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Demanda Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  3.214 Palabras (13 Páginas)  •  656 Visitas

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JACOME MENDOZA NELLY ADRIANA

VS.

JAVIER RAFAEL SOTO ROMERO

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE CUANTÍA MENOR Y JUICIOS ORALES DE

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, MÉXICO

P R E S E N T E:

____________ en mí carácter de endosatario en procuración de NELLY ADRIANA JACOME MENDOZA, con personalidad que tengo acreditada plenamente en términos del endoso que obra al reverso del Título de Crédito base de la acción, y autorizando a los C. para escuchar y recibir toda clase de notificaciones y documentos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos los estrados de este H. Juzgado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Que en la vía EJECUTIVO MERCANTIL y en ejercicio de la ACCION CAMBIARIA DIRECTA, vengo a demandar de JAVIER RAFAEL SOTO ROMERO, en su carácter de deudor, quien tiene su domicilio para efectos de embargo el ubicado en Calle: MANIFIESTO DE VILLA, MANZANA 24, LOTE 3, COLONIA SAN LORENZO DE, , DELEGACIÓN XOCHIMILCO, y toda vez que dicho domicilio para llevar acabo la notificación se encuentra fuera de la Competencia de este H. Juzgado, solicito se gire atento exhorto al C. Juez Competente.: para todos los efectos legales a que haya lugar; el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).-El Pago de la Cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M. N) Por Concepto de Suerte Principal derivado del Pagaré de fecha 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, suscrito por el señor JAVIER RAFAEL SOTO ROMERO en su Calidad de Deudor.

B).-El Pago de la Cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M. N) Por Concepto de Suerte Principal derivado del Pagaré de fecha 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, suscrito por la señora JAVIER RAFAEL SOTO ROMERO, en su Calidad de Deudor.

C) El Pago de la Cantidad de $13,000.00 (TRECE MIL PESOS 00/100 M. N) Por Concepto de Suerte Principal derivado del Pagaré de fecha 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, suscrito por la señora JAVIER RAFAEL SOTO ROMERO, en su Calidad de Deudor.

D).-El Pago de los Intereses Moratorios que se causen a razón del 10% (DIEZ POR CIENTO) mensual, que se pactó para este caso como se desprende de los Títulos de Crédito que se exhiben en original.

E) El pago de los gastos, costas y honorarios profesionales que se generen por el presente juicio.

Me fundo para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, la señora NELLY ADRIANA JACOME MENDOZA, pacto con el señor JAVIER RAFAEL SOTO ROMERO, quien por concepto de garantia de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos de nombre HIOSVANY HECTOR JAVIER y ZAYDA DE LOS ANGELES ambos de apellidos SOTO JACOME, la suscripción de un pagare por la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M. N), cantidad que se obligo a pagar en el mes de abril del año 2011, , pactando un interés mensual del diez por ciento (10%), a partir de la fecha de vencimiento del pagare.

2.- Con fecha 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, la señora NELLY ADRIANA JACOME MENDOZA, pacto con el señor JAVIER RAFAEL SOTO ROMERO, quien por concepto de garantia de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos de nombre HIOSVANY HECTOR JAVIER y ZAYDA DE LOS ANGELES ambos de apellidos SOTO JACOME, la suscripción de un pagare por la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M. N) que se obligo a pagar en el mes de enero del año 2013, , pactando un interés mensual del diez por ciento (10%), a partir de la fecha de vencimiento del pagare.

3.- Con fecha 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, la señora NELLY ADRIANA JACOME MENDOZA, pacto con el señor JAVIER RAFAEL SOTO ROMERO, quien por concepto de garantia de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos de nombre HIOSVANY HECTOR JAVIER y ZAYDA DE LOS ANGELES ambos de apellidos SOTO JACOME, la suscripción de un pagare por la cantidad de $13,000.00 (TRECE MIL PESOS 00/100 M. N) que se obligo a pagar en el mes de enerol del año 2012, , pactando un interés mensual del diez por ciento (10%), a partir de la fecha de vencimiento del pagare.

4.- El día 1 de febrero del dos mil trece la señora NELLY ADRIANA JACOME MENDOZA se presento para el cobro del dinero prestado con los pagares descrito como garantía y mencionado en los numerales que anteceden, esto es la cantidad total de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N), con el señor JAVIER RAFAEL SOTO ROMERO, quien le dijo no tenia con que pagar su deuda, además de no tener dinero, ni para los intereses vencidos, que si quería que lo demandara.

5.- Es el caso que, no obstante haber requerido al deudor en múltiples ocasiones en forma extrajudicial el dinero que se reclama, este se ha negado a pagar la cantidad adeudada, razón por la cual comparezco ante su Señoría a tramitar su cobro en la vía Judicial.

P R U E B A S

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del

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