramos a mi menor hija XIMENA ADRIANA SIFUENTES ROMÁN, nacida el 16 de abril de 2004 y a mi menor hijo YAREN ALEXANDER SIFUENTES ROMAN nacido el 27 de octubre de 2006, habiendo iniciado la convivencia en el mes de febrero de 2003, como acredito con la Declaración Jurada, con firma legalizada por Notario Camacho, el 3 de octubre de 2006.

2.- Mi conviviente, falleció el 12 de Junio de 2012, asesinado por desconocidos y mantuvimos vida convivencial, con nuestros dos hijos, en la calle José Carlos Mariátegui, Nº 404, distrito San Clemente, de esta provincia, distrito San Clemente, Pisco, que tuve que abandonar a consecuencia del crimen y no tener medios económicos, por lo que ahora vivo con mis padres, en el domicilio señalado en el exordio y tengo que iniciar el presente proceso, porque la AFP Horizonte, no quiere entregarme lo que por derecho me corresponde, para el mantenimiento de mis hijos, exigiéndome la prueba de unión de hecho, judicial, como requisito indispensable, para pagarme el monto que corresponde al sepelio y a la pensión de sobrevivencia.

3.- El asunto es que debido a la repentina muerte de mi conviviente VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA asesinado el 12 de Junio de 2012, por desconocidos, no tengo medios económicos para criar a mis hijos XIMENA ADRIANA SIFUENTES ROMÁN, nacida el 16 de abril de 2004 y YAREN ALEXANDER SIFUENTES ROMAN nacido el 27 de octubre de 2006, quienes se encuentran bajo mi protección y cuidado, porque han quedado huérfanos de padre.

4.- Consecuentemente, estando probado con la DECLARACIÓN JURADA DE CONVIVENCIA de VICTOR ALEXANDER SIFUENTES VILLANUEVA con la actora, de fecha 3 de octubre de 2006, las partidas de nacimiento de mis hijos, y los hechos narrados arriba, que hasta la fecha del asesinato de mi conviviente, que tenemos más de 9 años de vida en común, manteniendo la posesión constante de estado de habitualidad y permanencia que conforma la unión de hecho que faculta el artículo 326º del Código Civil.

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PETITORIO:

Si el artículo 326° del C.C. dispone: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos

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