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Derecho Civil I


Enviado por   •  29 de Julio de 2012  •  17.874 Palabras (72 Páginas)  •  957 Visitas

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OBLIGACIONES

Obligaciones: Conceptualización, Características, Elementos Constitutivos. Fuentes de las Obligaciones según el Código Civil Vigente. Clasificación. Efectos según el cumplimiento o el Incumplimiento de las Obligaciones: El Incumplimiento Involuntario Causa Extraña No imputable: Caso Fortuito. Fuerza Mayor. Hecho del Príncipe.

Hecho del Tercero. Perdida de la Cosa Debida. El Hecho del Acreedor y La Culpa de la Victima. Elementos de la Responsabilidad Civil: El Daño, La Culpa y la Relación de Causalidad.

Diversas Especies de Obligaciones: Obligaciones Pecuniarias, Obligaciones Naturales, Obligaciones Condicionales, Obligaciones a Término, Obligaciones Conjuntivas, Alternativas y Facultativas, Obligaciones Solidarias. Efectos y Extinción de las Obligaciones: El Pago La Novación, La Delegación, La Compensación y La Remisión de la Deuda. La Confusión y la Prescripción. Análisis Crítico y Reflexivo de las Obligaciones: Concepción Capitalista de las Obligaciones y Enfoque Social de las Obligaciones.

CONTRATOS.

Hecho Jurídico .Acto Jurídico.(Acto Jurídico de Carácter No Patrimonial.Acto Jurídico de Carácter Patrimonial.).Contrato. Comceptualizacion del Contrato. Formación del Contrato. Elementos del Contrato. Elementos Objetivos: Las Partes Contratantes. Elementos Subjetivos: Consentimiento. Causa y Objeto. Vicios del Consentimiento: Error (De Hecho. De Derecho), Dolo, Violencia (Absoluta. Compulsiva).La Causa Teoría de la Nulidad del Contrato: Nulidad Relativa (Anulabilidad)Nulidad Absoluta (Causa Ilícita. Objeto Ilícito). La convalidación del Contrato afectado de Nulidad Relativa. El Principio de la Relatividad de los Contratos. El Principio de la Autonomía de la voluntad de las Partes y su interpretación en el marco de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Interpretación de los Contratos. La Acción Resolutoria.

La Excepción de Non Adimplenti Contractus. Teoría del Riesgo: Res Perit Domino y Res Perit Creditoris en los contratos de Tracto Sucesivo y de Ejecución Instantánea. EfectosSecundarios de las Obligaciones La Acción de Simulación. La Acción Pauliana, La Acción Oblicua. Clases de Contratos. Tipos De Contratos.

GARANTIAS

Conceptualizacion de Garantías. Elementos. Clases de Garantías: (Reales y Personales.),

Tipos de Garantías, elementos y características específicas

OBLIGACIONES EN GENERAL

1. Concepto.

Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

2. Elementos.

a. Vínculo Jurídico.

b. Partes o Sujetos.

c. Objeto o Prestación.

A) CLASIFICACIÓN.

Las obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos.

ATENDIENDO AL VÍNCULO.

1. Obligaciones de Derecho Civil Romano y de Derecho de Gentes.

a. Obligaciones de Derecho Civil Romano son aquellas derivadas de contratos sancionados por el Derecho Civil Romano

b. Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes.

2. Obligaciones Civiles y Honorarias.

a. Obligaciones Civiles son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.

b. Obligaciones Honorarias son aquellas sancionadas por ciertos magistrados.

3. Obligaciones de Derecho estricto y de Buena Fe

a. Obligaciones de Derecho estricto son aquellas que provienen del Derecho Civil Romano antiguo y que son sancionadas por acciones de Derecho estricto.

b. obligaciones de Buena Fe son aquéllas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena Fe.

4. Obligaciones Civiles y naturales.

a. Obligaciones Civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.

b. Obligaciones Naturales son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.

b.1. Las fuentes romanas no nos proporcionan una enumeración completa y sistemática de las obligaciones naturales, pero de ellas, según la mayoría de los autores, se desprende que las obligaciones naturales en el Derecho Romano son y se clasifican en:

 obligaciones civiles abortadas:

• Las que emanan de pactos nudos ( son aquellos que no están dotados de acción ).

• Las contraídas entre personas sometidas a una misma patria potestad o entre el hijo de familia y el pater, a menos que el hijo cuente con un peculio castrense o cuasicastrense.

• Las que resultan de contratos celebrados por esclavos.

• Las contraídas por un pupilo infante mayor sin autoridad de su tutor, salvo en cuanto se enriquezca.

 obligaciones civiles degeneradas:

• Las obligaciones civiles extinguidas o paralizadas por capitis diminutio del deudor.

• Las acciones civiles cuya acción se extinguió por prescripción de 30 años.

• •Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba, en este caso la sentencia absolutoria deja naturalmente obligado al deudor que la obtuvo.

• Son aquéllas obligaciones civiles cuyos efectos son paralizados por algunas excepciones, como por ejemplo la excepción contemplada en el Senadoconsulto Macedoniano.

Efectos de las Obligaciones Naturales.

 Lo que se ha dado en pago de una obligación natural no puede repetirse. Si bien las obligaciones naturales no dan acción para exigir su cumplimiento ellas si dan excepción para retener lo pagado por ellas.

 La obligación natural puede convertirse en civil mediante la novación.

 Una obligación natural puede oponerse en vía de compensación a la acción que exige el cumplimiento de una obligación civil.

 Las obligaciones naturales pueden ser sancionadas por fianzas, prendas e hipotecas.

ATENDIENDO AL OBJETO.

1. Obligaciones de dare, facere y prestare.

a. obligación de dare: es aquélla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado.

b. obligación de facere: es aquélla en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella; o a hacer algo.

c. obligación de prestare: no tiene un significado preciso en el Derecho Romano. En un principio consistía en una forma de ejecutar la obligación, luego devino en una obligación anexa y finalmente, según algunos

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