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Derecho Ambiental


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  5.671 Palabras (23 Páginas)  •  243 Visitas

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RESEÑA HISTÓRICA

El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza.

CONCEPTO DEL DERECHO AMBIENTAL

Constituye el conjunto de normas jurídicas regulatorias de relaciones de derecho público o privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida.

FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL

Las fuentes del Derecho Ambiental están presididas, por la Constitución Política. En los casos de países federales (Argentina, Brasil, México y Venezuela, en América Latina), deben tomarse en consideración también las Constituciones suelen resolver una serie de cuestiones de interés para el Derecho Ambiental. La segunda fuente del Derecho Ambiental está constituida por la legislación Ambiental moderna o “legislación propiamente Ambiental”, es decir, por aquella que se refiere al conjunto de los problemas Ambientales. La tercera fuente del Derecho Ambiental, está constituida por las normas de relevancia o interés Ambiental contenidas en una legislación que versa sobre otros temas. Aquí deben incluirse los Códigos Civiles, los Códigos de minería y su legislación conexa, que a diferencia de la legislación sobre recursos naturales renovables, no tienen un sentido protector del ambiente, los Códigos Penales, los Códigos de Procedimientos y, en fin, una serie de Códigos o leyes de la cual destaca la legislación económica. La jurisprudencia y la costumbre, en los pocos casos en que dentro de América Latina son fuentes de Derecho. También deben considerarse como fuentes del Derecho Ambiental las disposiciones de todo orden que se refieran a la administración pública del ambiente, sea que se trate de organismos públicos creados exclusivamente con ese fin o no. En rigor, estas fuentes tienen también el carácter de legislación Ambiental específica o de legislación que, versando sobre otras materias, se refiere también a cuestiones Ambientales. La especificidad y muchas veces la complejidad de la materia, hacen aconsejable que esta legislación sea analizada aparte. Hemos considerado exclusivamente fuentes del Derecho Ambiental que provienen del Derecho interno, pero, también el Derecho internacional debe ser considerado como fuente del Derecho Ambiental. Las competencias ambientales tienen carácter concurrente entre el gobierno nacional, el regional y los locales, correspondiéndole al poder nacional la coordinación de dichas competencias. Nuestra Constitución de 1999 viene a dar reconocimiento expreso a los derechos ambientales que integraban ya el bloque de la constitucionalidad.

OBJETIVOS DEL DERECHO AMBIENTAL

El objeto del Derecho Ambiental “es el conservar, prevenir y preservar el medio ambiente y lograr un equilibrio ecológico. Ya sea por acciones o programas para la conservación o bien la persecución de los delitos Ambientales para así impedir la contaminación y el deterioro del ambiente”. A través de la ordenación territorial y la ordenación urbanística, y en particular, los mecanismos preventivos deben constituir instrumentos para hacer efectivo el derecho sustantivo ambiental, siendo un elemento clave la gestión ambiental de manera integral, en la cual los organismos con competencias concurrentes en materia ambiental deben participar de manera proactiva y coordinada para lograr el objetivo estratégico de la gestión ambiental, como lo es mejorar y preservar la calidad del ambiente. En si el objetivo fundamental de acuerdo a nuestra Constitución y demás leyes ambientales es: proteger y mantener el ambiente para que así podamos vivir en un ecosistema libre de contaminación etc.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL

El Derecho Ambiental estructura sobre principios propios, recién en formación y consiste en la novísima rama de la ciencia jurídica nacida en los prolegómenos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el hábitat humano, celebrada en Estocolmo en Junio de 1972.

Por lo tanto, está perfectamente justificado hablar de Derecho Ambiental, señalando sus características propias.

A) Carácter interdisciplinario. La primera de estas características resulta de la naturaleza interdisciplinaria de todo lo que concurre al medio ambiente. El Derecho, requiere en este caso, para establecer las necesarias medidas de protección, las indicaciones y la asistencia de otras disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y biológicos del medio ambiente y que describen los deterioros de la biosfera, los evalúan y proponen las soluciones que el legislador debe traducir al lenguaje jurídico teniendo en cuenta, igualmente, los datos que los economistas y sociólogos pueden aportar.

B) Carácter sistemático. La segunda característica es consecuencia del sustrato ecológico del ordenamiento ambiental, frente a la normativa sectorial de carácter sanitario, paisajístico, defensora de la fauna y regulativa de las actividades industriales, que impone necesariamente a esta nueva disciplina un riguroso carácter sistemático.

C) Carácter supranacional. El tercer rasgo esencial del derecho del medio ambiente es el rol de los factores cuyos efectos sobrepasan las fronteras de los Estados Unidos y destacan la importancia de la cooperación internacional. Ni el mar, ni los ríos y el aire, ni la flora y la fauna salvaje conocen fronteras, las poluciones que pasan de un medio al otro, no pueden ser combatidas sino en un contexto, o, dicho de otro modo, sin cooperación de otros Estados.

D) Espacialidad singular. Los imperativos ecológicos hacen que el ámbito espacial de las regulaciones administrativas, se halle en función del marco más o menos impreciso de los mecanismos de emisión, transporte e inmisión, cuya singularidad da lugar a subsistemas acotados dentro del sistema general. De aquí que el Derecho Ambiental ponga en conflicto los dispositivos regulatorios que se adopten en los diferentes espacios en los cuales se desarrollen los fenómenos que impactan el ambiente.

E) Especialidad finalista. Este criterio finalista tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades humanas sobre los elementos o los medios naturales. Con un criterio análogo se ha afirmado que “el Derecho Ambiental es el sector del orden jurídico que regla las conductas humanas que pueden ejercer influencia, con efectos en la calidad de la vida de los hombres sobre los procesos que tienen lugar entre el sistema humano y el medio ambiente”.

F) Énfasis preventivo. Aunque el Derecho Ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son fundamentalmente preventivos. Cierto que la represión lleva implícita siempre una vocación de prevención en cuanto que lo que pretende es precisamente, por vía de amenaza, evitar que se produzcan los supuestos que dan lugar a la sanción, pero en el Derecho Ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los graves daños ocasionados al ambiente.

G) Rigurosa regulación técnica. La normativa del Derecho Ambiental contiene prescripciones rigurosamente técnicas, que determinan las condiciones precisas en que deben realizarse las actividades afectadas. La discrecionalidad de la administración pública para adaptar las regulaciones a situaciones particulares y diferenciadas es muy limitada, y lo mismo sucede en la apreciación que los juristas pueden hacer dentro de los límites y umbrales de las regulaciones técnicas.

H) Vocación redistributiva. Uno de los aspectos no menos importantes del Derecho Ambiental es su intento de corregir las deficiencias que presenta el sistema de precios, para incorporar a los costos las externalidades que representan los gastos de instalaciones que eviten la contaminación. Sea el contaminador el que debe pagar, sea el usuario o el consumidor, el Derecho Ambiental debe hacerse cargo de esta problemática aportando los instrumentos normativos adecuados para la efectividad de los criterios adoptados.

I) Primacía de los intereses colectivos. El Derecho Ambiental es sustancialmente derecho público. La tutela del ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lograr el desarrollo sostenible como legado para las generaciones futuras. Ello no excluye, sin embargo, al derecho privado, cuyo ordenamiento debe atender a las relaciones de vecindad y a las exigencias particulares de compensaciones y reparaciones en caso de ilícitos ambientales, ya se trate de responsabilidad objetiva por riesgo o responsabilidad subjetiva por culpa.

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

El derecho ambiental internacional se ha desarrollado entre dos principios aparentemente contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente. Aunque el concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está arraigado en el antiguo principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impulsó más aún, al declarar, que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país. Esta resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres internacionales. La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos internacionales. El concepto de soberanía no es absoluto y está sujeto a una obligación general de no causar daño al medio ambiente de otros países o a zonas más allá de la jurisdicción nacional. El derecho internacional del medio ambiente comporta numerosas convenciones internacionales y resoluciones, obligatorias algunas de ellas, dictadas por organismos internacionales, y otros textos no obligatorios de carácter meramente declarativos. Las resoluciones obligatorias son relativamente escasas, pues son muy pocos los órganos supranacionales investidos de competencia para dictar normas con tal efecto hacia sus miembros.

DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ADECUADO PARA LA SUSISTENCIA DEL HOMBRE

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 127.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

DERECHO AL DESARROLLO SUSTENTABLE CON FORMAS ECOLOGICAS SIN ATENTAR AL MEDIO AMBIENTE

La República Bolivariana de Venezuela en la Constitución de 1999, se compromete a propiciar un desarrollo sustentable (Art. 128, 310 y 326) y en la Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial Nº 5.833, 22-12- 2006) se define el desarrollo sustentable como un “proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras”. En Venezuela se está buscado promover un desarrollo más sostenible con proyectos y políticas públicas, en la que participan tanto en la ejecución como en el diseño de dichas acciones, instituciones de gobierno (nacional, regional y local) organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas privadas de varios sectores de la economía. Sin embargo es necesario seguir impulsando el propósito y mantener el intercambio que ayude a promover el mejor y más armónico desarrollo para el país en todas las dimensiones. La población venezolana está en el derecho de involucrarse en la gestión de desarrollo humano mediante la capacitación personal y organización para el desarrollo local, fomentando proyectos que fortalezcan las condiciones sociales, culturales, económicas, ambientales y políticas de los territorios.

REFORMAS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999 EN MATERIA DE AMBIENTE

Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Entre otros asuntos de índole ambiental, la constitución establece:

* Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.

* El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.

* El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población.

* Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

* Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

* El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

* El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

* Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

LA GESTIÓN AMBIENTAL EN VENEZUELA

En Venezuela, la preocupación por los temas ambientales tiene una larga historia que involucra cada vez mayor acción de los distintos actores sociales, en la búsqueda de soluciones que eviten la afectación de los recursos naturales y mitiguen el deterioro de las condiciones ambientales. Es así que Venezuela es reconocida en el ámbito latinoamericano como país pionero y ejemplo en temas de normativa legal, conservación de áreas de importancia ecológica y programas de gestión de recursos naturales. Así mismo, la nación es signataria de más de treinta Convenios Internacionales, que en forma de Leyes Aprobatorias, obligan al Estado venezolano a actuar efectivamente en la conservación de las condiciones ambientales y en la defensa del patrimonio ambiental común. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127 establece el derecho de todos sus ciudadanos a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Así mismo, determina que: “Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”. Queda claro que la Constitución coloca a la sociedad venezolana como uno de los actores prioritarios en la gestión ambiental. Este principio es reafirmado por la Ley Orgánica del Ambiente al establecer como algunos de los principios fundamentales de la gestión ambiental en Venezuela a la corresponsabilidad, participación y tutela efectiva de la sociedad (Art. 4).

BASES CONSTITUCIONALES

El impacto de la Constitución de 1999: la consagración del derecho - deber al ambiente y su vinculación con otros derechos fundamentales están reflejados en los distintos artículos de nuestra constitución Bolivariana comenzando si se puede decir por el artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Y se dice esto porque la gestión ambiental es un asunto público que nos concierne a todos. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal" Deviene así, la educación ambiental en "un proceso participativo que debe ocurrir principalmente en el ámbito de las comunidades que se inserta en todas sus instituciones, espacios (escuelas, parques, organismos locales, servicios públicos, empresas, etc. En la actualidad, el Ordenamiento Jurídico ambiental venezolano encuentra su base en el Artículo 127 de nuestra Carta Magna que textualmente expresa: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas de desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una Ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Así mismo, establece en su "Artículo 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudio de impacto ambiental y sociocultural." Además de aquellos artículos que constituyen las competencias de cada gobernante desde el ámbito nacional hasta el municipal que son: el artículo 156 Es de la competencia del Poder Público Nacional en materia ambiental sus numerales 2, 7, 9, 16, 19, 23 y 24. El artículo 164 Es de la competencia exclusiva de los estados en el mismo ámbito: los numerales 2, 5, 8 Artículo 178 Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad en termino ambiental los siguientes numerales: 1, 4 y 6 sin menos cabo de aquellas leyes y decretos que se desprenden de nuestra carta magna.

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Un tratado son los acuerdos celebrados entre los Estados con el fin de la mutua cooperación y ayuda entre ellos para resolver o prevenir los conflictos que pudieran surgir entre ellos de toda índole y regidos por el Derecho internacional. Existen variados instrumentos internacionales, que buscan regular de una forma ordenada y pacífica las relaciones entre los Estados y dentro de estos se aborda la protección al medio ambiente. Los tratados internacionales Ambientales, son parte del Derecho Internacional relacionada con cuestiones Ambientales. Esta cuestión ha adquirido una creciente importancia en los últimos años dada la creciente toma de conciencia, por parte de la opinión pública, de que muchos problemas Ambientales pueden traspasar las fronteras de los países, o tienen un alcance tan global que no es posible hacerles frente sólo por medio de leyes de alcance nacional. Los tratados y convenciones entre distintos países son hoy la principal fuente de leyes Ambientales internacionales. A pesar de los muchos tratados internacionales, actualmente en vigor sobre el medio ambiente, su aplicación efectiva sigue siendo un importante desafío para la comunidad mundial. El Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas sólo puede desempeñar, un papel limitado como árbitro de las disputas entre los diferentes países. Las previsiones de los tratados internacionales, suelen incluir reuniones regulares de sus signatarios y mecanismos, para obligar a los países a aportar informes detallados sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Cada vez es más reconocida la importancia de la participación de las organizaciones no gubernamentales en el proceso.

DERECHO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Es la máxima capacidad suprema que tiene un pueblo para darse una organización política y un ordenamiento jurídico. Es la aptitud para la creación del Estado y de la Constitución. En la doctrina se habla de un constituyente originario, quien es quien crea la Constitución; y de un constituyente derivado o intuido que sería aquel "que en el ejercicio de la facultad constituyente, lo ejerce por delegación una autoridad investida por el pueblo". El derecho constitucional es por ende la defensa de la voluntad soberana de un pueblo, éste está por encima de todas las ramas del Derecho, ninguna ley o código puede pasar por encima de la Constitución, pero para demostrarlo se requiere de la facultad de ejercicio del Derecho Constitucional, que va más allá de la analogía superficial y busca imponer la interpretación racional de la súper ley.

1.- Cuál es la dimensión del derecho constitucional: Estudia la estructura fundamental y organización política de la Nación, la libertad y poderes del estado, para que impere la legalidad y no la voluntad exclusiva de los gobernantes. Su dimensión emergen de sus fuentes que son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado.

2.- Cuáles son los principios constitucionales: Se desarrollan con arreglo a los principios judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesal.

3.- Cuál es la esencia del derecho procesal constitucional: Es cuando se dictan normas que regulan los procesos, cuya finalidad es la solución de conflictos constitucionales, la protección de los derechos fundamentales de la persona y el cumplimiento de normas o de actos administrativos.

LEYES ORGÁNICAS: AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, ADMINISTRACIÓN CENTRAL, HIDROCARBUROS

Leyes orgánicas Una Ley Orgánica, frente a una Ley ordinaria, es aquella que se encuentra en un nivel jerárquico superior o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos extraordinarios para su aprobación (por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada, en lugar de mayoría ordinaria Ley orgánica del ambiente Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.

Ley orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación.

Ley orgánica de la administración central Artículo 2: La Administración Central colaborará con las otras ramas del Poder Público y coordinará sus actividades con los órganos de los Estados y Municipios, teniendo por norte la actuación del Estado como un todo, en la búsqueda del desarrollo integral de los habitantes de la República y el funcionamiento eficiente del servidor público para el beneficio colectivo.

Ley orgánica de hidrocarburos Artículo 3. Las actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos estarán dirigidas primordialmente al desarrollo nacional, mediante el aprovechamiento intensivo y eficiente de tales sustancias, como combustibles para uso doméstico o industrial, como materia prima a los fines de su industrialización y para su eventual exportación en cualquiera de sus fases. Dichas actividades se realizarán atendiendo a la defensa y uso racional del recurso y a la conservación, protección y preservación del ambiente.

LEYES ORDINARIAS FORESTALES DEL SUELO Y AGUAS, RESIDUOS Y DESECHOS SOLIDOS, BIODIVERSIDAD Y PROTECCION DE FAUNA SILVESTRE

La ley ordinaria se dirige a la ciudadanía para regular casos concretos sobre alguna materia, marcando los espacios que deben contemplar los gobernados bajo esa norma. Ley forestal de suelos y aguas Artículo 2º Se declara de utilidad pública: 1.- La protección de las cuencas hidrográficas. 2.- Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica. 3.- Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales. Artículo 3º Se declara de interés público: 1.- El manejo racional de los recursos a que se refiere el artículo 2 de esta ley 2.- La conservación, fomento y utilización racional de los bosques y de los suelos 3.- La introducción y propagación de especies forestales no nativas 4.- La prevención, control y extinción de incendios forestales 5.- La repoblación forestal 6.- La realización del inventario forestal nacional.

Ley de residuos y desechos tóxicos Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos y desechos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los desperdicios al mínimo, y evitará situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental.

Ley de biodiversidad Esta ley reconoce que el patrimonio ambiental de la Nación lo conforman ecosistemas, especies y recursos genéticos, dentro del territorio nacional y su ámbito jurisdiccional, incluyendo la zona marítima contigua y la zona económica exclusiva. Además de la prevención, se establecen sanciones y el pago de costos de recuperación y compensación por el deterioro de la diversidad biológica al causante del daño.

Ley de protección a la fauna silvestre Rige la protección racional de la fauna silvestre y de sus productos, regula lo concerniente a la ordenación y manejo de la fauna silvestre, reservas, refugios y santuarios de la fauna silvestre; el ejercicio de la caza, zonas y épocas de veda y caza; movilización y comercio de la fauna silvestre y sus productos; animales de caza y de prohibida caza; métodos y sistemas de caza; administración y guardería de la fauna silvestre y disposiciones penales. Define lo que se considera fauna silvestre (los mamíferos, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre, en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupación sino por la fuerza; y los animales de igual naturaleza amansados o domesticados, que tornen a su condición primitiva). Igualmente se pronuncia sobre productos de la fauna silvestre (carne, huevos, pieles, cueros, plumas y demás productos), caza (búsqueda, persecución, acoso, aprehensión o muerte de animales de la fauna silvestre y la recolección de los productos derivados de ellos), equipo de caza (armas de caza y su a municionamiento, jaulas, trampas o cualquier otro implemento para cazar animales vivos o muertos, excluidos los perros de caza y los de cobro de piezas de caza). Las áreas bajo régimen de administración especial relativas a la fauna como reservas, refugios y santuarios de fauna silvestre se regulan por esta ley.

Ley sobre sustancias materiales y desechos peligrosos Tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra aparición que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente. Contiene una serie de definiciones como almacenamiento, aprovechamiento, desecho, disposición final. Trata sobre los desechos provenientes de establecimientos de salud, materiales radiactivos y plaguicidas. Al menos en la parte sancionatoria, lejos de solucionar las fallas que en la materia tenía la ley Penal del Ambiente, trae mayor confusión. De otro lado, no todas las conductas pueden sancionarse penalmente por lo que una ley que contenga las sanciones por faltas se hace también esencial. Se perdió una oportunidad de llenar esa laguna existente, toda vez que no se encuentran previstas en ningún texto legal las infracciones administrativas en materia de desechos peligrosos. Los artículos 78 al 85 son los dedicados a las sanciones, que van de 50 a 8.000 unidades tributarias, las pecuniarias, y de tres meses a 8 años, las privativas de libertad. Las conductas tipificadas como delitos son: usar, manejar, generar sustancias, materiales o desechos peligrosos sin estar registrado por ante el organismo competente; permitir la realización de actividades tipificadas como delitos en la presente ley; introducir desechos peligrosos al país; generar, usar o manejar desechos peligroso; transformar desechos peligroso de modo que impliquen el traslado de elementos contaminantes a otro medio receptor; desechar o abandonar materiales o desechos clasificados como peligrosos de modo que puedan contaminar el ambiente; mezclar desechos de tipo doméstico con desechos industriales o comerciales y disponerlos en rellenos sanitarios o vertederos no construidos especialmente; construir, operar o mantener lugares para la disposición de desechos peligrosos sin autorización; operar, mantener o descargar desechos peligrosos en sitios no adecuados; omitir las acciones previstas en los planes para el control de emergencias; exportar desechos peligrosos en contravención a las disposiciones de la Ley; procesar, almacenar, transportar o comercializar materiales peligroso en contravención a las disposiciones de esta Ley; y detener, importar, fabricar, transportar, distribuir, almacenar, comercializar, ceder o emplear con fines comerciales, industriales, científicos, médicos y otros semejantes, aparatos o sustancias capaces de emitir radiaciones ionizantes, electromagnéticas o radiactivas que puedan causar daños a la salud.

LEYES ESPECIALES: DE TIERRA Y DESARROLLO AGRARIO, DE PESCA Y ACUICULTURA

Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas Ley de tierra y desarrollo agrario El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones. Especialmente importante resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor constitucional en el aludido artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos, sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda alimentaria de la población del país.

Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Ley de pesca y acuicultura El Decreto-Ley protege al medio ambiente acuático y la biodiversidad. También abre oportunidades a los sistemas de producción pesqueros que en el país presentan posibilidades reales de desarrollo futuro. Se ha concebido como un instrumento legal de equilibrio entre los diferentes usuarios de los recursos hidrobiológicos de propiedad del Estado, dando una importancia especial al pescador artesanal. Establece una distribución de competencias en la materia pesquera y acuícola entre los distintos órganos del Estado. Se define claramente las funciones que desempeñará el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, nuevo ente rector de la pesca, acuacultura y actividades conexas del país.

DECRETO 1257 (NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES)

En el decreto 1257, del 13 de marzo de 1996, se dictan las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, de los cuales cabe destacar los siguientes decretos: Artículo 3. Numeral 2 (Definiciones) "Evaluación Ambiental especifica: Estudio orientado a evaluar la incorporación de la variable ambiental en el desarrollo de los programas y proyectos siguientes: * Los que generen efectos localizados o específicos sobre el ambiente * Los que se localicen en áreas fuertemente intervenidas * Los que hayan generado efectos en etapas previas de ejecución que ameriten ser evaluados * Los que no requieran de la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UBV, “MISION SUCRE”

SEMESTRE Nº 8

PFG GESTIÓN AMBIENTAL,

UNIDAD CURRICULAR: DERECHO AMBIENTAL

PROFESORA: NELLY MONTILLA

Juan García C.I: 16.586.663

INTRODUCCION

Aquí conoceremos que el Derecho Ambiental es sustancialmente un derecho público. La tutela del ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lograr el desarrollo sostenible como legado para las generaciones futuras. En Venezuela, la preocupación por los temas ambientales tiene una larga historia que involucra cada vez mayor acción de los distintos actores sociales, en la búsqueda de soluciones que eviten la afectación de los recursos naturales y mitiguen el deterioro de las condiciones ambientales. El Derecho Ambiental, tiene perfiles revolucionarios, por sus propios cometidos que buscan la armonía en las relaciones del ser humano con la naturaleza o su medio ambiente. Para ello incide sobre las conductas humanas, prohibiendo su substancial alteración a través de la contaminación.

CONCLUSIÓN

De acuerdo al tema planteado podemos definir al derecho ambiental como el conjunto de normas jurídicas regulatorias de relaciones de derecho público o privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural. El Ministerio del Ambiente es pionero en Latinoamérica en el proceso de administración de la gestión ambiental, particularmente en el área como la ordenación del territorio, el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, la regulación de las actividades susceptibles de degradar el ambiente y la educación ambiental. Es por ello que debemos adquirir la corresponsabilidad con plena capacidad de conocimiento en cuanto al cuido integral de nuestro ambiente, para así tener un sistema de vida en esta sociedad libre de contaminación..

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